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Martes, 23 Marzo 2021 08:03

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL ESPECIFICA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS DE TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO DEL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL ESPECIFICA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS DE TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO DEL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.:

 

ORDENANZA FISCAL ESPECÍFICA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS DE TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO DEL AYUNTAMIENTO DE FONTANAR

Artículo 1.-

La presente ordenanza fiscal, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); en los artículos 12.2 y 15.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), y en la disposición adicional cuarta, apartado 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), contiene normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, relativas al sistema especial de pagos de determinados tributos locales de vencimiento periódico.

 

Artículo 2.-

1. La presente ordenanza se aplicará en la gestión del Sistema especial de pagos de determinados tributos de vencimiento periódico del Ayuntamiento de Fontanar.

2. Por resolución de Alcaldía, o del concejal en quien delegue, se podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta ordenanza, que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su efectividad.

 

Artículo 3.-

1. El sistema especial de pagos de los tributos consiste en el pago a cuenta, a lo largo del ejercicio económico, de los tributos de vencimiento periódico devengados el día primero de enero, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo que después se señalan.

2. El sistema especial de pagos determina que los pagos de los tributos afectados se realizarán, en lugar de en los plazos ordinarios, en nueve cuotas mensuales, siendo las ocho primeras idénticas en su importe y la novena se determinará por el resultado de la diferencia entre lo pagado en las ocho primeras y lo que se hubiere pagado por el procedimiento o plazos ordinarios. Las primeras ocho cuotas mensuales se cargarán en cuenta los días 5 de cada mes, iniciándose en el mes de marzo, siendo la última cuota objeto de cargo el 5 de noviembre de dicho año.

 

Artículo 4.-

1. El sistema especial de pagos se aplicará, previa solicitud de los obligados al pago, en el plazo señalado y comprenderá necesariamente todos los tributos, dentro de los determinados a continuación, por los que aquellos estuvieran obligados en el momento de presentar la solicitud.

2. Los tributos afectados por el sistema especial de pagos son los siguientes:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de Naturaleza Urbana, Rústica y de características especiales.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Tasa de basura.
  • Tasa por suministro de agua.
  • Otras tasas de vencimiento periódico: Vados, cementerio, etc.

 

Artículo 5.-

Podrán acogerse al sistema especial de pagos los sujetos pasivos que, a fecha de 31 de octubre, cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento de Fontanar. No obstante, se considerará que el sujeto pasivo se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las deudas estuviesen incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas.
  2. Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se les hubiera revocado por causas imputables al mismo, en el ejercicio anterior a aquel en que se presente la solicitud.
  3. Que el importe de la cantidad total a ingresar en el año sea superior a 300,00 €.

 

Artículo 6.-

El procedimiento del sistema especial de pagos es el siguiente:

  1. El procedimiento para acogerse al sistema especial de pagos se iniciará a instancia del contribuyente. A tales efectos, las solicitudes deberán presentarse en el Ayuntamiento de Fontanar antes del 15 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efecto el plan de pagos. En el ejercicio correspondiente al 2021, las solicitudes se realizarán hasta el 26 de febrero de 2021 para poder solicitar el fraccionamiento para dicho ejercicio.
  2. Las solicitudes se presentarán en el modelo que al efecto establezca el Ayuntamiento de Fontanar, no obstante, se podrá establecer cualquier otro sistema complementario, incluso telemático, con el objeto de facilitar a los contribuyentes su acceso.
  3. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en el artículo anterior. Una vez estudiada la solicitud, si el Ayuntamiento observara que no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al sujeto pasivo para que, en plazo de 15 días, los subsane. En el caso de que uno de los requisitos exigidos fuera encontrarse al corriente de pago de sus deudas, se considerará este cumplido si antes de finalizar el citado plazo de quince días, paga todas las deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
  4. El procedimiento concluirá mediante resolución motivada del Órgano competente, en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la inclusión del sujeto pasivo en dicho sistema. Esta resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses, contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa. Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa y su notificación, se considerará concedida la aplicación del sistema con el cargo en cuenta de la primera cuota.
  5. La inclusión del sujeto pasivo en el sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    1. Que el contribuyente renuncie expresamente a su inclusión y aplicación (habrá de formalizarse por escrito y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado).
    2. Que el Ayuntamiento de Fontanar revoque la inclusión del sujeto pasivo en el sistema (por incumplir alguna de las condiciones exigidas, por muerte o incapacidad del contribuyente que requiera tutela legal, por la falta de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente o por la existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en el sistema especial de pagos).

