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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
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Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Utande
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Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valdepinillos
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Valhermoso
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Miércoles, 30 Diciembre 2020 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES DE TASAS

3535

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES DE TASAS
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


3535

 

EXPEDIENTE: 13113/2020

 

Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación el 2 de noviembre de 2020 el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas que se detallan:

 

NÚMERO ORDENANZA
8 Tasa por prestación del servicio de asistencia a toda actividad juvenil, cultural o deportiva
9 Tasa prestación del servicio municipal de agua y suministro de agua
10 Tasa por actividades y servicios relacionados con el Control Animal
12 Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras
13 Tasa de cementerio municipal
16 Tasa por derechos de examen
18 Tasa de depuradora municipal
20 Tasa por expedición de licencias de apertura de establecimientos
24 Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
26 Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas
27 Tasa por colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes.
28 Tasa por instalación de quioscos en la vía pública
29 Tasa por expedición de licencias urbanísticas o realización de actividades de control derivadas de solicitudes de declaración responsable o comunicación previa
30 Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras
31 Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier emoción del pavimento o aceras en la vía pública
32 Tasa por retirada, deposito e inmovilización de vehículos de la vía pública
34 Tasa por expedición de documentos administrativos
35 Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.
43 Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler
45 Tasa por actuación municipal de control posterior al inicio de apertura de establecimientos sometidas a comunicación previa y declaración responsable

Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el periódico Nueva Alcarria de fecha 6 de noviembre de 2020, y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 210 de fecha 5 de noviembre de 2020, para el examen y presentación de reclamaciones.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas detalladas,  cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.

 

Texto/Detalle de las modificaciones:

I.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA A TODA ACTIVIDAD JUVENIL, CULTURAL O DEPORTIVA.

Modificación del artículo segundo:

Artículo Segundo. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de asistencia a toda actividad juvenil, social, cultural o deportiva organizada por las distintas Concejalías del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, según el siguiente detalle:

  1. Actividades de la Concejalía de Juventud.
    • Talleres, actividades, viajes, excursiones y similares.
  2. Actividades de la Concejalía de Cultura.
    • Talleres, actividades, viajes, excursiones y similares.
  3. Actividades de la Concejalía de Deportes.
    • Talleres, actividades, torneos deportivos,  viajes excursiones y similares.
  4. Actividades de la Concejalía de Servicios Sociales.
    • Talleres, actividades, torneos deportivos,  viajes excursiones y similares.
  5. Actividades de otras concejalías.
    • Talleres, actividades, torneos deportivos,  viajes excursiones y similares.

 

II.- TASA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA Y SUMINISTRO DE AGUA.

Modificación del artículo 6:

Artículo 6.-  Tipos de Gravamen:

I Las cuotas se determinarán según los epígrafes de las siguientes:

TARIFAS:

a) Suministro de agua.

Se efectuará por bloques de consumo cuatrimestral, siendo su importe total la suma de los indicados tramos, según se detalla:

a) Tarifa A.

TRAMO

M3

EUROS/m3

1

Hasta  27

0,364473

2

Más de 27 hasta 60

0,610738

3

Más de 60 hasta 100

0,847153

4

Más de 100 hasta 130

1,083568

5

Más de 130

1,379087

b) Tarifa B.

Concepto

Euros/ m3

Edificios destinados servicio público (enseñanza, sanidad, etc...)

0,364473

c) Tarifa C.

Concepto

Euros/ m3

Suministro de agua en polígonos industriales

1,379087

Todas las tarifas anteriores se incrementarán con el I.V.A. correspondiente.

Se facturará  un mínimo correspondiente al importe de 12 metros cúbicos cuatrimestrales por cada vivienda o local consignado en la licencia de acometida, al precio del bloque primero, aunque solo haya un contador para medir el suministro de varias viviendas o locales.

Para la Tarifa C,  se factura un mínimo de al importe de 12 metros cúbicos cuatrimestrales al precio establecido en dicha tarifa C.

En los casos de edificios con un solo contador y con más de una vivienda o local, se determinarán los metros cúbicos asignados a los distintos tramos, multiplicando los que correspondan según la tarifa por el número de unidades de viviendas y locales ocupados de que conste el edificio.

