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Martes, 30 Marzo 2021 08:03

RESOLUCIÓN DE 19/03/2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD PÚBLICA DE LA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA CASA VALDÉS, INFRAESTRUCTURAS AUXILIARES Y DE EVACUACIÓN (REF.: 2703/00976)

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Resolución de 19/03/2021, de la Dirección General de Transición Energética, sobre reconocimiento de la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada Casa Valdés, infraestructuras auxiliares y de evacuación (Ref.: 2703/00976).
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DIRECCION GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA


837

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para el reconocimiento de la utilidad pública de la siguiente instalación eléctrica:

  • Referencia: 2703/00976 (DP: 19270200465-19240204065-19240204066-19240204067-19240204068-19240204069-19240204070-19240204071-19210201734-19240100104-19210201735)
  •  Peticionario: GENERACIÓN FOTOVOLTAICA CASTELLANO MANCHEGA, S.L. – NIF:    B73981813.
  • Documentación Técnica:
  • Proyecto de ejecución planta fotovoltaica “Casa Valdés” 49,99 MW. Guadalajara (Guadalajara). Septiembre 2019. Proyecto suscrito por Alfonso Legaz Cano y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la región de Murcia.
  • Proyecto de ejecución subestación planta fotovoltaica “Casa Valdés” 49,99 MW. Guadalajara (Guadalajara). Septiembre 2019. Proyecto suscrito por Alfonso Legaz Cano y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la región de Murcia.
  • Proyecto de instalación eléctrica en alta tensión de línea de evacuación 132 kV para planta fotovoltaica “Casa Valdes” en el término municipal de Chiloeches y Guadalajara. Octubre 2019.  Proyecto suscrito por Ignacio Puertas Paniagua y visado por el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Guadalajara.
  • Características:
    1. Generación: Instalación solar fotovoltaica compuesta por:
      1. 129.864 módulos de 385 Wp instalados sobre estructura con seguimiento a un eje. Potencia pico total 49,99 MWp
      2. 13 inversores de 3.550 kVA cada uno. (capacidad acceso y conexión de 44 MW).
    2. Instalaciones de alta tensión.
      1. 5 Centros de Transformación de 2x3.800 kVA, 0,645/30 kV y 3 centros de transformación de 3.800 kVA 0,645/30 kV.
      2. RSMT que unen los centros de transformación con la subestación de la central mediante 3 circuitos: Circuito 1: conductores 3x (1x240/400/630 mm2) Al XLPE 18/30 kV y longitud de 1827 m, Circuito 2: conductores 3x (1x240/400 mm2) Al XLPE 18/30 kV y longitud de 1209m, y Circuito 3: conductores 3x (1x240/400 mm2) Al XLPE 18/30 kV y longitud de 2280m.
      3. Subestación eléctrica intemperie 30/132 kV con transformador 40/53 MVA.
      4. Línea aéreo-subterránea 132 kV que une la ST Casa Valdés con la ST Chiloeches mediante conductores LA-180 (Tramo aéreo), AL 630 (Tramo subterráneo) y una longitud de 1.087,77 m (Tramo 1. Subterráneo) + 1.670 m (Tramo 2. Aéreo) + 876,85 m (Tramo 3. Subterráneo).
  • Emplazamiento:
    1. Planta. Polígono 14, parcelas 2 y 12 en el término municipal de Guadalajara.
    2. Subestación Casa Valdés. Polígono 14, parcelas 2 del término municipal de Guadalajara. Coordenadas ETRS89 X:483.737–Y:4.488.553.
    3. Línea de evacuación. Origen ST Casa Valdés (Guadalajara) – Fin ST Chiloeches UFD. Coordenadas ETRS89 X:483.155–Y:4.491.059 en los términos municipales de Guadalajara y Chiloeches.
  • Presupuesto total de ejecución material: 19.569.325,01 € (Planta) + 1.134.707,74 € (Subestación) + 620.033,00 € (Línea evacuación).
  • Evacuación: Dispone de punto de acceso y conexión a la red de distribución de 132 kV, y una potencia de 50.000 kW, por medio de la respuesta de UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD SA y referencia EXP348317120007-CF CASA VALDÉS y aceptabilidad desde la perspectiva de la red de transporte emitida por Red Eléctrica de España.
  • Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de distribución.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO: Con fecha de 26/12/2019 y números de registro de entrada 4125155 y 4125483, tuvieron entrada solicitudes de autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de los proyectos “LÍNEA DE EVACUACIÓN 132 KV”, “PLANTA FV CASA VALDÉS” Y “SUBESTACIÓN ELÉCTRICA 132/30 KV PLANTA FV CASA VALDÉS” EN GUADALAJARA Y CHILOECHES (GUADALAJARA), junto con la documentación que fue completada con fecha de 30/12/2019, 2/1/2020, 28/2/2020, 16/3/2020, 20/4/2020, 21/5/2020, 2, 29 y 30/6/2020, 2, 3, 14 y 28/7/2020, 6, 10, 11 y 24/8/2020, 5/10/2020, 5/11/2020, 3 y 4/12/2020 y números de registro de entrada 4125155, 4150448, 5015, 5025, 820069, 1048562, 1301798, 1772588, 1828671, 1846779, 2094327, 2133634, 2187954, 2208309, 2218568, 2312442, 2715499, 3037723, 3405564, 3433721, 3433759 y 3433777.

