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Lunes, 01 Febrero 2021 08:02

PERIODO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS PARA ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR Y JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE TRILLO

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PERIODO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS PARA ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ TITULAR Y JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE TRILLO
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


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Se publica Bando de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se va a proceder por este Ayuntamiento a la elección de JUEZ DE PAZ TITULAR y JUEZ DE PAZ SUSTITUTO, entre las personas que reuniendo las condiciones legales así lo soliciten, abriendo período de presentación de instancias para cubrir dichos cargos.

“Que iniciado por parte del Ayuntamiento de Trillo el procedimiento para la  renovación de los cargos de JUEZ DE PAZ TITULAR y JUEZ DE PAZ SUSTITUTO de Trillo.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://trillo.sedelectronica.es].Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.”

En Trillo, a 28 de enero de 2021. El Alcalde, Jorge Peña García

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