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Martes, 24 Noviembre 2020 08:11

ANUNCIO APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA TASA USO INSTALACIONES DEPORTIVAS

3078

ANUNCIO APROBACION INICIAL MODIFICACION ORDENANZA REGULADORA TASA USO INSTALACIONES DEPORTIVAS
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


3078

Expte.223/2020

Procedimiento.- Modificación Ordenanza reguladora tasa uso instalaciones deportivas.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2020 acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas en los términos siguientes:

Artículo 5.- Cuota tributaria

SERVICIOS QUE SE PRESTAN

TARIFA SIN LUZ

TARIFA CON LUZ

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

 

 

1. PISTAS

10 €

16 €

1.1. Alquiler una hora

 

 

2. CURSOS DEPORTIVOS (Escuela deportiva)

MENSUAL

2.1. Primer hermano

10 €

2.2. Segundo hermano

5 €

2.3. Tercer hermano y demás

0 €

3.- GIMNASIO

30 € mensuales

PISCINAS MUNICIPALES

 

 

1. PISCINAS VERANO

LABORABLES

FESTIVOS

1.1. ENTRADA ADULTO

3 € (3,1362 €)

4 € (4,1816 €)

1.2. ENTRADA INFANTIL

2 € (2,0908 €)

3 € (3,1362 €)

 

TEMPORADA

1.3. ABONO ADULTO

30 € (34,5400 €)

1.4. ABONO INFANTIL

24 € (25,0896 €)

1.5.      ABONO FAMILIAR CON HIJOS HASTA 16 AÑOS

55 €

1.6.    ABONO FAMILIAR SIN HIJOS

42 € (43,9068 €)

 

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones

En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reconoce una bonificación del 33 por ciento de la cuota mensual por uso del gimnasio a todas aquellas personas empadronadas en la localidad.

La tasa por uso del gimnasio que se está incorporando en la Ordenanza no será de aplicación mientras se mantengan las medidas excepcionales de aforo determinadas por la pandemia ocasionada por la Covid-19 “

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a    disposición    de    los    interesados    en    la    sede    electrónica    de    este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

Cifuentes a 19 de noviembre de 2020. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis

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  • Municipios: Cifuentes
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