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Aldeanueva de Guadalajara
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Alique
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Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
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Zaragoza
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Viernes, 23 Octubre 2020 08:10

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

2698

Anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


2698

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 27 de agosto de 2020, aprobatorio de la Ordenanza municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, cuyo texto se transcribe a continuación:

<<                   ORDENANZA  DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y OBJETO, FUNDAMENTOS LEGALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 1.- Finalidad y objeto de la Ordenanza
Artículo 2.- Fundamentos legales
Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva
Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva
Artículo 5.- Competencia municipal
Artículo 6.- Ejercicio de competencias municipales
Artículo 7.- Actuaciones administrativas

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS, OBLIGACIONES CIUDADANAS Y AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 8.- Normas Generales de Convivencia Ciudadana y Civismo
Artículo 9.- Principio de libertad individual
Artículo 10.- Derechos y obligaciones ciudadanas
Artículo 11.- Actividades, instalaciones y tramitación de licencias Artículo 12.- Ejecución forzosa y actuación municipal

CAPÍTULO III. MEDIDAS DEL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA

Artículo 13.- Fomento de la convivencia ciudadaa y del civismo
Artículo 14.- Voluntariado y asociacionismo
Artículo 15.- Acciones de apoyo a personas afectadas por actos contrarios a la convivencia
Artículo 16.- Colaboración de personas extranjeras en el fomento de convivencia y civismo
Artículo 17.- Fomento de los hábitos de convivencia y medios

 

TITULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES

CAPÍTULO I. PERSONAS OBLIGADAS

Artículo 18.- Espacios públicos
Artículo 19.- Espacios privados

CAPÍTULO II. LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS

Artículo 20.- Normas generales
Artículo 21.- Normas particulares

CAPÍTULO III.- MOBILIARIO URBANO Y ORNATO PÚBLICO

Artículo 22.- Normas de utilización
Artículo 23.- Competencias
Artículo 24.- Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos
Artículo 25.- Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad
Artículo 26.- Prohibiciones expresas

CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 27.- Suciedad de la vía pública
Artículo 28.- Materiales residuales
Artículo 29.- Medidas para prevenir la suciedad por obras realizadas en la vía pública
Artículo 30.- Residuos de obras
Artículo 31.- Transporte, carga y descarga de materiales
Artículo 32.- Ocupaciones derivadas de obras
Artículo 33.- Prohibiciones expresas
Artículo 34.- Infracciones
Artículo 35.- Ejecución forzosa y actuación municipal

CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

Artículo 36.- Organización y autorización de actos públicos

 

TÍTULO III. NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I. ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 37.- Fundamentos de la regulación
Artículo 38.- Normas de conducta
Artículo 39.- Régimen de sanciones
Artículo 40.- Intervenciones específicas

CAPÍTULO II. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Artículo 41.- Fundamentos de la regulación

Sección primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 42.- Normas de conducta
Artículo 43.- Régimen de sanciones
Artículo 44.- Intervenciones específicas

Sección segunda. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares

Artículo 45.- Normas de conducta
Artículo 46.- Folletos y octavillas
Artículo 47.- Publicidad
Artículo 48.- Régimen de sanciones
Artículo 49.- Intervenciones específicas

CAPÍTULO III. APUESTAS

Artículo 50.- Fundamentos de la regulación
Artículo 51.- Normas de conducta
Artículo 52.- Régimen de sanciones
Artículo 53.- Intervenciones específicas

CAPÍTULO IV. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS

Artículo 54.- Fundamentos de la regulación
Artículo 55.- Normas de conducta
Artículo 56.- Régimen de sanciones
Artículo 57.- Intervenciones específicas

CAPÍTULO V. OTRAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO

Sección I. Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad

Artículo 58.- Fundamentos de la regulación
Artículo 59.- Normas de conducta
Artículo 60.- Régimen de sanciones
Artículo 61.- Intervenciones específicas

Sección II. Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales

Artículo 62.- Fundamentos de la regulación
Artículo 63.- Normas de conducta
Artículo 64.- Régimen de sanciones
Artículo 65.- Intervenciones específicas

CAPÍTULO VI. NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Artículo 66.- Fundamentos de la regulación
Artículo 67.- Normas de conducta
Artículo 68.- Régimen de sanciones