 En el caso de que en el inmueble haya viviendas o locales vacíos, se añadirá a la facturación que corresponda según consumo, el importe de los mínimos de viviendas o locales desocupados, al precio del tramo primero.

En caso de fuga de agua, se seguirá el siguiente procedimiento:

  • Se liquidará por el precio de acuerdo al detalle anterior el consumo habitual del Sujeto Pasivo.
  • El resto de consumo se liquidará al precio que cobre la Mancomunidad al Ayuntamiento.

Cuando un contador deje de funcionar o funcione anormalmente, deberá ponerse en conocimiento de la Administración para que se proceda a su levantamiento y examen.

Durante el tiempo que se invierta en la reparación y nueva instalación del contador, se computará el consumo de agua por la media que resulte de los consumos registrados durante los doce últimos meses que el aparato funcionó normalmente o según el consumo medio del nuevo contador.

b) Acometidas.

 Cada licencia de acometida a la red que se conceda llevará consigo el pago de las siguientes tasas:

Por vivienda unifamiliar o local único

          64,13 €

Por cada vivienda o local en edificio destinado a viviendas colectivas

          53,43 €

c) Contadores.

 Precio de contador colocado:

CALIBRE DEL CONTADOR

Euros

½ pulgada

57,93 €

¾ idem.

81,72 €

1 idem.

129,96 €

1 + ¼ idem.

181,51 €

1 + ½ idem.

281,08 €

2 idem.

635,09 €

2 + ½ idem.

785,88 €

3 idem.

979,40 €

4 idem.

1.200,88 €

5 idem.

1.424,96 €

6 idem.

1.682,95 €

8 idem.

3.439,03 €

Estas cantidades se incrementarán con el I.V.A. correspondiente.

En contadores de calibre superior a una pulgada, la instalación complementaria para la colocación del mismo deberá ser ejecutada de tal forma, que la colocación del contador no suponga ningún trabajo adicional.

c.2) Cambio de contador.

Cuando se realice el cambio de contador y  se determine, mediante informe del Servicio Técnico correspondiente, que el mismo se debe a que el propietario de la finca no cumple con las obligaciones de conservación mínimas exigidas, tales como protección ante deshielos,  armarios en defectuoso estado de conservación, etc., el Ayuntamiento facturará  los importes de la Tarifa C.1) anterior,  mediante la oportuna liquidación tributaria.

  1. En el supuesto de realización de trabajos especiales en la instalación del contador, además de las tarifas indicadas en el apartado c) del presente artículo se liquidarán las cantidades contenidas en el anexo 1 de la presente ordenanza.

Las cantidades determinadas en el anexo 1 se incrementarán con el I.V.A. correspondiente.

El técnico municipal competente valorará si el servicio requiere trabajos especiales para la instalación del contador.

 

III.- TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL.

Modificación del artículo 6

Artículo Sexto.  Cuota Tributaria.

                  CONCEPTO CUOTA (€)
A Alta voluntaria 7,40 €
B Alta de Oficio 7,40 €
C Cambio de titularidad 7,40 €
D Licencia de animales peligrosos 37,02 €
E Incineración de animales 31,94 €

 

IV.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Modificación del artículo 7

Artículo 7

La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las propias tarifas de esta Ordenanza, que son las siguientes:

