Imprimir esta página
imagen no encontrada
Martes, 09 Marzo 2021 08:03

ANUNCIO CONVOCATORIA AYUDAS REACTIVACIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE SACEDÓN

614

CONVOCATORIA AYUDAS REACTIVACION ACTIVIDAD ECONOMICA EN EL MUNICIPIO DE SACEDON
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN


614

 

BDNS 551519

Expediente 579/2020

Se hace pública la convocatoria y el texto íntegro de las BASES PLAN DE AYUDA A LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE SACEDÓN COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA POR COVID-19, que fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación en fecha 21 de julio de 2020, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Se abre periodo de presentación de solicitudes de 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y conforme a lo establecido en las bases.

 

BASES PLAN DE AYUDA A LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL MUNICIPIO DE SACEDÓN COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS OCASIONADA POR COVID-19.

1.- OBJETO DE LAS BASES

La situación generada por la declaración del Estado de Alarma ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por coronavirus COVID 19, ha supuesto la adopción de medidas de actuación de forma inmediata para el impulso de la actividad económica en el Municipio de Sacedón.

Para conseguir la reactivación del tejido económico de nuestro Municipio, el Ayuntamiento de Sacedón, ha dispuesto en el proyecto de su presupuesto 30.000,00 euros para actuaciones en el tejido económico encaminadas al mantenimiento de la actividad económica y de sus puestos de trabajo con el fin de prevenir el aumento de las situaciones de exclusión social en la que pueden encontrase autónomos y trabajadores de microempresas del municipio, por ser el sector más vulnerable de la economía local.

 Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de una línea de ayudas para reducir el impacto de los daños económicos en negocios de empresarios/as y autónomos/as, al haberse visto afectados como consecuencia de la declaración de estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien por cierre temporal o por minoración ostensible de su actividad, evitando una mayor destrucción de empleo, que en el dramático contexto actual, supondría para empleados y autónomos afectados abocarlos a vivir una situación de exclusión social. Concurren, pues, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que justifican su otorgamiento y las actuaciones tiene que tener carácter de máxima urgencia.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciba no supere las pérdidas económicas derivadas del COVID-19.

 

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según Anexo I del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), que reúnan los siguientes requisitos:

  • Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma (14 de marzo 2020 al 21 de junio de 2020) para la gestión del COVID-19, bien obligados al cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 75% de sus ingresos en relación con el mismo periodo del año anterior. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta el año considerado para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad.
  • Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Sacedón y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.
  • No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Sacedón.
  • Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Sacedón, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
  • En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma. (14 de marzo de 2020).
  • En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos anteriormente citados. En estos casos, en la solicitud deberán nombrar una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo declararán quienes son sus integrantes y el porcentaje de participación, designado una cuenta bancaria. En los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. En caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención

En todos los casos con número de trabajadores inferior a 10.

 

3.- ACCIONES OBJETO DE AYUDA

Se considerarán actuaciones objeto de esta ayuda las siguientes:

  • Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya sido subvencionado totalmente por otras administraciones públicas.
  • En el caso de autónomos/as o micropymes, si tienen uno o más trabajadores a su cargo, gastos que hubiera abonado el empleador al personal adscrito con fecha 31 de marzo de 2020. Será requisito previo al cese temporal de la actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  • En los casos de cese de actividad que suponga una caída de más del 75% de sus ingresos, se deberá presentar la declaración y documentación requerida en estas Bases, así como cualquier otra que se le pueda solicitar para dejar constancia de tal situación.
  • Gastos de arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar. Si se dispusiera de varios locales, se deberá solicitar la ayuda para uno solo. Dicho gasto no se considerará objeto de esta ayuda cuando haya sido subvencionado totalmente por otras administraciones públicas.
  • Gastos de mantenimiento de suministros, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se venía desarrollando.
  • Equipamiento informático, tecnológico y formación relacionada con las nuevas tecnologías, adquirido para poder dar respuesta a la situación creada por la declaración del estado de alarma.
  • Asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
  • La consultoría o asistencia externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación de referencia.
  • Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad.
  • Gastos de adquisición del mobiliario y obras menores que deban acometerse necesariamente para la adecuación de la actividad a las nuevas exigencias que garanticen la seguridad de los trabajadores y de los usuarios tras la declaración del estado de alarma.
  • Gastos corrientes: suministros de electricidad, gas, telecomunicaciones, agua, tasas por basura, e impuestos relacionados con obras dirigidas a la adaptación de la actividad a las obligaciones para hacer frente al COVID-19, y otros de naturaleza análoga relacionados con la actividad.

 

 

4. - PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 30.000,00 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 231 480 Ayudas Emergencia Social COVID 19 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Sacedón para el ejercicio 2020.