SEGUNDO: Mediante resolución de la Dirección General de Transición Energética de 28/2/2020, publicada en el DOCM de 10/3/2020, se otorgó a GENERACIÓN FOTOVOLTAICA CASTELLANO MANCHEGA, S.L. la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.

TERCERO: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,  se remitieron las correspondientes separatas a las Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación; solicitando emisión del correspondiente condicionado, con el siguiente resultado:

  • ADIF.

Con fecha de 15/4/2020, se remitió separata a efectos de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Con fecha de 8/5/2020, se reiteró requerimiento de informe.

El peticionario ha aportado resolución de la entidad pública empresarial, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta Velocidad (ADIF AV), por la que se otorga la Autorización solicitada (20.038AVX) y concesión administrativa para la ocupación del Dominio Público Ferroviario

  • Ayuntamiento de Chiloeches.

Con fecha de 15/4/2020, se remitió separata a efectos de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Con fecha de 8/5/2020, se reiteró requerimiento de informe.

Con fecha de 26/10/2020 se aporta licencia urbanística.

  • Ayuntamiento de Guadalajara.

Con fecha de 15/4/2020, se remitió separata a efectos de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Con fecha de 20/4/2020, se recibió respuesta del Ayuntamiento de Guadalajara, informando favorablemente el proyecto, sujeto a ciertos condicionados, que son remitidos al titular, mostrando su conformidad a los mismos con fecha de 3/12/2020.

  • Confederación Hidrográfica del Tajo.

Con fecha de 15/4/2020, se remitió separata a efectos de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Con fecha de 8/5/2020, se reiteró requerimiento de informe.

Trascurrido el plazo de 30 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se tienen por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante de la autorización.

  • Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH S.A.

Con fecha de 15/4/2020, se remitió separata a efectos de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Con fecha de 7/5/2020, se reiteró la citada separata.

Con fecha de 30/5/2020 tiene entrada escrito de condicionado de CLH.

Con fecha de 3/6/2020 tiene salida escrito de remisión al titular el condicionado de CLH.

Con fecha de 17/6/2020, aquel comunica que aporta documentación a CLH directamente a efectos de obtener su conformidad.

Con fecha de 27/11/2020, el titular remite la conformidad sujeta a ciertos condicionantes de la empresa de servicio público, así como la aceptación de los mismos. 

  • Diputación Provincial de Guadalajara.

Con fecha de 15/4/2020, se remitió separata a efectos de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Con fecha de 12/5/2020, se recibe escrito del organismo estableciendo el correspondiente condicionado.

Con fecha de 15/5/2020, se remitió condicionado al titular.

Con fecha de 19/5/2020 el solicitante muestra su conformidad.

  • ENDESA.

Con fecha de 15/4/2020, se remitió separata a efectos de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Con fecha de 27/11/2020, se realiza reitero de la separata.

Trascurrido el plazo de 30 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se tienen por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante de la autorización.

  • Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Espacios Naturales.

Con fecha de 15/4/2020, se remitió separata a efectos de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Con fecha de 28/6/2020, se recibe por parte del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales escrito indicando que la ejecución del proyecto no podrá realizarse hasta que se emita la preceptiva autorización de ocupación temporal.

Con fecha de 9/7/2020, se publica en el DOCM, la resolución de 28/6/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas Vereda de Carrizales, Vereda de la Cascajera y Colada del Camino de Santorcaz, en el término municipal de Chiloeches, provincia de Guadalajara, con destino a conducción eléctrica subterránea incluidas nueve arquetas y una cámara de empalme, cuya beneficiaria es Generación Fotovoltaica Castellano-Manchega, S.L.

