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Jueves, 29 Abril 2021 08:04

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITO

1226

ANUNCIO APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION CREDITO
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AYUNTAMIENTO DE CIRUELAS


1226

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciruelas por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos 

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 1532

619 

Pavimentación 

19.600 

 19.600

 151

619 

Urbanismo 

3.300 

3.300 

161 

619 

Reposición Infraestructuras 

 26.100

2.000 

28.100 

 

 

TOTAL

26.100 

24.900 

51.000 

Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos  

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

Remanente de Tesorería 

 24.900

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 24.900

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Ciruelas, a 26 de abril de 2021. La Alcaldesa, Lorena de la Vega Antúnez

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