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Martes, 25 Mayo 2021 08:05

ACUERDO INTERPRETATIVO NORMAS SUBSIDIARIAS DE TORREJÓN DEL REY

1641

Acuerdo interpretativo Normas Subsidiarias de Torrejón del Rey
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY


1641

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 83.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tras haber permanecido expuesto por plazo de veinte días sin que se hayan formulado alegaciones, se procede a publicar anuncio con el texto íntegro del acuerdo interpretativo de las Normas Subsidiarias de Torrejón del Rey del tenor literal siguiente:

Las referencias contenidas en las Normas Subsidiarias de Torrejón del Rey, en relación con las distancias de retranqueo que deberán respetar las construcciones, han de ser interpretadas en el sentido siguiente:

- A fachada, se entiende al lindero frontal desde donde se accede a la parcela y que, generalmente, es la vía pública. En concreto, sería la localización que da catastro para la finca en cuestión.

- A fondo de parcela, se entiende al lindero del fondo siempre y cuando éste sea una finca particular.

- A linderos, se entiende a los linderos laterales siempre y cuando éstos sean fincas particulares.

- A las vías existentes, se entiende a los espacios libres o peatonales o vías que no sean la vía pública - principal -por donde se accede a la finca- y que puedan colindar con la finca, indistintamente, por su fondo o laterales.

El acuerdo es firme y agota la vía administrativa y podrá ser recurrido en reposición ante el Pleno Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o directamente en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Guadalajara.

En Torrejón del Rey, a 20 de mayo de 2021, La Alcaldesa, Isabel García Arranz

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  • Municipios: Torrejón del Rey
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