AYUNTAMIENTO DE CENDEJAS DE ENMEDIO
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente de modificación de crédito nº 2/2020, sobre suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería, siendo su resumen a efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el siguiente:
Presupuesto de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Suplemento de crédito |
920 231 |
Locomoción |
740,00 |
920 22100 |
Energía eléctrica edificios municipales |
380,00 |
934 359 |
Gastos financieros (comisiones) |
120,00 |
|
TOTAL SUPLEMENTO |
1.240,00 |
FINANCIACIÓN
Presupuesto de Ingresos
Aplicación presupuestaria |
Descripción |
Euros |
870 |
Remanente de Tesorería |
1.240,00 |
Contra la aprobación definitiva de la modificación de créditos nº 2/2018, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cendejas de Enmedio, a 18 de enero de 2021. El Alcalde. Fdo.: David Cañamares Pastor