AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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Expediente nº 679/2020
BDNS(Identif.):536536
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/536536).
PRIMERO.- Áreas subvencionables.
Serán subvencionables las áreas que se indican a continuación y, dentro de ellas, los siguientes gastos:
- Área de servicios sociales: Los derivados de actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y a la promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados.
- Área de educación y cultura: Los derivados de cualquier actividad educativa o cultural, relacionada con la educación y la formación a nuestros vecinos, con las artes, las ciencias y las letras.
- Área de deportes: Los derivados de la organización de actos y actividades deportivas relacionados con la promoción del deporte.
- Área de festejos: Los relacionados con la realización de actividades motivadas de carácter festivo realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento.
- Área de medio ambiente: Los derivados de actividades orientadas al fomento, rehabilitación y promoción del medio ambiente.
- Área de protección a los consumidores: Actividades de orientación, información, educación y formación al consumidor y usuario, divulgación de publicaciones, libros, revistas y normas de especial incidencia en el área del consumo, y en general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Área Vecinal: Actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos por la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, su formación e información en todas las materias que las atañen.
- Área de la Mujer: Los derivados de cualquier actividad destinada a evitar la discriminación de este sector y fomentar su integración e igualdad en todo ámbito ya sea social o laboral.
SEGUNDO.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones que tengan su domicilio social en el término municipal de Trillo; siempre que las actividades para las que soliciten ayuda redunden en beneficio de los vecinos del municipio Trillo y reúnan, entre otros, los siguientes requisitos: - Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades con carácter previo a la aprobación de esta convocatoria. Ayuntamiento de Trillo Tener ámbito local o que propongan proyectos o actividades a desarrollar dentro del ámbito de actuación de Trillo.
- Carecer de ánimo de lucro.
TERCERO: Plazo de presentación de solicitudes.
Será de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria. La convocatoria se publicará en la BDNS, la cual pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara (BOPGU) para su publicación. La eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación del extracto en el BOPGU, y marcará el cómputo de la fecha para contar el plazo de presentación de solicitudes indicado. Otros datos de interés: "los proyectos subvencionados se ejecutarán entre el 1 de diciembre de 2019 y el 1 de diciembre de 2020. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las actividades, y en todo caso antes del 31 de diciembre del ejercicio de la concesión de la subvención la justificación de la subvención concedida.
EnTrillo , a 30 de noviembre de 2020; El Alcalde: Jorge Peña García