TARIFAS    
1 VIVIENDAS CUOTA
1.1 Viviendas 79,68 €
2 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, PROFESIONALES, ARTÍSTICOS Y DE SERVICIOS CUOTA
2.1 Hoteles y hostales de 1 estrella 428,28 €
2.2 Hoteles y hostales de 2 o más estrellas 627,48 €
2.3 Restaurantes de 1 tenedor o menos 219,12 €
2.4 Restaurantes de 2 o más tenedores 239,04 €
2.5 Cafeterías, bares, tabernas, pubs y similares 209,16 €
2.6 Clínicas, ambulatorios, residencias de ancianos y análogos 209,16 €
2.7 Oficinas bancarias, despachos profesionales, compañías de seguros, farmacias, inmobiliarias, autoescuelas, gestorías, academias y similares 169,32 €
2.8 Cines, teatros, bingos, discotecas, salas de fiestas y similares 169,32 €
2.9 Supermercados, autoservicios, almacenes al por mayor, verduras, hortalizas, pescaderías, carnicerías y similares con superficie de hasta 300 m2 209,16 €
2.10 Supermercados, autoservicios, almacenes al por mayor, verduras, hortalizas, pescaderías, carnicerías y similares con superficie superior a 300 m3 527,88 €
2.11 Grandes comercios de superficies de más de 3.000 m2 1.055,76 €
2.12 Demás locales no expresamente tarificados 149,40 €
2.13 Mínimo por local comercial 79,68 €
3 ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CUOTA
3.1 Hasta 300 m2 de superficie 149,40 €
3.2 De 300 m2 a 1000 m2 de superficie 209,16 €
3.3 De 1000 m2 a 3000 m2 de superficie 239,04 €
3.4 De 3000 m2 a 10.000 m2 de superficie 428,28 €
3.5 Más de 10.000 m2 de superficie 527,88 €
3.6 Mínimo por establecimiento industrial 79,68 €

Las tarifas números 2.13, “mínimo por local comercial”,  y 3.6, “mínimo por establecimiento industrial”, se aplicará a todos aquellos establecimientos o locales en los que no se ejerce ninguna actividad empresarial, profesional o artística de cualquier clase y disponga de licencia de primera ocupación.

Para determinar la cuota tributaria, y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en las tarifas indicadas, se establecerá con la que más se aproxime según el epígrafe, grupo, agrupación o división en que figure en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

V.- TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Modificación del artículo 5 apartado A:

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente Tarifa:

A.- CEMENTERIO MUNICIPAL

Sepultura perpetua (75 años) 1.003,12 €
Sepultura temporal (10 años) 203,71 €
Columbario perpetuo (75 años) 298,80 €
Enterramiento en sepultura perpetua 509,28 €
Enterramiento en sepultura temporal 509,28 €
Enterramiento de restos o cenizas en sepultura perpetua 199,20 €
Enterramiento de restos o cenizas en columbario 199,20 €
Reducción de restos último enterrado 323,92 €
Reducción de restos a continuación del último enterrado, cada cuerpo 115,70 €
Apertura de columbario 39,84 €
Dispersión de cenizas en el Memorial Gratuito

 

VI.- TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Modificación del artículo 5

Artículo Quinto. Cuota Tributaria.

La cuota se establece en función de la categoría de las pruebas a desarrollar. Se distinguen las siguientes categorías:

  1. Categoría Primera: Subgrupo A1 o plaza con retribución equivalente.
  2. Categoría Segunda: Subgrupo A2 y  Grupo B o plaza con retribución equivalente.
  3. Categoría Tercera: Subgrupo  C1 o plaza con retribución equivalente.
  4. Categoría  Cuarta: Subgrupo C2 o plaza con retribución equivalente.
  5. Categoría Quinta: Grupo E o plaza con retribución equivalente.

Por cada solicitud se establece la siguiente cuota tributaria:

Categoría
Primera 31,90 €
Segunda 23,92 €
Tercera 15,94 €
Cuarta 12,00 €
Quinta 7,98 €

 

VII.- TASA DE DEPURADORA MUNICIPAL

Modificación del artículo 4

ARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de depuradora se determinará en función de la cantidad de agua, medida en m3, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:     0,348917€ M3 AGUA

Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y se recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos  establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua a domicilio para el suministro y consumo de agua.

El importe correspondiente a esta Tasa se incluirá en el recibo del agua correspondiente.

 

VIII.- TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Modificación del artículo 6

Artículo 6º.- Cuota Tributaria.