CAPÍTULO VII. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 69.- Fundamentos y objeto de la regulación
Artículo 70.- Normas de conducta
Artículo 71.- Zonas de especial protección
Artículo 72.- Régimen sancionador
Artículo 73.- Criterios para la graduación de la sanción
Artículo 74.- Intervenciones específicas

CAPÍTULO VIII. COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS

Artículo 75.- Fundamentos de la regulación
Artículo 76.- Normas de conducta
Artículo 77.- Régimen de sanciones
Artículo 78.- Intervenciones específicas

CAPÍTULO IX. ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO

Artículo 79.- Fundamentos de la regulación
Artículo 80.- Normas de conducta
Artículo 81.- Régimen de sanciones
Artículo 82.- Intervenciones específicas

CAPÍTULO X. USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 83.- Fundamentos de la regulación
Artículo 84.- Normas de conducta
Artículo 85.- Régimen de sanciones
Artículo 86.- Intervenciones específicas

CAPÍTULO XI. ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ESPACIO URBANO

Artículo 87.- Fundamentos de la regulación
Artículo 88.- Ubicación y uso del mobiliario urbano
Artículo 89.- Daños y alteraciones
Artículo 90.- Árboles y plantas
Artículo 91.- Jardines, parques y zonas verdes
Artículo 92.- Papeleras y contenedores
Artículo 93.- Estanques y fuentes
Artículo 94.- Hogueras y fogatas
Artículo 95.- Animales
Artículo 96.- Riego
Artículo 97.- Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada
Artículo 98.- Carga y descarga
Artículo 99.- Lavado de vehículos
Artículo 100.- Normas de conducta
Artículo 101.- Régimen de sanciones
Artículo 102.- Intervenciones específicas

CAPÍTULO XII. OTRAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Sección primera. Zonas naturales y espacios verdes

Artículo 103.- Fundamentos de la regulación
Artículo 104.- Espacios naturales, sendas…                                  

 Sección segunda. Contaminación acústica

Artículo 105.- Fundamentos de la regulación

Subsección primera. Actos en los espacios públicos que perturban el descanso y la tranquilidad de vecinos o vecinas y viandantes

Artículo 106.- Normas de conducta
Artículo 107.- Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios
Artículo 108.- Ruidos desde vehículos
Artículo 109.- Publicidad sonora
Artículo 110.- Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes
Artículo 111.- Fiestas en las calles
Artículo 112.- Ruido y olores
Artículo 113.- Ruidos de instrumentos y aparatos musicales
Artículo 114.- Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas

Subsección segunda. Actuaciones musicales en la calle

Artículo 115.- Prescripciones
Artículo 116.- Música ambiental en la calle
Artículo 117.- Música en la calle

 

TÍTULO IV. NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA Y CUIDADO DE LA VÍA PÚBLICA, INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I. NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA Y CUIDADO

Artículo 118.- Normas Básicas
Artículo 119.- Depósito de Residuos
Artículo 120.- Residuos voluminosos (muebles, enseres y electrodomésticos)
Artículo 121.- Residuos de mercados, galerías de alimentación, comercios e industrias
Artículo 122.- Tierras y escombros
Artículo 123.- Abandono de vehículos
Artículo 124.- Estacionamiento de vehículos en la vía pública para venta y alquiler
Artículo 125.- Animales muertos
Artículo 126.- Otros residuos
Artículo 127.- Ocupaciones y actividades no autorizadas
Artículo 128.- Establecimientos públicos
Artículo 129.- Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio
Artículo 130.- Limpieza y cuidado de las edificaciones
Artículo 131.- Limpieza de escaparates y otros elementos
Artículo 132.- Uso responsable del agua
Artículo 133.- Organización y autorización de actos públicos

 

TÍTULO V. PREVENCIÓN DEL FENÓMENO DE OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 134.- Cooperación institucional.

CAPÍTULO II. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 135.- Plan Municipal contra la ocupación ilegal de Viviendas.

