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Miércoles, 03 Marzo 2021 08:03

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN 2021 2022
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


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PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Téngase en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de Planes Estratégicos de Subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a lo establecido en el mismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público destinado a subvenciones.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones [instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública], de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.

Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

 

ARTÍCULO 1. ÁMBITO TEMPORAL

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Molina de Aragón se propone para el periodo 2021-2022

 

ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, careciendo de rango normativo, que no suponen una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

 

ARTÍCULO 3. COMPETENCIA

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 22 de la Ley de bases de Régimen Local.

 

ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

 

ARTÍCULO 5. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN Y SUS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

El presente Plan Estratégico del Ayuntamiento de Molina de Aragón resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas anualmente por el Ayuntamiento mediante los siguientes procedimientos de concesión de subvenciones:

- Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva. Dentro de estas se incluye la organización de sorteos, certámenes y/o concursos.

- Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto.

- Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no obstante, podrán concederse mediante ayuda directa aquellas subvenciones que figuren como nominativas en los presupuestos municipales.

Las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento, son las siguientes:

- Línea 1: Fomento de la actividad asociativa que participe en la promoción del deporte, la cultura, la protección del patrimonio histórico artístico, la juventud, la promoción de la actividad turística de interés y de ámbito local, así como la promoción del nombre de Molina de Aragón, la educación, formación y publicación de material educativo y divulgativo propio.

- Línea 2: Subvenciones para paliar los efectos de la pandemia originada por la COVID-19.

5.1 SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO

  • Objetivo estratégico: Apoyar la realización de proyectos y actividades abiertas al público en general, de las asociaciones, cofradías, juntas clubes y entidades sin ánimo de lucro existentes en Molina de Aragón, con fines de carácter social, cultural, de protección del patrimonio histórico artístico, turístico, recreativo, deportivo, juvenil y educativo.
  • Objetivos específicos:
  •  

- Fortalecer el movimiento asociativo local en sus diversos ámbitos de cultura, patrimonio, turismo, formación, lectura y educación, deporte, ámbito recreativo, artes plásticas y visuales, música, artes escénicas, recreaciones históricas, o cualquier otra actividad sectorial, como forma de participación de la ciudadanía.

- Fomentar la participación de los jóvenes y de sus entidades sociales en la dinámica sociocultural del municipio.

- Apoyar el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones previstas en el presupuesto municipal.

- Fomentar la promoción del deporte junto con las asociaciones, clubes y entidades deportivas del municipio.

- Promocionar la localidad a través del apoyo a la realización de acontecimientos deportivos.

- Celebrar convenios de colaboración con diferentes entidades para la realización de actividades en todas estas materias y la mejora de instalaciones deportivas, previstas nominativamente en el presupuesto municipal.

- Promocionar Molina de Aragón como destino turístico a través de la actividad de asociaciones, fundaciones, clubes o instituciones.

  • Plazo de ejecución: Anual
  • Costes previsibles: Los costes previstos para los distintos ejercicios serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas, recogidas en el Presupuesto correspondiente.
  • Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
  • Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto. También se podrán otorgar mediante la organización de sorteos y/o concursos.
  • Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria de las subvenciones, premios y/o concursos o los convenios de colaboración que puedan firmarse para regular el otorgamiento de subvenciones nominativas.

En concreto para el ejercicio 2021 se materializan en las siguientes:

Descripción

Destinatario

 Modalidad

 Plazo

Objetivo

 Importe

Aplicación

Subvención
para el aula
de música

Asociación
Aula de
música

Directa
nominativa

1 año

Fomentar la
música en el
municipio

3.000,00

324 479

Subvención
para fútbol
sala

Club Fútbol sala

Directa
nominativa

1 año

Fomentar el
deporte en
equipo

3.000,00

341 479

Subvención
para el
museo

Asociación
de amigos
del museo

Directa
nominativa

1 año

Fomentar la
cultura y el
patrimonio de la
comarca

3.000,00

333 479

Subvención
para las
asociaciones
de Molina de
Aragón

Todas las
asociaciones
de Molina de
Aragón

Directa

1 año

Fomentar las
actividades
culturales de
todas las
asociaciones del
municipio

12.000,00

334 48

5.2 Subvenciones PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR LA COVID-19

  • Objetivo estratégico: Ayudar a los sectores económicos y a las economías domésticas más afectados por las consecuencias del estado de alarma.
  • Objetivos específicos:

- Ayudar económicamente a los negocios que se han visto especialmente perjudicados por esta pandemia.

