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Miércoles, 31 Marzo 2021 08:03

APROBADO INICIALMENTE EL EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 2018-0169

877

Aprobación inicial del expediente de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho del Decreto de Alcaldía nº 2018-0169 por el que se concede licencia de obras
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AYUNTAMIENTO DE PEÑALÉN


877

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Peñalén por el que se aprueba inicialmente expediente Revisión de oficio de nulidad de pleno derecho del Decreto de Alcaldía n.º 2018-0169 de 18 de junio de 2018, por el que se concede licencia de obras para el “Proyecto de Consolidación y Reforma de Vivienda en Ctra. Villanueva, 36".

Habiéndose instruido, por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de Revisión de oficio de nulidad de pleno derecho del Decreto de Alcaldía n.º 2018-0169, por el que se concede licencia de obras para el “Proyecto de Consolidación y Reforma de Vivienda Ctra. Villanueva, 36", el Ayuntamiento – Pleno, en sesión ordinaria de fecha de 26 de febrero de 2021, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Iniciar procedimiento para la revisión de oficio del acto: Decreto de Alcaldía n.º 2018-0169 de fecha 18 de junio de 2018, por el que se concede licencia de obra para el “Proyecto de Consolidación y Reforma de Vivienda Ctra. Villanueva, 36" a A.R.M

Por considerar que se encuentra incurso en la siguiente causa de nulidad:

Supuesto de hecho del art. 47.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común por el cual se regula la nulidad de pleno derecho de los actos de las Administraciones Públicas: f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Parte de la construcción (terraza, escalera), para la cual se concedió licencia de obras, se encuentra en dominio público, por lo que se vulnera la normativa sobre bienes de las entidades locales:

- Ley Reguladora de Bases de Régimen Local:  art. 79.3: “Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público”; art. 80. 1: Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.”

- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Art. 2. 1. Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales.

2. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público.

En su art. 3.1. “Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras publicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local. “y en su art. 5 “Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno”.

SEGUNDO. Notificar el inicio del procedimiento a los interesados para que, en el plazo de quince días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.

TERCERO. Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días, publicándose la iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://penalen.sedelectronica.es.

CUARTO. Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados y el periodo de información pública, a los Servicios Municipales para que informen las alegaciones presentadas.

QUINTO.  Remitir el expediente a la Secretaría, tras el informe técnico, para la emisión del informe-propuesta.

SEXTO. Elevar el informe-propuesta al Pleno, que lo hará suyo y solicitará Dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

SÉPTIMO. Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la petición del Dictamen al Consejo de Consultivo de Castilla-La Mancha y la recepción de dicho dictamen.

OCTAVO. Una vez recibido el Dictamen del Consejo de Consultivo de Castilla-La Mancha, y dado el carácter preceptivo y vinculante del dictamen, elevar el mismo al Pleno.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el punto tercero del acuerdo, abriéndose un periodo de información pública por plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://penalen.sedelectronica.es. a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

En Peñalen, a 2 de marzo de 2021. La Alcaldesa, Ester Rubio Sanz

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