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Luzón
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Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Tortuero
Traíd
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Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Valverde de los Arroyos
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Lunes, 03 Mayo 2021 08:05

BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTO DE TRABAJO DE SOCORRISTA EN EL AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE

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BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTO DE TRABAJO DE SOCORRISTA EN EL AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE
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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


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Primera.- Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente Convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de PUESTO DE SOCORRISTA, mediante proceso de concurso de méritos, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado, exclusivamente para la temporada de verano del año 2021, en los días acordados por la Corporación de apertura de la Piscina Municipal, y conforme a los siguientes términos:

- Puesto: Socorrista para vigilancia.

- Modalidad de contratación: laboral / temporal / por obra o servicio determinado/ a tiempo completo.

Retribución mensual bruta aproximadamente:1.118,30 euros.(Incluido prorrateo pagas extraordinarias).

- Jornada de trabajo: 37,5 horas semanales.

Características:

La plaza referida está adscrita a la Concejalía competente, sin perjuicio de supervisión y debida coordinación de la Alcaldía como máximo responsable competente en materia de personal.

Las principales funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

- Vigilancia y cuidado de las instalaciones de la piscina.

- Cuidar de que el comportamiento de los bañistas se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente sobre piscinas de uso público y sobre la utilización de las instalaciones y piscinas de Jadraque.

- Velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la piscina municipal de verano en la que presta su trabajo.

- Prestar los primeros auxilios que sean precisos.

- Asegurar el buen funcionamiento de los utensilios del botiquín existente en la piscina.

-Preparación y control del material técnico utilizado.

- Cuantas otras funciones relacionadas con su puesto de trabajo, que le sean encomendadas y de conformidad con las directrices que en su caso se dispongan por la Concejalía competente.

Esta contratación queda supeditada a la normativa que se dicte por la autoridad competente respecto a la apertura de piscinas municipales  para el verano 2021.

El número de contratos y su duración, dependerá del número de usuarios, las necesidades del servicio y de las consecuencias que se pudieran derivar en el desarrollo de la pandemia en los próximos meses.

Esta Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de UN AÑO a partir de la fecha de su publicación, y podrá ser prorrogada con carácter extraordinario por necesidades del servicio.

Segunda.-. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. La duración del contrato se extenderá para la temporada de verano del 2021, de apertura de la piscina municipal, previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo. (Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)

La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, en horario de mañana y tarde. El horario de trabajo fijado será el determinado por la Concejalía responsable, comprensivo de lunes a domingo con carácter general.

 

Tercera.-. Condiciones de Admisión de Aspirantes

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que éste haya sido definitivo en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, o extranjero residente legal de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Según establece Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)
  2. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, edades ambas referidas a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias. Aportar fotocopia del DNI/NIE.
  3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Aportar certificación médica en la que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  5. Titulación de Salvamento Acuático y primeros auxilios, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto 288/2007, expedido por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, o cualquier otro ente público con homologación reconocida por un organismo público.

2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que el solicitante realice su presentación de instancias, dentro del plazo establecido para ello.

3. Los descansos semanales serán de un día y medio a la semana.

Las vacaciones y días por asuntos propios se tomarán obligatoriamente al final de la temporada.

 

Cuarta.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias

1. Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jadraque, de acuerdo con el modelo que figura en el ANEXO I, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas durante los días lunes a viernes, o bien, a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 (LPAC), en el plazo de 15 días hábiles  contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P de Guadalajara. También se publicará  en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento de Jadraque (https://jadraque.sedelectronica.es) tablón de anuncios virtual.

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá para ser admitida adelantar simultáneamente la remisión mediante e-mail dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Jadraque al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

2. La solicitud deberá ir acompañada por:

 - Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

 - Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria.    (fotocopia compulsada)

- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes sexuales.

 - Documentación que acredite los méritos alegados, conforme a la Base 7ª.(fotocopia compulsada)

 - Currículum vitae.

La no aportación de la documentación acreditativa de los méritos a valorar dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos, siendo valorado con cero puntos en los méritos no acreditados.

 

Quinta.-. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el sede electrónica del Ayuntamiento de Jadraque , se señalará un plazo de tres días hábiles  para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será objeto de publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica (https://jadraque.sedelectronica.es)

En la misma publicación de hará constar la composición del Tribunal de Selección  y el día de la realización de la valoración de méritos, en su caso.  Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica de Jadraque.

 

Sexta.- Tribunal Calificador

Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por un Presidente, un Secretario y 3 vocales, designados por el Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad de sus vocales.

Actuación: El tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el tribunal, por mayoría. Y estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

El Tribunal tendrá la categoría de tercera , de conformidad con el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.

Impugnación: Los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza de Mayor nº 2 de Jadraque, Guadalajara.

 

Séptima.-. Sistemas de Selección y Desarrollo del  Proceso

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá el Tribunal de Valoración convocado por el Alcalde-Presidente, los efectos de valorar los méritos y servicios puntuables.

2. El procedimiento de selección de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3º de la presente Convocatoria, constará de un CONCURSO DE MÉRITOS, exclusivamente.

3. Concurso de méritos.- El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los aspirantes.

Méritos computables:

a)Formación

Solamente se tendrán en cuenta aquellos cursos que hayan sido impartidos u organizados por entidades u organismos públicos, u homologados por éstos.

Titulaciones:

-Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFYD/INEF): 2 PUNTOS

-Técnico en animación y de actividades físicas y de deporte: (TAFAD):1 PUNTO

-Grado medio de actividades físicas y deportivas en el Medio Natural o Magisterio  Educación Primaria en educación física : 0,5 PUNTOS.