  • UFD Distribución Electricidad, S.A.

Con fecha de 15/4/2020, se remitió separata a efectos de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Con fecha de 8/5/2020 se reitera la separata.

Con fecha de 10/6/2020, tiene entrada condicionado del organismo.

Con fecha de 17/6/2020, se remitió condicionado al solicitante. Con esa misma fecha se recibe conformidad al mismo.

Con fecha de 1/7/2020 se vuelve a recibir conformidad del organismo.

Con fecha de 6/11/2020, se recibe comunicación por parte de la empresa de servicio público, mostrando su conformidad con el proyecto.

  • NEDGIA, S.A.

Con fecha de 15/4/2020, se remitió separata a efectos de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Trascurrido el plazo de 30 días desde la notificación sin haber recibido respuesta, se tienen por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el solicitante de la autorización.

  • REDEXIS GAS, S.A.

Con fecha de 15/4/2020, se remitió separata a efectos de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Con fecha de 7/5/2020, se reiteró requerimiento de informe.

Con 12/5/2020, se recibe condicionado del organismo, que se remite al titular con fecha de 15 de mayo de 2020.

El 21/5/2020, se recibió conformidad al citado condicionado por parte del titular.

  • TELEFÓNICA, S.A.

Con fecha de 15/4/2020, se remitió separata a efectos de las solicitudes de autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública.

Con fecha de 7/5/2020, se reiteró requerimiento de informe.

Con fecha de 20/5/2020 se recibe conformidad del organismo bajo condiciones.

Con fecha de 27/11/2020 se recibe conformidad por parte del titular a los condicionantes establecidos por la referida empresa de servicio público.

 

CUARTO: La solicitud de reconocimiento de utilidad pública fue sometida al trámite de información pública en los siguientes medios:

  • BOE: Nº 258 de 29/9/2020.
  • DOCM: Nº 199 de 1/10/2020.
  •  BOP de Guadalajara: Nº 196 de 16/10/2020.
  • Periódico ABC: 21/9/2020.
  • Periódico Nueva Alcarria: 21/9/2020.
  • Tablón de anuncios del Ayuntamiento Chiloeches: Publicado, según certificación del Ayuntamiento con entrada de 19/11/2020 (Nº 3200494).
  • Tablón de anuncios del Ayuntamiento Guadalajara: Publicado, según certificación del Ayuntamiento del 16/9/2020 al 30/10/2020.

Durante dicho periodo no consta la recepción de alegaciones.

Así mismo se ha efectuado comunicación individualizada a los titulares identificados de acuerdo con la relación de bienes y derechos afectados facilitada por el titular del expediente. Durante las citadas comunicaciones individualizadas realizas, se han recibido las siguientes alegaciones:

  • Antonio Pérez Vázquez: El 10/8/2020 (Nº 2210690) remite alegaciones al proyecto. Con fecha de 25/9/2020 (Nº 2630187) se recibe reitero de las alegaciones presentadas anteriormente. Ambas alegaciones son trasladadas al titular con fecha de 23/11/2020, recibiéndose contestación del mismo con fecha de 4/12/2020.
  • José María Monge Corral: El 11/8/2020 (Nº 2217247) remite alegaciones al proyecto. Con fecha de 28/9/2020 (Nº 2645895) se recibe reitero de las alegaciones presentadas anteriormente. Ambas alegaciones son trasladadas al titular con fecha de 23/11/2020, recibiéndose contestación del mismo con fecha de 4/12/2020.
  • María del Carmen Molina Ventura: El 28/8/2020 (Nº 2348583) remite alegaciones al proyecto, que son trasladadas al titular con fecha de 23/11/2020, recibiéndose contestación del mismo con fecha de 4/12/2020.

Estas alegaciones se resumen en términos generales:

  1. Un titular ha manifestado su oposición a la instalación porque el emplazamiento no es el más adecuado y está mal planificado.
  2. Varios titulares han alegado el perjuicio sufrido por la implantación de la instalación, oponiéndose a la misma.
  3. Un titular propone la utilización de las líneas eléctricas de la distribuidora para evacuar la energía generada por la instalación sin tener que acometer nuevas instalaciones.
  4. Un titular indica que, en el caso que la expropiación fuera la única solución posible, no está de acuerdo con la cuantía de la indemnización que les ha ofrecido el promotor.
  5. Un titular se ha opuesto a la instalación por su impacto ambiental.
  6. Varios titulares han pedido alternativas que les causen menos afección.

