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Lunes, 12 Abril 2021 08:04

APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS

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APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS
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AYUNTAMIENTO DE RIBA DE SAELICES


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Transcurrido el plazo de exposición al público y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de fecha 19 de febrero de 2021 de aprobación de la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Apícolas en esta localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El texto íntegro de la Ordenanza aprobada aparece en el anexo:

  • Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos apícolas.

Contra el referido acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ente la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde la inserción del presente anuncio en BOP.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS EN TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Articulo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución, 106 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por aprovechamientos apícolas que regirá en este término municipal, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ordenanza.

 

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa tanto el asentamiento apícola en terrenos de propiedad municipal como el aprovechamiento apícola de parcelas municipales no cultivadas. Se considera que se produce este segundo supuesto si en un radio de 500 metros alrededor de la colmena existen parcelas municipales cuya superficie sume, al menos, una hectárea.

 

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de la explotación apícola, ya sea a nivel profesional o de autoconsumo.

 

Artículo 4.- Obligaciones de los titulares de explotaciones.

  • Las que imponga la legislación vigente, tanto estatal como autonómica.
  • El titular de la explotación deberá presentar en el Ayuntamiento, con carácter previo a la instalación, comunicación según el modelo aprobado por la Corporación municipal en el que indique titular de la explotación, ubicación del colmenar y datos y código de la explotación, en su caso.
  • Deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble.
  • Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas establecidas en la legislación vigente.
  • Deberán disponer de un seguro de daños y de responsabilidad civil.

 

Artículo 5.- Base imponible.

Constituye la base imponible de esta tasa la titularidad de una explotación apícola y el número de colmenas que la componen.

Articulo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Quedarán exentas de la aplicación de esta tasa las explotaciones apícolas de autoconsumo, (máximo 15 colmenas), de las que sean titulares los vecinos de esta localidad.

 

Artículo 7.- Tipo de gravamen y cuota tributaria.

Por cada colmena instalada, anualmente: 1€

 

Artículo 8.- Período impositivo y devengo.

El período impositivo coincide con el año natural y la tasa se devengará el día 1 de diciembre de cada año. A tal efecto, los titulares de explotaciones apícolas presentarán una declaración de colmenas de su propiedad, aportando la documentación correspondiente. El Ayuntamiento podrá verificar las declaraciones y efectuar las oportunas comprobaciones.

 

Artículo 9.- Gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponden al Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que a la misma corresponda en cada caso se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables al efecto.

 

Disposición final.-

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que regula este sector.

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Riba de Saelices a 19 de febrero de 2021.El Alcalde: Ricardo Villar

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