AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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Por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada en fecha 05/10/2020, se ha aprobado definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas de Guadalajara, para la aplicación exclusiva en el Término municipal de Marchamalo, conforme a lo dispuesto en el Art. 37 del Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, cuyo objeto, es la modificación de los artículos 56 y 58 de las NN.UU. del PGOU de Guadalajara en el término municipal de Marchamalo, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Marchamalo, en sesión ordinaria celebrada el 04/12/2019.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Albacete. No obstante podrá interponerse cualquier otro que considere procedente en derecho.
En cumplimiento de dicho acuerdo, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 157 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico (Decreto 248/2004, de 14 de septiembre), a continuación se publica el contenido íntegro de los artículos modificados:
«ARTÍCULO 56 - TIPOS DE OBRAS.
Las acciones definidas en el apartado anterior, se materializan en una serie de OBRAS específicas que van, desde la pura restauración arqueológica, hasta la obra nueva completa. Se trata de un convenio lingüístico a efecto de estas Normas.
Vamos a definirlas con precisión y englobarlas en las ACCIONES que para cada caso se establezcan.
Restauración: la constituyen las operaciones de restitución que mejoran el estado de un edificio histórico. Responde a la actitud de protección de algo que se desea conservar y transmitir en buen estado al futuro.
Restauración con vínculo parcial: la constituyen las operaciones de restitución que mejoran el estado de un edificio histórico con el fin de proteger algo que se desea conservar y transmitir en buen estado al futuro, en las que es posible, con la previa autorización de la Consejería competente en patrimonio cultural, permitir la alteración del aspecto exterior del edificio con la finalidad de restituirle a un estado previo suficientemente documentado.
Rehabilitación conservadora: Son aquellas obras de saneamiento y modernización que deben mantener el aspecto exterior del edificio, conservando la composición de las fachadas principal y secundaria, así como otros elementos en contacto con el exterior como zaguanes, patios, galerías y cubiertas. Esta restauración aunque admite una reutilización o modificación de usos, lleva consigo el mantenimiento de la estructura portante y gran parte de la distributiva, como escaleras principales, comunicaciones...etc.
Rehabilitación con vinculo parcial: Son obras en las que el mantenimiento del aspecto exterior del edificio y su organización urbana, se compagina con la adecuación y transformación del espacio interior, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución de sus elementos estructurales y de su uso. Sin embargo, debe cuidarse una cierta correspondencia tipológica como parte de un tejido arquitectónico y urbanístico (correspondencia entre dimensiones interiores de uso y fachada conservada).
Obra nueva: Son obras de construcción de nueva planta sobre solares existentes o que puedan surgir, como resultado de la demolición de edificios ruinosos, sin interés o que constituyen verdadero impacto o agresión en el medio urbano del C.H.
Se pueden distinguir dos tipos dentro de estas intervenciones:
- por Unidades catastrales individuales.
- por Unidades catastrales agrupadas (suma de propiedades, convenios, Unidades de Ejecución).
Aclarados estos conceptos es lógico concretar cuales de estas OBRAS pueden ser autorizadas dentro de las ACCIONES que han sido definidas en el articulo 55. El siguiente cuadro nos lo expresa:
ACCIONES Y OBRAS QUE COMPRENDEN
PROTECCION: comprende Restauración, Restauración con vínculo parcial y Rehabilitación conservadora.
REHABILITACION: comprende Rehabilitación conservadora y Rehabilitación con vínculo parcial.
RENOVACION: comprende Rehabilitación con vínculo parcial y Obra Nueva.
ARTICULO 58. OBRAS A AUTORIZAR
TIPOS DE ACCIONES Y OBRAS a autorizar. Las limitaciones y condicionamientos se señalan en el artículo 56 y en la correspondiente Normativa.
TIPOS DE ACCIONES Y OBRAS A AUTORIZAR
Edificios de Categoría I.
ACCION: Protección
OBRAS: Restauración, Restauración con vínculo parcial, Rehabilitación conservadora.
Edificios de Categoría II. -
ACCION: Conservación
OBRAS: Rehabilitación conservadora, Rehabilitación con vinculo parcial.
Edificios de Categoría III.
ACCION: Renovación
OBRAS: Rehabilitación con vinculo parcial, Obra Nueva.»
En Marchamalo, a 26 de enero de 2021. Fdo.: El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría