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Martes, 23 Marzo 2021 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA

763

Aprobación definitiva del Expediente de modificadión de crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería
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MANCOMUNIDAD DEL ALTO TAJO


763

Acuerdo del Pleno del la Mancomunidad Alto Tajo  por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 11/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito extraordinario financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería.

Aprobado definitivamente el expediente de Crédito extraordinario financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

 

Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 1621

 629

 Recogida de Residuos - Contenedores

0,00 

 5.856,40

5856,40 

 

 

TOTAL

 

 5.856,40

 

Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos: 

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

0.00 

Remanente de Tesorería 

 5.856,40 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

  5.856,40

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

   En Villanueva de Alcorón, a 17 de marzo de 2021. La Presidente, Ester Rubio Sanz

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