El importe máximo de la ayuda será de 900,00 €, que por tener como finalidad la prevención de situaciones de exclusión social, deberá destinarse a paliar el impacto económico de los daños económicos resultantes del cierre temporal de pequeños establecimientos minoristas, de negocios por parte de empresarios/as y autónomos/as, al haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien por cierre temporal o por minoración ostensible de al menos el 75% de su actividad, para todos aquellos solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, y mientras dure el periodo de cierre obligatorio o cualesquiera de sus prórrogas que puedan ser cubiertas y siempre y cuando exista financiación suficiente.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La ayuda se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas Bases, atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan y hasta el agotamiento de la financiación disponible en esta convocatoria.

Los servicios jurídicos y de intervención del Ayuntamiento de Sacedón estudiarán y emitirán informe técnico de valoración de las solicitudes presentadas y realizarán de oficio cuantas actuaciones se estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, en virtud de los cuales deberá efectuarse la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes que cumplan todos los requisitos, y ordenadas según los criterios de establecidos, y finalizado el plazo de presentación de solicitudes indicado en las Bases, se procederá por la Alcaldía a la concesión de la ayuda, y por tanto a la distribución del crédito previsto en la convocatoria, de conformidad con las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta la cuantía máxima de las ayudas reguladas hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

El orden e importe de la ayuda se adjudicará tal y como se detalla a continuación:

Nº orden

Situación del establecimiento

Nº trabajadores (incluido el/los promotores)

Importe ayuda €

1

Cese obligatorio temporal de la actividad

Hasta 10

900,00

2

75% o más de reducción facturación

Hasta 10

700,00

Todos los solicitantes de estas ayudas que hubieran presentado en plazo su solicitud y cumplido los requisitos establecidos en estas Bases, que no hayan sido objeto de concesión de ayuda por haberse agotado el crédito inicial asignado, quedarán en reserva a la espera de una posible ampliación del presupuesto destinado a esta convocatoria.

 

5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

La documentación que se presentará será la siguiente, sin perjuicio de la que se le pueda exigir posteriormente al beneficiario para el control y seguimiento de la ayuda concedida:

A) En el caso de persona física:

  • DNI/NIE del solicitante Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.
  • En caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.
  • Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
  • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
  • En aquellos casos en los que no se hayan visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y hayan sufrido una reducción de su facturación desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año anterior, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde el mismo periodo del año anterior:
    • Copia del libro de registro de ventas e ingresos o libro registro de ingresos. Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuando la persona física no lleve un año necesario para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
  • Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante de la persona o entidad solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.

B) En el caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

  • Solicitud de la ayuda firmada por la persona interesada o representante del solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.
  • En caso de que la solicitud la realice un representante, deberá presentar autorización de representación según modelo establecido en la sede electrónica.
  • Certificado actualizado de situación censal de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
  • Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Escritura de constitución y estatutos actualizados inscritos en el correspondiente Registro. Poderes del representante legal.
  • DNI/NIE del representante legal.
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
  • En aquellos casos en los que no se ha visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo y hayan sufrido una reducción de su facturación desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año anterior, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde el mismo periodo del año anterior:
    • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
    • Cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
    • Cuando la persona jurídica no lleve de alta un año necesario para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
  • Certificado de discapacidad igual o superior al 33% de cualquiera de los socios, en su caso.
  • Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante de la persona o entidad solicitante según modelo establecido en la sede electrónica.
  • Además, para las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
    • Declaración sobre sus integrantes y el porcentaje de participación, así como número de cuenta bancaria de cada uno de ellos para el caso de abono de la ayuda.
    • Nombramiento de representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Agrupación.

 

6.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.

  • Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas.
  • Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deberán mantener la plantilla media de trabajadores que tenían en la fecha de entrada en vigor del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, durante, al menos, los seis meses siguientes a la finalización del periodo de cierre obligatorio y/o disminución de la actividad.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones, y en las presentes bases.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos por obtener la ayuda, falseando las condiciones requerida para ello, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones y en estas bases.
  • Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a prestar colaboración, y facilitar cuantas evidencias sean requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Sacedón.
  • Los beneficiarios de estas ayudas, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizan expresamente al Ayuntamiento de Sacedón a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.
  • Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.

 

7.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN

El pago de las ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el Anexo I de estas bases, a partir de la fecha de la resolución de concesión y con carácter previo a su justificación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones exigidas por las bases a los beneficiarios de las ayudas, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

El control de las obligaciones exigidas en las bases se efectuará mediante comprobación de oficio por la Secretaria-Intervención municipal.

 La persona beneficiaria deberá presentar a los seis meses desde la concesión de la ayuda:

  • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la/s actividad/es económica/as con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
  • Resolución/certificación del alta en el Registro correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a fecha de presentación de la justificación.
  • Facturas de los gastos realizados, o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifique la aplicación de la subvención.
  • Cualquier otro documento que desde la Secretaria-Intervención del Ayuntamiento se considere preciso para la justificación de las obligaciones y gastos objeto de la ayuda.