1. TARIFA GENERAL      
TARIFA M2 SUPERFICIE IMPORTE TARIFA    
A 0-100 127,32 €    
B 101-200 254,64 €    
C 201-500 509,28 €    
D 501-1000 712,99 €    
E 1001-2000 1.833,40 €    
F 2001-5000 3.055,67 €    
G 5001-10000 5.092,77 €    
H >10001 6.620,60 €    
2. RECARGOS TARIFA GRAL.      
2.A. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL    
TARIFA M2 SUPERFICIE IMPORTE TARIFA RECARGO IMPORTE
    GENERAL   TARIFA 2A
A2A 0-100 127,32 € 15% 146,42 €
B2A 101-200 254,64 € 15% 292,83 €
C2A 201-500 509,28 € 15% 585,68 €
D2A 501-1000 712,99 € 15% 819,93 €
E2A 1001-2000 1.833,40 € 15% 2.108,41 €
F2A 2001-5000 3.055,67 € 15% 3.514,02 €
G2A 5001-10000 5.092,77 € 15% 5.856,68 €
H2A >10001 6.620,60 € 15% 7.613,69 €
2.B. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA    
TARIFA M2 SUPERFICIE IMPORTE TARIFA RECARGO IMPORTE
    GENERAL   TARIFA 2B
A2B 0-100 127,32 € 15% 146,42 €
B2B 101-200 254,64 € 15% 292,83 €
C2B 201-500 509,28 € 15% 585,68 €
D2B 501-1000 712,99 € 15% 819,93 €
E2B 1001-2000 1.833,40 € 15% 2.108,41 €
F2B 2001-5000 3.055,67 € 15% 3.514,02 €
G2B 5001-10000 5.092,77 € 15% 5.856,68 €
H2B >10001 6.620,60 € 15% 7.613,69 €
2.C. AUTORIZACIÓN CONJUNTA (ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
  Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA)  
TARIFA M2 SUPERFICIE IMPORTE TARIFA RECARGO IMPORTE
    GENERAL   TARIFA 2C
A2C 0-100 127,32 € 30% 165,51 €
B2C 101-200 254,64 € 30% 331,03 €
C2C 201-500 509,28 € 30% 662,07 €
D2C 501-1000 712,99 € 30% 926,88 €
E2C 1001-2000 1.833,40 € 30% 2.383,42 €
F2C 2001-5000 3.055,67 € 30% 3.972,37 €
G2C 5001-10000 5.092,77 € 30% 6.620,60 €
H2C >10001 6.620,60 € 30% 8.606,78 €

Se exceptúan de los apartados anteriores de este artículo las licencias de apertura de actividades recreativas, culturales o de ocio de carácter privado, que de forma continuada en el tiempo, se lleven a cabo en los locales destinados a uso comercial o terciario como uso compatible en plantas bajas de edificios de uso residencial multifamiliar (Actividades reguladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Recreativas Privadas).   Las licencias de apertura de las actividades recreativas, culturales o de ocio de carácter privado, que de forma continuada en el tiempo, se lleven a cabo en los locales destinados a uso comercial o terciario como uso compatible en plantas bajas de edificios de uso residencial multifamiliar (Actividades reguladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Recreativas Privadas), tendrán una cuota tributaria de 5,08 Euros.

 

IX.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Modificación del artículo 6 apartado 2

2. Cuota Tributaria.- La cuantía de la Tasa regulada por esta ordenanza es de 2,57 €  mes y por metro cuadrado.

 

X.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Modificación del artículo 7

 

Artículo Séptimo.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria de esta tasa se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:

CONCEPTOS UNIDAD € / DIA € / Mes
Vallas metro lineal      0,082791 € 4,24 €
Andamios metro lineal      0,082791 € 4,24 €
Puntales elemento      0,082791 € 4,24 €
Asnillas metro lineal      0,082791 € 4,24 €
Mercancías metro cuadrado      0,331165 € 17,07 €
Materiales de construcción metro cuadrado      0,331165 € 17,07 €
Escombros metro cuadrado      0,331165 € 17,07 €
Grúas y similares elemento    17,069984 €  

 

XI.- TASA POR COLOCACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

Modificación del artículo

Artículo Séptimo. Cuota Tributaria.

Las tarifas a aplicar por los derechos de licencia serán las siguientes:

 - Por instalación de cada puesto de venta en el mercado semanal, previa reserva, con 6 metros lineales y con profundidad máxima de 3 metros, la cantidad de  204,32 Euros por trimestre.