 

QUINTO: En el expediente consta certificación de acuerdos alcanzados e intento de acuerdo con los propietarios afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con los que no se ha llegado a dicho acuerdo.

 

SEXTO: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 22/2/2021 informe favorable a la solicitud realizada.

 

SÉPTIMO: La instalación de referencia ha obtenido las autorizaciones establecidas en la normativa de aplicación para su puesta en funcionamiento.

 

OCTAVA: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la solicitud realizada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo. Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública  de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.

Respecto al contenido de las alegaciones indicar:

  1. Respecto al trazado de las instalaciones; indicar que  las mismas se han diseñado por el proyectista atendiendo a criterios técnicos, económicos, ambientales y urbanísticos, bajo el criterio general de menor afección; todo ello de conformidad con el RD 223/2008, de 15 de febrero de 2008 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; así como la restante normativa de aplicación.

Cabe señalar al respecto que durante el trámite de información pública y de consultas, hubo de modificarse el trazado de la línea de evacuación del proyecto original, soterrando asimismo un tramo de la línea; todo ello a fin de atender las demandas ambientales y urbanísticas formuladas tanto por el órgano ambiental de la Junta como por el Ayuntamiento de Chiloeches.

  1. Respecto a la oposición a la instalación y el perjuicio sufrido por la implantación de la misma; indicar que la simple negativa a la instalación, no puede tenerse en consideración porque el conflicto entre el interés general en el servicio eléctrico y los intereses privados ya ha sido ponderado por el legislador cuando ha declarado la utilidad pública de estas instalaciones eléctricas.

En este sentido, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,  transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, dicha declaración llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectaos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. De acuerdo a lo anterior, los titulares de dichas instalaciones tienen el derecho a solicitar el reconocimiento en concreto de la utilidad pública.

Los intereses de las personas que se ven afectadas se ven protegidos con la correspondiente indemnización que se determinará en el momento procedimental oportuno, y sin perjuicio de la posibilidad que prevé la ley de llegar a un acuerdo entre las partes.

  1. Respecto al uso de otras líneas de distribución para la evacuación de la energía generada por la instalación; indicar que el punto de conexión de la instalación está en la ST Chiloeches y hasta dicha infraestructura debe llegar a través de las infraestructuras de evacuación.
  2. En relación con la cuantía de la indemnización; esta administración considera que la valoración debe realizarse en el momento procedimental pertinente correspondiente al procedimiento expropiatorio, donde, en su caso, se concretará la indemnización procedente por la afección a las fincas afectadas. En dicho procedimiento expropiatorio se le indemnizará por ello, o bien mediante acuerdo con el promotor o si no hay acuerdo, dicha indemnización se determinará de conformidad con lo previsto en el capítulo III del Título II de la Ley de Expropiación Forzosa. Durante el procedimiento de justiprecio podrán efectuarse las alegaciones que se estimen por convenientes acerca de la cuantía de la indemnización.
  3. En relación con el impacto ambiental; indicar que el proyecto ha cumplido con la tramitación requerida en la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental en Castilla- La Mancha y la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental para estas instalaciones; de esta forma mediante resolución de 7/7/2019 de la Delegación Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, se ha formulado la declaración de impacto ambiental del proyecto. Dicha resolución considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de la misma, y en la misma se da respuesta pormenorizada a las alegaciones presentadas.
  4. Respecto a la modificación del trazado de las instalaciones,  indicar que en la alegación no se ha justificado ni la concurrencia de los requisitos del art. 161.1 del Real Decreto 1955/2000,  por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,  para impedir la imposición de la servidumbre de paso para línea aéreas, ni se ha presentado alternativa concreta avalada por algún tipo de informe técnico que muestre, al menos indiciariamente la concurrencia, de los requisitos del art. 161.2 del Real Decreto 1955/2000.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe alguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 87/2019; la Ley 24/2013; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; el Real Decreto 1955/2000; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud

RESUELVE: Reconocer la UTILIDAD PÚBLICA de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de la sociedad GENERACIÓN FOTOVOLTAICA CASTELLANO MANCHEGA, S.L. que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos (apartado "Tramitación Online").

Aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 19 de marzo de 2021. Director General de Transición Energética, Manuel Ibáñez

 

ANEXO I

INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA “CASA VALDÉS”, INFRAESTRUCTURAS AUXILIARES Y DE EVACUACIÓN (REF: 2703/00976). RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS DECLARADOS DE NECESARIA OCUPACIÓN

Tramo aéreo

Nº Finca

Datos Catastrales

Propietario

Paraje

Municipio

Provincia

Servidumbre de Paso Aéreo

Políg.