 

8. - SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y CONTROL

El Ayuntamiento de Sacedón podrá llevar a cabo las actividades que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases. En este ejercicio, las personas beneficiarias deberán aportar cuanta información les sea requerida, en su caso.

 

9. -PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO

Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán preferentemente por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sacedón: https://sacedon.sedelectronica.es, o bien presencialmente en el Registro de Entrada municipal.

 La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de 3 días hábiles, indicándosele que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

Podrá presentarse una única solicitud por empresa o persona trabajadora por cuenta propia. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración.

El plazo de solicitud de las ayudas será de 15 días contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia.

 

10.- CAUSAS DE REVOCACIÓN Y REINTEGRO

1.- Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, con la exigencia de los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o que ésta sea insuficiente.
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
  5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas en estas bases.
  6. Cualesquiera de las otras contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

11.- DEBER DE INFORMACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas, o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios, serán tratados por parte del Ayuntamiento de Sacedón. Estos datos son recogidos y tratados por el Ayuntamiento de Sacedón, con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases y en la legislación que le es de aplicación.

La recogida y tratamiento de estos datos, es lícita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa del sector público, y en su caso, para gestionar la concesión de estas ayudas, cuando resulte adjudicatario.

Los datos personales podrán ser publicados por el Ayuntamiento de Sacedón en base a los principios de transparencia que rige en este proceso. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos y/o comunicados a otras Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos; a entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos; y en el resto de supuestos previstos legalmente.

Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas del sector público y otras normas que puedan ser de aplicación.

Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Sacedón, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos. Asimismo, cuando sea de aplicación, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos a la portabilidad y limitación de tratamiento siguiendo las premisas establecidas anteriormente.

 

12.- RÉGIMEN JURÍDICO

La interpretación y aplicación de la presente convocatoria se realizará conforme a las normas nacionales y comunitarias que resulten de aplicación al objeto de estas ayudas, expresamente:

- Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, del 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas de Mínimis.

- Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local (art. 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 40, 189.2 y 214.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

 

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD

(Deberá acompañarse de la documentación exigida por estas bases)

Identificación de la persona trabajadora por cuenta propia o empresa:

Nombre de la empresa:

Representante legal:

NIF:

 

Datos de contacto a efecto de notificaciones:

Persona de contacto:

 Dirección:

Teléfono:

Correo electrónico:

 

Número de cuenta bancaria para el cobro de la ayuda:

IBAN:

Entidad:

Oficina:

D.C.:

Cuenta bancaria:

 

Fdo.: D./Dª. __________________________________

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 D./Dª.___________________________________, CON DNI n.º ________________,

DECLARA RESPONSABLEMENTE

Señalar lo que proceda:

  • Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o no siendo este el caso, que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción de la facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales
  • Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un aumento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitantes.
  • En su caso, que la persona solicitante se ha visto obligado a tramitar un ERTE buscando garantizar la supervivencia de la empresa y el máximo mantenimiento del empleo.
  • Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la ayuda a la finalidad prevista en estas Bases.
  • Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago de acuerdo a la normativa de subvenciones y que así mismo se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
  • Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de otras subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad a la presentación de esta ayuda con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
  • Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser micropyme de conformidad con el Anexo I del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Que en el caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, legalmente constituida, no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley.
  • Que, con anterioridad, ha solicitado para la misma finalidad las siguientes subvenciones:

Entidad          Fecha solicitud             Importe                Fecha concesión

 

Fdo.: D./Dª._____________________________

 

ANEXO III

AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS

D./Dª. ______________________, con NIF____________, con domicilio fiscal en (municipio)__________________ (vía pública)______________ nº_______

La entidad (razón social)_________________,. NIF______________, con domicilio fiscal en (municipio)__________________ (vía pública) nº______________

En su nombre D./Dª.______________________________, como representante legal, con NIF______________, domicilio fiscal en (municipio)_______________ (vía pública)________ , nº__________

OTORGA SU REPRESENTACIÓN A

 D./Dª. ________________________________________, con NIF_____________, como firmante o ________________________ para presentar por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sacedón, de la solicitud de ayuda a la reactivación de la actividad económica en el municipio de Sacedón y prevención de situaciones de exclusión social, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por COVID-19.

La presente autorización se otorga para la mencionada presentación por vía telemática, así como para la recepción de cualquier comunicación que se genere con motivo de la solicitud de ayuda que se presenta. Así mismo el otorgante autoriza que sus datos personales sean tratados de manera automatizada a los exclusivos efectos de la presentación de la declaración o comunicación por medios telemáticos.

ACEPTACIÓN Con la firma del presente escrito el representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del otorgante o de los otorgantes.

EL OTORGANTE,                                                     EL REPRESENTANTE,

 

Fdo.:                                                                    Fdo.:

En Sacedón, a 2 de marzo de 2021. El Alcalde Presidente, Fdo.: Francisco Pérez Torrecilla

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sacedón
Visto 629 veces