  • Por la instalación durante las fiestas:
A. FIESTAS EN BARRIOS    
Churrerías, chocolaterías y bares locales Por metro lineal 8,25 €
Idem., no locales Por metro lineal 12,38 €
Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc. Por metro lineal 8,25 €
Tómbolas y rifas ----- 111,42 €
Bingos ----- 359,03 €
Coches eléctricos ----- 577,74 €
Carruseles de adultos ----- 295,52 €
Carruseles infantiles ----- 295,52 €
Bares que instalen mesas Por mesa 9,08 €
Bares que instalen carpas ----- 664,40 €
Castillos hinchables ----- 503,47 €
Restantes instalaciones Por día 0,41 €
     
B. FIESTAS MAYO    
Churrerías, chocolaterías y bares locales Por metro lineal 14,78 €
Idem., no locales Por metro lineal 19,70 €
Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc. Por metro lineal 14,78 €
Tómbolas y rifas ----- 195,04 €
Bingos ----- 581,19 €
Coches eléctricos ----- 911,18 €
Carruseles de adultos ----- 443,28 €
Carruseles infantiles ----- 443,28 €
Bares que instalen mesas Por mesa 10,84 €
Bares que instalen carpas ----- 664,40 €
Castillos hinchables ----- 503,47 €
Restantes instalaciones Por día 0,41 €
     
C. FIESTAS SEPTIEMBRE    
Churrerías, chocolaterías y bares locales Por metro lineal 14,78 €
Idem., no locales Por metro lineal 19,70 €
Casetas de tiro, bisutería, garrotes, etc. Por metro lineal 14,78 €
Tómbolas y rifas ----- 195,04 €
Bingos ----- 581,19 €
Coches eléctricos ----- 911,18 €
Carruseles de adultos ----- 443,28 €
Carruseles infantiles ----- 443,28 €
Bares que instalen mesas Por mesa 10,84 €
Bares que instalen carpas ----- 664,40 €
Castillos hinchables ----- 503,47 €
Restantes instalaciones Por día 0,41 €
   
D. INSTALACION CIRCOS y OTROS ESPECTÁCULOS  
Tasa Instalación de circos y otros espectáculos 562,96 €
Fianza Instalación (salvo que por informe técnico se indique otra cantidad) 1.000,00 €

 

XII.- TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Modificación del artículo 6

Artículo Sexto.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria de esta tasa queda  de  49,518375 €  anuales por metro cuadrado.

 

XIII.-TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONTROL DERIVADAS DE SOLICITUDES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA

Modificación artículo 6 apartado 1:

Articulo 6º.-  Cuota tributaria

1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

  1. El uno por ciento (1%) en los supuestos 1 a) y 1 d)  y 1 f) del artículo anterior.
  2. El cero coma trece por ciento (0,13%) en el supuesto 1 b) del artículo anterior.
  3. 0,335058 €  el metro cuadrado de superficie en las parcelaciones urbanas.
  4. 0,045690 €  el metro cuadrado de superficie en las parcelaciones rústica.

 

XIV.- TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS

Modificación artículo 6

Artículo Sexto.- Cuota Tributaria.

 La cuota tributaria de esta tasa será la siguiente:

Garajes públicos, comunidades y talleres               42,79 €
Garajes particulares con reserva aparcamiento               17,17 €
Garajes particulares sin reserva aparcamiento                  8,00 €
Placa homologada                21,33 €

 

XV.- TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER EMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Modificación artículo 6 apartado a)

Artículo Sexto.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria a satisfacer por la apertura de calicatas o zanjas en la vía pública o cualquier remoción del pavimento o aceras se liquidarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

 a) Las bases de tipos impositivos a aplicar sobre el apartado a) del artículo 2 serán las siguientes:

En aceras:

    Euros
En calles pavimentadas. Precio por m2 y día. 0,49675
En calles no pavimentadas. Precio por m2 y día 0,49675

En calzada

  Euros
Asfaltadas. Precio por m2 y día. 0,49675
 No asfaltadas. Precio por m2 y día 0,49675

En todo caso, el importe de la tasa a percibir por cada apertura de zanja, calicata o en general, por cualquier remoción del pavimento o acera, tendrá  un mínimo de 4,50 € .

