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Lunes, 17 Mayo 2021 08:05

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2021 DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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Extracto de la convocatoria de Subvenciones para Asociaciones Culturales sin ánimo de lucro 2021 del Ayuntamiento de Guadalajara
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1513

Expte. 7227/2021

Asunto: Bases de convocatoria de Subvenciones para Asociaciones Culturales sin ánimo de lucro.

 

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ASOCIACIONES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Codigo BNDS: 563124

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es)

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Guadalajara, que programen y realicen acciones en materia de cultura dentro del término municipal de Guadalajara, y que se encuentren inscritas como ‘Asociación Cultural’ en el Registro correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Guadalajara, dependiente de la Concejalía de Participación Ciudadana. Quedan expresamente excluidas las asociaciones Deportivas, de Alumnos, de Madres y Padres de alumnos, las de Vecinos y todas aquellas que no incluyan de manera expresa la promoción de la cultura entre sus fines.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  2. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
  3. No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
  4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de las entidades culturales de no estar incursos en las prohibiciones señaladas en este apartado se realizará mediante el modelo C102DEC, que se encuentra a disposición de los usuarios en la página web del Ayuntamiento http://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/Cultura-2/Cultura-Asociaciones-culturales- Subvenciones (cultura, asociaciones culturales, subvenciones) o en las oficinas del Servicio de Cultura.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y específicamente en las siguientes:

a.- No haber justificado conveniente y documentalmente los gastos sujetos a la subvención concedida por el Servicio de Cultura en convocatorias anteriores.

b.- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de los tributos con el extinto Servicio de Cultura y/o con el Ayuntamiento de Guadalajara. La mera presentación de solicitud de participación en el procedimiento implica la autorización por parte de la entidad solicitante a que el Ayuntamiento de Guadalajara compruebe de oficio dicha circunstancia.

Los requisitos enunciados en los apartados anteriores habrán de cumplirse por los solicitantes al menos a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes.

 

Segundo. Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones económicas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de actividades culturales durante el año 2021 por Asociaciones cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones que tengan como destinatario al público en general.

Se entenderá al efecto como proyecto cultural toda aquella propuesta de actividad o programa de actividades de raíz cultural, relacionadas con las artes o las ciencias y con unos destinatarios no restringidos a un determinado grupo social, de edad, etc. Serán desestimados todos aquellos proyectos que incidan en el campo de la educación reglada, de la acción social y de la animación socio-comunitaria.

 

Tercero. Bases reguladoras:

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en sus bases reguladoras; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

 

Cuarto. Cuantía:

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 334.0 480.01 destinada al apoyo por parte del Ayuntamiento de Guadalajara a las Asociaciones Culturales para el fomento de actividades de interés público y social que tengan por finalidad el apoyo a las actividades culturales de toda índole que desarrollen las asociaciones de la ciudad en sus distintas vertientes, correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2021 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, y cuyo importe asciende a la cantidad de 100.000 €.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a subvencionar ni la cantidad límite fijada en esta convocatoria.

 

Quinto.- Criterios de selección:

Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. El proyecto cultural. Se valorará con hasta 25 puntos.
  2. Repercusión de la propuesta. Se valorará con hasta 20 puntos.
  3. El presupuesto. Se valorará con hasta 20 puntos.
  4. La asociación. Se valorará con hasta 10 puntos.

De acuerdo con lo anterior, podrá alcanzarse un máximo de 75 puntos.

Para la valoración se tendrán en cuenta los criterios que figuran en la tabla adjunta. En ella hay criterios objetivos y subjetivos. La asignación de puntos en aquellos que sean subjetivos se hará por acuerdo de la Comisión de Valoración, entendiéndose que la puntuación que aparece en la tabla es la máxima posible para tales criterios.

Apartados Puntos
a. El proyecto cultural.  
Definición de los objetivos y la metodología con que se pretenden conseguir 10
Criterios de evaluación del proyecto y procedimiento previsto para su valoración 5
Disciplinas artísticas concernidas en la propuesta (teatro, música, artes plásticas, danza…)  
Una sola 0
Dos 2
Tres 3
Más de tres 5
Plan de difusión/comunicación 2
Continuidad prevista del proyecto 3
b. Repercusión de la propuesta.  
Frecuencia con que el tipo de actividad está presente en la ciudad  
Frecuente 1
Rara 3
Muy rara 5
Repercusión en la imagen cultural de la ciudad 5
Impacto social. Fomento de la participación ciudadana  
El público destinatario está sectorizado (edades, procedencia, grupo cultural o social…) 0
Las actividades se plantean para públicos generales 3
Se busca específicamente atraer a públicos no habituales 5
Colaboración con otras entidades  
La asociación organiza en solitario 0
Coopera con otra entidad 2
Cooperan con dos entidades 3
Coopera con tres o más entidades 5
c. El presupuesto  
Consistencia de la valoración económica, equilibrio entre gastos e ingresos, descripción de las fuentes de financiación 5
Recursos económicos solicitados en relación al total presupuestado  
> 75% 1
entre el 61% y el 75% 2
entre el 41% y el 60% 3
entre el 21% y el 40% 4
<20% 5
Grado de autonomía en cuanto a recursos humanos 3
Grado de autonomía en cuanto a recursos materiales 3
Grado de autonomía en cuanto a espacios 4
d. La asociación  
Antigüedad  
Hasta dos años 1
De dos a cinco años 2
Más de cinco años 3
Grado de cooperación con el Ayuntamiento (participación en ferias, encuestas, reuniones de planificación etc.) 4
Grado de relación de sus fines con los objetivos del proyecto actual 3

El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por todas las Asociaciones; de este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto.

 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Guadalajara, 13 de mayo de 2021.El Alcalde, Don Alberto Rojo Blas

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