Las puntuaciones otorgadas por titulación no son acumulables. En caso, presentar más de una titulación, se atenderá a la de mayor nivel.

Cursos:

Se valorará la realización de cursos relacionados con las funciones del puesto impartidos por centros oficiales o reconocidos por estos, a razón de 0,01 puntos por hora de curso. Para acreditar este merito deberá presentar copia del titulo o diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida  y del número  de horas de duración. En el supuesto que no acredite la materia con suficiente claridad no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

No se valoran los cursos inferiores a 20 horas.

Se valorarán los siguientes cursos de formación o perfeccionamiento y titulación oficial:

-Relacionados directamente con el ocio y tiempo libre.

-Relacionados con la intervención infantil

-Relacionados con la actividad física y deportiva.

- Otros cursos y títulos relacionados con la actividad profesional  a desempeñar.

b) Experiencia

- Experiencia profesional como socorristas en Entidades Públicas: 0,90  por mes de trabajo hasta un máximo 5 puntos.

- Experiencia profesional como monitor de actividades acuáticas en Entidades Públicas 0,2 por mes de trabajo, hasta un máximo de 1 puntos.

- Mantenimiento de piscinas de agua 0,3 por mes de trabajo hasta un máximo de 1 punto           

El cómputo de los meses se hará por meses completos. La acreditación de todos los méritos se realizará mediante los correspondientes títulos oficiales, certificados de servicios o de empresa, o certificados de asistencia y aprovechamiento de los cursos, expedidos en todo caso por las entidades correspondientes. Se presentarán en original o fotocopia compulsada y únicamente se tendrán en cuenta los méritos alegados que se acompañen del correspondiente documento acreditativo.

Los servicios en calidad de funcionarios o personal laboral en Administraciones Públicas se acreditará mediante certificado de Secretaria u órgano competente, en la que se deberá hacer constar el puesto desempeñado, con indicación de la jornada y duración del contrato o nombramiento, en todo caso, con informe de la vida laboral.( Se solicita llamando al teléfono nº 901502050, o a través de Internet en www.seg-social.es. Se recibe en el domicilio)

La experiencia en empresas privadas se acreditará mediante fotocopia compulsada del contrato de trabajo  y prórrogas , si las hubiere, o certificado de la empresa expedido en el modelo oficial;  y, en todo caso, con informe de la vida laboral expedido por la seguridad social.

El cómputo de los meses de experiencia se hará por meses completos, no puntuándose fracciones de los mismos.

En caso de empate en la puntuación final de alguno de los aprobados, se hará por el Tribunal una entrevista entre los candidatos empatados.

 

Octava.- Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento.

El Tribunal de Selección , tras valorar los méritos de los aspirantes procederá a la suma de los puntos obtenidos en el concurso y efectuará la calificación final, cuyo resultado integrará la bolsa de trabajo, resolverá el proceso selectivo y elevará a la Alcaldía la Bolsa de trabajo, con los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación, que será publicada en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de Jadraque (https://jadraque.sedelectrónica.es). La resolución del Tribunal de selección será recurrible en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.        

Dicha bolsa servirá para que el Ayuntamiento contrate por orden de situación en la Bolsa, previa notificación al interesado para que, en el plazo de tres días hábiles presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la Convocatoria.         

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.      

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas funcionará como bolsa de trabajo.

La Alcaldía efectuará la contratación del candidato una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los cinco días hábiles  siguientes a su entrada en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.

 

Novena.- Bolsa de trabajo.

Se formará una Bolsa de Trabajo o lista de espera con los aspirantes que sean calificados por el Tribunal y aparezcan a la lista de Calificación final, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura del puesto, quedando los restantes aspirantes como suplentes para el supuesto de necesidad de cobertura de alguna de las plazas.

La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

La pertenencia a la Bolsa de trabajo no confiere derecho a ser contratado, si no es con arreglo a las reglas establecidas en estas bases.

 

Décima. Protección de datos

Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Jadraque con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Jadraque, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrollo.

 

Undécima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de Jadraque . (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Jadraque, a 25 de abril de 2021. El Alcalde-Presidente. Héctor Gregrorio Esteban

 

 

ANEXO I (MODELO DE INSTANCIA)

D. ................................................................. con DNI n.º ...................... domicilio a efectos de notificación en ..................Teléfono………………correo electrónico…………………..

EXPONE

PRIMERO: Que vista la convocatoria anunciada el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento en relación con la Convocatoria y bases de selección para la contratación mediante el sistema de concurso de méritos de plaza de socorrista para la vigilancia de la Piscina municipal  durante la temporada de verano de 2021, conforme a las Bases que  se publican, deseo tomar parte en el proceso selectivo.

SEGUNDO. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

TERCERO. Que declaro conocer las Bases generales de la Convocatoria relativa a las pruebas de selección de la plaza de socorrista para la Piscina Municipal para la temporada de verano de 2021

Por todo ello, SOLICITA:

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Jadraque, a ...... de ......... de 2021.

El Solicitante,

 

Fdo.: ......................

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Jadraque

 

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

  1. OBLIGATORIA
    1. Solicitud de participación
    2. Fotocopia del DNI/NIE (extranjeros: permiso de residencia y trabajo, según los casos)
    3. Titulación de Salvamento Acuático y primeros auxilios, en los términos establecidos en el artículo 27 del Decreto 288/2007. Con licencia en vigor y reciclaje actualizado, expedido por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, o cualquier otro ente público con homologación reconocida por un organismo público.
    4. Currículum Vitae
    5. Documentación acreditativa de los méritos alegados.

OTRA DOCUMENTACIÓN

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Información adicional

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