Parc.

Longitud de vuelo  (m.l.)

/s de Apoyo/s

Cantidad de Apoyos

Superficie Ocupada (m2)

Servidumbre de Vuelo (m²)

Ocupación. Temp. (m²)

10

1

702

Herederos de María Josefa Valdés Ozores

Gonzalo Mariategui Valdés

Javier Mariategui Valdés

Álvaro Mariategui Valdés

Beatriz Mariategui Valdés

Cristal Mariategui Valdés

Leticia Mariategui Valdés

Val de los Lazos

Chiloeches

Guadalajara

440,23

1 y 2

2

43

4782,62

1800

12

1

664

María del Carmen Molina Ventura

Val de los Lazos

Chiloeches

Guadalajara

73,54

4

1

21,5

701,46

900

16

1

6430

Herederos de Celestina Alonso de la Fuente

Juan Andres de Agustín Alonso

Mª Jesus de Agustín Alonso

Mª Rosa de Agustín Alon

Margarita de Agustín Alonso

Inmaculada de Agustín Alonso

Trascabezuelos

Chiloeches

Guadalajara

11,59

 

 

 

290,43

0

19

1

6423

Herederos de Tomas Alonso Fuente:

Mª Carmen Alonso Vazquez

Santiago Alonso Vazquez

Mº Carmen Agustin Sanz

Trascabezuelos

Chiloeches

Guadalajara

11,62

 

 

 

258,28

0

21

1

468

Santiago Roa Medel

Trascabezuelos

Chiloeches

Guadalajara

21,66

 

 

 

412,99

0

24

1

6418

Julian Checa Costero

Tomas Checa Costero

Trascabezuelos

Chiloeches

Guadalajara

69,07

 

 

 

902,72

0

 

 

 

 

Tramo subterráneo

Nº Finca

Datos Catastrales

Propietario

Paraje

Municipio

Provincia

Servidumbre de Paso Subterráneo

Políg.

Parc.

Longitud afectada (m.l.)

/s de los Registros

Cantidad de Registros

Superficie Ocupada (m2)

Servidumbre Subterránea (m²)

Ocupación. Temp. (m²)

10

1

702

Herederos de María Josefa Valdés Ozores

Gonzalo Mariategui Valdés

Javier Mariategui Valdés

Álvaro Mariategui Valdés

Beatriz Mariategui Valdés

Cristal Mariategui Valdés

Leticia Mariategui Valdés

Val de los Lazos

Chiloeches

Guadalajara

10,82

 

 

 

10,82

39,54

30

1

6489

Guillermo Corral Lasen

Herederos de Maria Teresa Corral de la Sen

Herederos de Inocencia Corral de la Sen

Natividad Corral Leon

Olmedina

Chiloeches

Guadalajara

0,98

 

 

 

0,99

12,77

31

1

6595

DESCONOCIDO

EN INVESTIGACION, ARTICULO 47 DE LA LEY 33/2003

Olmedina

Chiloeches

Guadalajara

9,53

17

1

2,19

9,97

33,85

33

1

6485

Manuela Garcia Fernandez

Olmedina

Chiloeches

Guadalajara

15,12

 

 

 

15,12

52,59

34

1

6496

Jose Maria Monge Corral

Olmedina

Chiloeches

Guadalajara

13,23

 

 

 

13,23

46,69

36

1

6498

Antonio Perez Vázquez

Olmedina

Chiloeches

Guadalajara

13,96

 

 

 

13,96

48,88

37

1

6500

Herederos de Tomas Perez Hernandez

Olmedina

Chiloeches

Guadalajara

13,80

 

 

 

13,80

48,33

40

1

6506

Celia Maria Cascajero Garcia

Jesus Ernesto Cascajero Garcia

Herederos De Isabel Cascajero Garcia

Francisco Javier Cascajero Garcia

David Cascajero Garcia

Olmedina

Chiloeches

Guadalajara

16,89

 

 

 

16,89

59,10

41

1

6507

Luisa Moratilla Ruiz

Olmedina

Chiloeches

Guadalajara

11,36

 

 

 

11,36

39,58

43

1

6512

Herederos de Juan Ruiz Fuentes:

Julia Rodriguez Montesinos

Juan Pablo Ruiz Rodríguez

Carlos Ruíz Rodríguez

Olmedina

Chiloeches

Guadalajara

21,45

19

0,986

2,16

21,85

83,10

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