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Viernes, 08 Enero 2021 08:01

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación ordenanza reguladora de la tasa de expedición documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORIJA

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en la presente ordenanza las siguientes actividades municipales:

2.1.-La actividad técnica y administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales.

2.2.- La actividad municipal, tanto técnica como administrativa desarrollada, a instancia de parte, con el objeto de verificar si los establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y centros de animales reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad en los supuestos de exigencia de licencia de apertura, declaración responsable o comunicación previa con motivo de:

  • La instalación del establecimiento por vez primera, para dar comienzo a sus actividades.
  • Los traslados a otros locales.
  • Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.
  • Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.
  • Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.
  • Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas.

2.3.- La modificación a instancia de parte de la documentación presentada en los correspondientes expedientes, cuando ya hubiere sido informada conllevará el devengo de una nueva liquidación de la tasa correspondiente.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido solicitada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes no detallados en el artículo 5 o que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.

La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida, notificación al interesado del Acuerdo recaído.

La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas en euros:

A.- DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

  1. Certificación de documentos: 20 €.
  2. Bastanteo de poderes: 39 €.
  3. Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas: 15 €.
  4. Certificaciones de antigüedad: 6 €
  5. Cédulas urbanísticas: 150 €.
  6. Informes urbanísticos básicos: 10 €.
  7. Inspección Técnica de edificios: 236 €.
  8. Copias de documentos administrativos sin necesidad de filtrado de protección de datos personales: 0.15/ hoja.

B.- LICENCIAS, DECLARACIONES PREVIAS Y COMUNICACIONES URBANÍSTICAS

  1. Por obras, instalaciones y construcciones: 0,5 % de la base imponible de la obra con un mínimo de 5 euros y un máximo de 215 €. En el caso que conlleve la tramitación de calificación urbanística previa y/o la emisión de informes sectoriales perceptivos el importe de la tasa ascenderá en todo caso a 215 €.
  2. Parcelaciones: 150 €.
  3. Segregaciones y/o agregaciones: 150 €.
  4. Licencias de primera ocupación de edificios, construcciones e instalaciones y modificaciones del uso de los mismos: 100 €.
  5. Prórrogas de licencias concedidas: 50 €                                                
  6. Declaración de ruina: 236 €.
  7. Demolición de construcciones: 2 % de la base imponible de la actuación con un mínimo de 5 € y un máximo de 215 €.
  8. Movimientos de tierra, desmonte, explanación, abancalamiento y sorriba: 2 % de la base imponible de la actuación con un mínimo de 5 € y un máximo de 215 €.
  9. La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública: 2 % de la base imponible de la actuación con un mínimo de 5 € y un máximo de 215 €.

C.- TRAMITACIÓN INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

  1. Con un ámbito de hasta una hectárea: 900 €.
  2. Con un ámbito de más de una hectárea y menos de tres hectáreas: 1.650 €
  3. Con un ámbito de tres o más hectáreas: 1.950 €

D.-TRAMITACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANIZADORA

  1. Con un ámbito de hasta una hectárea: 1.500 €
  2. Con un ámbito de más de una hectárea y menos de tres hectáreas: 1.750 €.
  3. Con un ámbito de tres o más hectáreas: 2.200 €.

E.- TRAMITACIÓN DE ESTUDIOS DE DETALLE

  1. Con un ámbito de hasta dos mil metros cuadrados: 700 €.
  2. Con un ámbito de más de dos mil y menos de cinco mil metros: 900 €.
  3. Con un ámbito de más de cinco mil metros cuadrados: 1.050 €.

F.- POR LA MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE UNIDADES DE ACTUACIÓN

  1. Por la modificación de los límites de las unidades de actuación: 700 €

G.- POR LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE EQUIDISTRIBUCIÓN

  1. Con un ámbito de hasta tres hectáreas: 800 €
  2. Con un ámbito de más de tres hectáreas: 1.150 €.

H.- POR LA TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

  1. Con un presupuesto de hasta cien mil euros:600 €.
  2. Con un presupuesto de hasta doscientos mil euros: 900 €.
  3. Con un presupuesto de hasta trescientos mil euros: 1.150 €.
  4. Con un presupuesto de más de trescientos mil euros:1.400 €.

I.-POR LA TRAMITACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN EDIFICATORIA

  1. Con un ámbito de hasta mil metros cuadrados: 1.300 €
  2. Con un ámbito de más de mil metros cuadrados: 1.500 €.

J.-INSPECCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES, COMERCIALES Y CENTROS DE ANIMALES        

  1. - Inspección de establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y centros de animales: 290 €.

H.-ACTUACIONES DE REGISTROS TRAMITACIÓN DE LICENCIA DE TENECIA DE ANIMALES EN DOMICILIO.

  1. Tramitación para la emisión de licencia de tenencia de animales peligrosos: 5€/ animal.
  2. Inscripción y modificación de datos en el registro de animales correspondiente: 5€/ animal. 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente modificación fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torija a 5 de enero de 2021. El Alcalde, Rubén García Ortega

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