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Miércoles, 07 Abril 2021 08:04

PROCESO SELECTIVO GENERACION DE BOLSA CONSERJES EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES

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pROCESO SELECTIVO GENERACION DE BOLSA CONSERJES EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO AZUQUECA DE HENARES


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Ref: Bases Proceso Selectivo Creación de Bolsa para Conserje De Edificios E Instalaciones Municipales

D. José Luis Blanco Moreno, con NIF, número 03099108-L, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con domicilio en Azuqueca de Henares, Plaza de la Constitución nº 1 y código postal 19200.

Mediante el presente escrito, solicito la inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Así mismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 11.2 de la Ley 5/02 de 4 de abril reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, la publicación de la resolución está exenta del pago de la tasa, por resultar obligatoria según lo dispuesto en el art. 25.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMO CONSERJE DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES, PERSONAL LABORAL TEMPORAL  DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE.

1.- NORMAS GENERALES:

La presente convocatoria tiene por objeto la formación de una Bolsa de Trabajo de Conserjes de Edificios e Instalaciones Municipales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con el objeto de cubrir las necesidades temporales que no pueden ser cubiertas por el personal laboral fijo.

Las funciones a desarrollar serán las propias del puesto de Conserje de Edificios e Instalaciones Municipales de este Ayuntamiento

Sistema selectivo.-

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso  oposición libre y constará de los siguientes ejercicios, AMBAS PRUEBAS SE REALIZARÁN EL MISMO DÍA EN UNA ÚNICA SESIÓN.

PRIMERA PRUEBA: Se valorará con hasta un máximo de 2 puntos.

Consistirá en la realización de un tipo test que versará sobre el temario de las materias comunes. El Tribunal decidirá el número de preguntas, Por cada pregunta respondida correctamente se otorgará un punto. Sin embargo, cada respuesta incorrecta restará a la puntuación obtenida en la prueba 0,33 puntos.  Las respuestas en blanco no serán penalizadas. La calificación de la presente prueba se obtendrá mediante la realización de una regla de tres simple sobre la puntuación total atribuida a la prueba.

SEGUNDA PRUEBA: Se valorará con hasta un máximo de 8 puntos.

Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas según estime el Tribunal seleccionador, que versará sobre las Materias Específicas del Temario.

La primera prueba es eliminatoria, los aspirantes que no superen el mínimo de puntuación que estime el Tribunal que aprueben la primera prueba, no se les corregirá  a la segunda prueba, quedando eliminados del proceso y EXCLUIDOS DE LA BOLSA DE TRABAJO.

El tiempo para la realización de los ejercicios lo determinará el Tribunal.

En caso de no superar la Fase de Oposición, no pasará a la Fase de concurso.

Calificación.-

La puntuación final será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Oposición y la fase Concurso.

 

2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES:

Podrán tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder al mercado laboral.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios

de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer certificado de escolaridad.

f) El personal que opte a la plaza reservada a personal con discapacidad, deberá tener reconocido por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o inferior al 33% y un certificado médico en el que se acredite que es compatible la discapacidad con el desempeño del  puesto de trabajo solicitado.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Aquellas personas que superen las pruebas selectivas, quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

 

3.- IMPORTE DE LOS DERECHOS DE EXÁMEN:

Los derechos de examen serán de 7,98€ y se ingresarán por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.

Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los que acrediten hallarse en situación de desempleo, mediante tarjeta de la Oficina Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o certificado de dicha Entidad. Y el personal que opte a la plaza reservada a personal con discapacidad, deberá tener reconocido por la Administración competente, un grado de discapacidad igual o inferior al 33%.

 

4.- SOLICITUDES, FORMA, PLAZO Y LUGAR:

4.1. Forma.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares que les será facilitado en el SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) del Exmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://azuqueca.sedelectronica.es/

4.2. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia

4.3. Lugar de presentación.- El impreso de solicitud y copia debidamente cumplimentados se presentarán con el justificante de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Plaza de la Constitución número 1 planta baja.

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Defecto de solicitudes.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.

 

5.- CALIFICACIÓN,  PROPUESTA DE CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUEBA;

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de la fase de oposición y concurso.

Terminada la calificación del procedimiento selectivo, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado el mismo, serán expuestas en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

El Tribunal Calificador propondrá al Presidente de la Corporación la contratación de los aspirantes que haya obtenido la mayor puntuación final. En ningún caso el Tribunal podrá  proponer la contratación de un número mayor de aspirantes que el número de plazas a proveer.

En los contratos de trabajo se establecerá  un período de prueba de dos meses.

Los aspirantes propuestos presentaran en el Ayuntamiento, en el plazo de los  tres días hábiles siguientes a la fecha de exposición de las puntuaciones finales, los  documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª. Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentan la documentación, o no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia de solicitud.

 

6.- CALENDARIO DE LAS PRUEBAS.-

El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios, se hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

 

7.- TRIBUNAL CALIFICADOR:

Estará constituido con arreglo al artículo 60 de la ley 7 / 2007 de 12 de abril, del Estatuto  Básico del Empleado Público

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

 

ANEXO I

TEMARIO

Materias COMÚNES

Tema 1: La Constitución Española de 1978: características. Los principios constitucionales y los valores superiores.

Tema 2: Derechos y deberes fundamentales según la Constitución Española de 1978. Su garantía y suspensión.

Tema 3: La Administración Local: el Municipio y otras entidades.

Tema 4: Derechos y Deberes de los Empleados Públicos.

Tema 5: Régimen Disciplinario del Empleado Público.

Tema 6: Políticas de Igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de Ley. Principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Principios de las políticas públicas para la igualdad

 

Materias ESPECÍFICAS

Tema 1: Atención al Público.

Tema 2: Normativa Legal acerca de la relación Ciudadano-Administración Pública.

Tema 3: Atención Telefónica.

Tema 4: Recepción de Quejas y Sugerencias. Acceso electrónico de los Ciudadanos, registros electrónicos.

Tema 5: Colaboración y Coordinación entre los Registros; La Ventanilla Única.

 

ANEXO II

Baremo de los méritos para la fase de concurso

La valoración de los méritos se efectuará de la siguiente manera:

PRIMERO.-    

Servicios efectivos prestados como Conserje en Administraciones Públicas: 0,25 puntos por cada seis meses o fracción superior a dos tercios, hasta un máximo de 2 puntos.

Servicios efectivos prestados como Conserje en Empresa Privada: 0,15 puntos por cada seis meses o fracción superior a dos tercios, hasta un máximo de 2 puntos.

SEGUNDO.-  

Por cada Título académico superior al solicitado 0,5 puntos. El total de puntuación a obtener por los títulos aportados será de 1 puntos como máximo.

TERCERO.-   

Por realización de cursos relacionados con el puesto de trabajo al que opta, convocados por un Organismo Oficial, con una duración mínima de 20 horas lectivas: 0,25 puntos por curso, valorándose un máximo de 3 cursos.

Los méritos alegados se acreditarán mediante título, certificación o diploma, expedidos por la Corporación u Organismo correspondiente. Se admitirán copias compulsadas de los referidos documentos.

En Azuqueca de Henares a 29 de marzo de 2021. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno

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