Ayuntamiento de Pastrana
4029
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
A) NO HAY ALEGACIONES: anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 25/09/2015, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos, parajes turísticos, pueblos y ciudades, rutas turísticas, etc, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«Artículo 3. Cuantía y tarifas.
La cuantía de la tasa, regulada en esta ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
- Entrada individual por persona para la visita guiada al Palacio Ducal y Convento del Carmen: cuatro euros por persona.
- Cuando la visita al Palacio Ducal sea guiada y teatralizada (cuando se programe así) la entrada será de un euro más por persona, o sea cinco euros.
Quedan exentos del pago de esta tasa los niños menores de 10 años.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara.
En Pastrana a 17 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.