- Ayudar a las familias mediante ayudas en especie

  • Plazo: Convocatorias puntuales
  • Costes previsibles: Los costes previstos para los distintos ejercicios serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto correspondiente.
  • Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
  • Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará directamente al negocio en las condiciones y por el importe que se establezcan en las bases para la concesión de las subvenciones.
  • Plan de actuación: El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica, se realizará mediante la correspondiente aprobación de las bases para la concesión de la subvención.

En concreto para el ejercicio 2021 se materializan en las siguientes:

 

 

Descripción

Destinatario

 Modalidad

 Plazo

Objetivo

 Importe

Aplicación

Subvención para el sector de restauración

Todos los bares y restaurantes del municipio que cumplan con los requisitos establecidos en las bases, hasta 2000 € por establecimiento con el máximo total establecido

Directa

1 año

Ayudar al sector para mitigar sus pérdidas económicas derivadas de los cierres y/o limitaciones

40.000,00

431 479

Subvención para las familias

Familias del municipio especialmente afectadas por la pandemia

Directa

1 año

Ayudar mediante subvención en especie a las familias

2.000,00

231 479

 

ARTÍCULO 6. Subvenciones concedidas de forma directa por razones de interés público, social, cultural, deportivo, científico, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública

  • Objetivo estratégico: Subvencionar las actividades de aquellas personas físicas o entidades sin ánimo de lucro por razones de interés público, social, cultural, deportivo, científico, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y que no se hayan podido prever en el presupuesto
  • Costes previsibles: Los costes previstos para los distintos ejercicios serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto correspondiente.
  • Fuentes de financiación: El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.
  • Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se realizará de acuerdo con lo estipulado en las bases de ejecución del presupuesto municipal vigente en el momento de inicio del procedimiento de concesión.

 

ARTÍCULO 7. PREMIOS Y/O CONCURSOS

La regulación y convocatoria de los premios y/o concursos que dentro de cada área de gasto del Ayuntamiento puedan realizarse, deberán de contar con la previa aprobación de las bases correspondientes.

La convocatoria de premios y/o concursos tiene por objeto el fomentar la participación y la vinculación de la ciudadanía, empresas y entidades en las distintas iniciativas que desde cada área del Ayuntamiento de Molina de Aragón se puedan organizar.

 

ARTÍCULO 8. PLAZOS DE EJECUCIÓN

Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural.

En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones, premios y/o concursos o convenio.

 

ARTÍCULO 9. FINANCIACIÓN

La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual. Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.

 

ARTÍCULO 10. PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

De acuerdo con lo previsto en el art 34 de la Ley General de Subvenciones que establece: “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”, las bases de las diferentes convocatorias, en función de las necesidades de financiación del tipo de proyecto a subvencionar, de los destinatarios de la subvención y de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir toda actuación pública, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados.

 

ARTÍCULO 11. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.

El control y seguimiento del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Molina de Aragón, se realizará de forma anual, en dos aspectos.

  • Control económico - financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento de Molina de Aragón, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.
  • Control y seguimiento del Plan, que será recopilado por la Intervención municipal, para lo cual, por parte de cada uno de los Servicios que actúen de órganos instructores del procedimiento de concesión de las Subvenciones, se procederá a remitir en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria de evaluación.

 

ARTÍCULO 12. TRANSPARENCIA.

Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento en cada una de sus líneas estratégicas, programas y convocatorias serán publicadas anualmente en la Web municipal, indicando la entidad receptora, cuantía, proyecto o acción a la que va destinada.

En el plazo máximo de un mes una vez concedidas las subvenciones por el Ayuntamiento de Molina de Aragón, se procederá a la publicación de la totalidad de las mismas en la web municipal, y en todo caso deberán figurar al final del año.

En Molina de Aragón a 16 de febrero de 2021. Firmado El Alcalde D. Francisco Javier Montes Moreno

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