 

XVI- TASA POR RETIRADA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Modificación del artículo 7

Artículo 7º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1. Retirada de vehículos de la vía pública.    
Tipo de vehículo    
Motocicletas 70,42 € SERVICIO
Turismos 70,42 € SERVICIO
Furgón o similar hasta 3.500 kg. de tara 129,09 € SERVICIO
Vehículos de más de 3.500 kg. de tara 258,20 € SERVICIO
Epígrafe 2. Depósito de vehículos    
Tipo de vehículo    
Motocicletas 9,38 € DIA
Turismos 14,08 € DIA
Furgón o similar hasta 3.500 kg. de tara 14,08 € DIA
Vehículos de más de 3.500 kg. de tara 23,48 € DIA
Epígrafe 3. Inmovilización de vehículos.    
Tipo de vehículo    
Motocicletas 29,34 €  
Turismos 29,34 €  
Furgón o similar hasta 3.500 kg. de tara 29,34 €  
Vehículos de más de 3.500 kg. de tara 29,34 €  

Las tasas por depósito serán aplicables, una vez transcurridas las veinticuatro horas desde la recogida del vehículo y sin que su propietario se haya hecho cargo del mismo.

 

XVII- TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Modificación del artículo 7

Artículo 7.

Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:

Num Concepto Euros
1 Elaboración de informes de accidentes de tráfico y otros, por parte de la Policía Local a instancia de las entidades aseguradoras, particulares y letrados que los representen. Por informe               33,26€
2 Tramitación de expedientes de prórroga de licencias de obra mayor            110,85€
3 Tramitación de expedientes de prórroga de licencias de obra menor              33,26€
4 Adquisición y/o  duplicado tarjeta usuario BICIUDAD     3,04 €
5 Adquisición y/o  duplicado tarjeta CIUDADANO o cualquier otra tarjeta  municipal que expida  este Ayuntamiento.          3,04 €
6  Duplicado Tarjeta BIBLIOTECA MUNICIPAL         3,04 €
7A Expedientes de cambio de titular de licencias de apertura, comunicaciones previas y declaraciones responsables de local inferior a 100 m2  
7B Expedientes de cambio de titular de licencias de apertura, comunicaciones previas y declaraciones responsables de local superior a 100 m2
8 Servicio de Ventanilla Única  ( Por cada documento que se envíe por el servicio de ventanilla única) tarifas postales vigentes en el servicio de correos
9 Diligencia de Compulsa. 0,20 €
10 Servicio de fotocopiadora (cada fotocopia) 0,10 €
11 Servicio de fax. 0,60 € la primera hoja y 0,20 € cada hoja adicional
12 Inscripción Registro Parejas de Hecho 50,94 €
13 Certificaciones catastrales del Punto de Información Catastral. Titulares de Tarjeta Ciudadano
13.A 13.B 13.C
Certificaciones literales. Por Unidad urbana o rústica Certificaciones Descriptivas y Gráficas. Por unidad urbana o rústica Certificaciones negativas de bienes
4,08 € Documento mas 4,08 € bien inmueble (urbana) o parcela (rústica) 15,82 € Documento, y si además se incorporan, a petición del interesado, datos de otros inmuebles (linderos) la cuantía se incrementa en 3,93 € 0 €
14 Certificaciones catastrales del Punto de Información Catastral. No Titulares de Tarjeta Ciudadano
14.A 14.B 14.C
Certificaciones literales. Por Unidad urbana o rústica Certificaciones Descriptivas y Gráficas. Por unidad urbana o rústica Certificaciones negativas de bienes
4,43 € Documento mas 4,43 € bien inmueble (urbana) o parcela (rústica) 17,47 € Documento, y si además se incorporan, a petición del interesado, datos de otros inmuebles (linderos) la cuantía se incrementa en 4,48 €/inmueble 0 €
15 Expedición de certificados, informes y otros documentos urbanísticos a solicitud del interesado (y no obligatorios para tramitación de expedientes ante el Ayuntamiento)
15A Certificados o informes sobre titularidad de licencias, recepción de urbanización, inexistencia de expedientes sancionadores o de restauración de la legalidad, etc) 9,96 €
15B Informaciones o cédulas urbanísticas, informes sobre posibilidad de uso, y otros similares 29,88 €
16 Expedición de certificado de estar al corriente de pago de deudas municipales (y no obligatorios para tramitación de expedientes ante el Ayuntamiento) 9,96 €

XVIII- TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES.