La concurrencia de alguna de estas causas determinará que el órgano competente, declare la extinción de la aplicación del sistema especial de pagos para el sujeto pasivo afectado, mediante resolución motivada, en la que se citará de forma expresa la causa que concurre, liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos en período voluntario.

Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que, hasta ese momento, hubieran sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose esta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos. En el caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, si las cantidades satisfechas hasta entonces fueran insuficientes para cubrir el importe total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de la notificación de la resolución por la que se procede a la revocación. Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado dicha cantidad pendiente, se iniciará el período ejecutivo sobre la misma.

Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en voluntario de los mismos, estos habrán de hacerse efectivos en el período general de pago voluntario previsto para cada tributo en cuestión.

6. La determinación del importe total de las cantidades a ingresar cada ejercicio mediante este sistema, y de cada uno de los pagos a realizar, se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento y consideraciones:

a. Se sumarán los importes de las deudas por los tributos susceptibles de acogerse a la presente opción, de acuerdo con los siguientes criterios:

Respecto al IVTM, se tomará en consideración la cuota correspondiente al ejercicio en el que se va a aplicar —de no conocerse esta, se tomará la del año de la petición—;

Respecto al IBI, se tomará en consideración la cantidad resultante de aplicar a la base imponible correspondiente al ejercicio anterior, a aquel en que se va a aplicar, el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio corriente —en su defecto, se tomará el del ejercicio de la petición—;

En el caso del IAE, se tomará en consideración la cuota correspondiente al ejercicio anterior a aquel en el que se va a aplicar, y, en el caso de las tasas (basura, suministro de agua y demás), se tomará en consideración la cuota anual del ejercicio anterior.

b) Dicho importe total se pagará dividido en nueve mensualidades, en las fechas indicadas en el artículo 3.2, siendo, inicialmente, las ocho primeras idénticas y la novena por la cuantía que resulte de restarle al importe de los tributos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al sistema especial de pagos, la suma de las ocho primeras cuotas. No obstante lo anterior, una vez determinada la deuda del ejercicio corriente en el correspondiente padrón, se procederá a regularizar la diferencia resultante, si la hubiese, entre las fracciones pendientes de vencimiento.

En todo caso, para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales.

c. Si la liquidación a practicar con objeto de obtener el importe de la cuota del mes de noviembre resultase una cantidad a favor del contribuyente, se procederá de oficio a su devolución. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto de la liquidación de intereses, el plazo previsto en el artículo 31.2 LGT.

d. Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad de depósito que designe el contribuyente, cuenta en la que, asimismo, se ingresaría el importe de la devolución que, en su caso, procediera y a la que se refiere el apartado anterior.

 

Artículo 7.-

1. El impago de alguna de las cuotas periódicas implicará automáticamente la cancelación del plan de pago personalizado.

2. Los ingresos realizados se imputarán a las deudas liquidadas, de acuerdo con lo establecido anteriormente, continuándose la gestión de cobro por el procedimiento ordinario. En el supuesto de que alguna deuda se encontrara pendiente de pago, habiendo vencido el período voluntario de cobro, su recaudación se realizará por el procedimiento de apremio.

 

Artículo 8.-

El sistema especial de pagos regulado en la presente ordenanza es compatible con la aplicación de los beneficios (bonificación) aprobados por el Ayuntamiento por domiciliación de los pagos.

 

Artículo 9.-

Satisfechas las nueve cuotas mensuales del sistema especial de pagos, el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Fontanar remitirá, en el plazo máximo de tres meses, un documento-resumen de los tributos y pagos realizados.

 

Artículo 10.-

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del sistema especial de pagos para el ejercicio 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Fontanar, a 19 de marzo de 2021. Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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