Modificación del artículo 5

Artículo 5

La cuota tributaria será la siguiente tarifa:

A Lunes a Viernes 127,73 €
B Sábados hasta 15 horas 127,73 €
C Sábados desde 15 horas 183,34 €

 

XIX- TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Modificación del artículo 6

Artículo 6º

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente:

TARIFA

EPIGRAFE CONCEPTO IMPORTE
1 Concesión y Expedición de Licencias de autotaxi 206,86  €
2 Autorización para transmisión de licencias                     
2.1 Transmisiones "inter-vivos" de licencias de autotaxi 157,61 €
2.2 Transmisiones "mortis-causa" de licencias de autotaxi  en favor de herederos forzosos 108,35 €
3 Sustitución de vehículos                     
3.1 De licencias de autotaxi      103,42 €
4 Expedición de duplicados de licencias                      
4.1 De licencias de autotaxi           5,93 €

 

XX- TASA POR ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE

Modificación del artículo 6

Artículo 6. Tarifas

1. TARIFA GENERAL
TARIFA M2 SUPERFICIE IMPORTE TARIFA    
A 0-100 127,32 €    
B 101-200 254,64 €    
C 201-500 509,28 €    
D 501-1000 712,99 €    
E 1001-2000 1.833,40 €    
F 2001-5000 3.055,67 €    
G 5001-10000 5.092,77 €    
H >10001 6.620,60 €    
2. RECARGOS TARIFA GRAL.
2.A. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL    
TARIFA M2 SUPERFICIE IMPORTE TARIFA RECARGO IMPORTE
    GENERAL   TARIFA 2A
A2A 0-100 127,32 € 15% 146,42 €
B2A 101-200 254,64 € 15% 292,83 €
C2A 201-500 509,28 € 15% 585,68 €
D2A 501-1000 712,99 € 15% 819,93 €
E2A 1001-2000 1.833,40 € 15% 2.108,41 €
F2A 2001-5000 3.055,67 € 15% 3.514,02 €
G2A 5001-10000 5.092,77 € 15% 5.856,68 €
H2A >10001 6.620,60 € 15% 7.613,69 €
2.B. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
TARIFA M2 SUPERFICIE IMPORTE TARIFA RECARGO IMPORTE
    GENERAL   TARIFA 2B
A2B 0-100 127,32 € 15% 146,42 €
B2B 101-200 254,64 € 15% 292,83 €
C2B 201-500 509,28 € 15% 585,68 €
D2B 501-1000 712,99 € 15% 819,93 €
E2B 1001-2000 1.833,40 € 15% 2.108,41 €
F2B 2001-5000 3.055,67 € 15% 3.514,02 €
G2B 5001-10000 5.092,77 € 15% 5.856,68 €
H2B >10001 6.620,60 € 15% 7.613,69 €
2.C. AUTORIZACIÓN CONJUNTA (ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
  Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA)  
TARIFA M2 SUPERFICIE IMPORTE TARIFA RECARGO IMPORTE
    GENERAL   TARIFA 2C
A2C 0-100 127,32 € 30% 165,51 €
B2C 101-200 254,64 € 30% 331,03 €
C2C 201-500 509,28 € 30% 662,07 €
D2C 501-1000 712,99 € 30% 926,88 €
E2C 1001-2000 1.833,40 € 30% 2.383,42 €
F2C 2001-5000 3.055,67 € 30% 3.972,37 €
G2C 5001-10000 5.092,77 € 30% 6.620,60 €
H2C >10001 6.620,60 € 30% 8.606,78 €
           
3. ACTIVIDADES RECREATIVAS PRIVADAS.

Actividades recreativas, culturales o de ocio de carácter privado, que de forma continuada en el tiempo, se lleven a cabo en los locales destinados a uso comercial o terciario como uso compatible en plantas bajas de edificios de uso residencial multifamiliar (Actividades reguladas en la Ordenanza Municipal Reguladora de Actividades Recreativas Privadas

3  TARIFA UNICA 5,08 €

En Azuqueca de Henares, 21 de diciembre de 2020. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno

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