 

TÍTULO VI. INSTRUCCIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 136.- Instrucciones de la Alcaldía en desarrollo y aplicación de la Ordenanza
Artículo 137.- Función de las Policías Locales relativas al cumplimiento de esta Ordenanza
Artículo 138.- Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relativas al cumplimiento de esta Ordenanza
Artículo 139.- Agentes cívico-sociales educadores
Artículo 140.- Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza
Artículo 141.- Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo
Artículo 142.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad
Artículo 143.- Medidas de carácter social
Artículo 144.- Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal
Artículo 145.- Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad
Artículo 146.- Asistencia a los centros de enseñanza
Artículo 147.- Protección de menores
Artículo 148.- Principio de prevención
Artículo 149.- Inspección y Potestad Sancionadora
Artículo 150.- Justicia de proximidad
Artículo 151.- Primacía del Orden Jurisdiccional Penal
Artículo 152.- Sugerencias ciudadanas fomentadoras de la convivencia y el civismo
Artículo 153.- Recepción de quejas ciudadanas con diversidad lingüística

CAPÍTULO II.  RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 154.- Disposiciones generales

Sección primera. Infracciones

Artículo 155.- Infracciones muy graves
Artículo 156.- Infracciones graves
Artículo 157.- Infracciones leves
Artículo 158.- Sanciones
Artículo 159.- Graduación de las sanciones
Artículo 160.- Responsabilidad de las infracciones
Artículo 161.- Competencia y procedimiento sancionador
Artículo 162.- Concurrencia de sanciones
Artículo 163.- Destino de las multas impuestas
Artículo 164.- Rebaja de la sanción por pago inmediato
Artículo 165.- Terminación convencional
Artículo 166.- Procedimiento sancionador
Artículo 167.- Apreciación de delito o falta
Artículo 168.- Responsabilidad penal
Artículo 169.- De la prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 170.- Prescripción y caducidad

 

TÍTULO VII. INSTRUCCIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y POLICÍA, RESPONSABILIDAD Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I. REPARACIÓN DE DAÑOS

Artículo 171.- Reparación de daños

CAPÍTULO II. MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 172.- Órdenes singulares del Alcalde/Alcaldesa para la aplicación de la Ordenanza

CAPÍTULO III. MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DIRECTA

Artículo 173.- Medidas de policía administrativa directa

CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 174.- Medidas cautelares
Artículo 175.- Medidas provisionales
Artículo 176.- Decomisos

CAPÍTULO V. MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 177.- Multas coercitivas

DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Adaptación normativa
Segunda.- Revisión de la Ordenanza
Tercera.- Entrada en Vigor

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La potestad reglamentaria municipal es sino un instrumento más para encauzar las reglas de juego de la convivencia ciudadana que permite forjar un estadio de seguridad y civismo donde la convivencia esté ausente.

En atención a esta consideración, resulta preciso, cada vez más, poder dotar de las herramientas idóneas a los garantes de la protección de nuestros derechos y libertades y de la necesaria seguridad ciudadana sin la que no es posible preservar el bienestar de la ciudadanía. Del mismo modo, ha de garantizarse la intercomunicación, desde el respeto a su autonomía, entre los cuerpos de seguridad dimanantes de las distintas esferas de la Administración Pública que operan en nuestro territorio.

A tal efecto, se ha considerado la necesidad de articular medidas que permitan una protección jurídica, complementaria a la articulada en los ámbitos estatal y autonómico, ante la proliferación en nuestro municipio del fenómeno de ocupación ilegal de viviendas, al objeto de defender la propiedad privada y garantizar la seguridad y convivencia ciudadanas. La administración local, como ente más próximo al ciudadano, tiene el deber de garantizar los cauces adecuados que permitan dotar de protección a las víctimas de tales ilícitos, en estrecha colaboración con las autoridades y administraciones competentes en la materia.

La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza encuentra su abolengo, en primer lugar, en la autonomía municipal, acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local, en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de nuestra Constitución.

Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recogen también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer las correspondientes sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

En el desarrollo de esta Ordenanza han de ser tenidas en cuenta las bases doctrinales y el criterio general tipificador de infracciones y sanciones de que disponen los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias propias de carácter “nuclear” que, en su interpretación, fijó la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2003; respetando, del mismo modo, los principios de proporcionalidad y audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito.

En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa a la previsión contenida en el artículo 25.1 de la Constitución Española.

Es objetivo primordial de esta Ordenanza preservar el espacio público como lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad, los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones, complementando las ordenanzas ya existentes en nuestro municipio.

El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que se desea impulsar, desde los principios generales de convivencia y civismo y con sus inherentes derechos y obligaciones ciudadanas hasta medidas del fomento de los hábitos de convivencia.

El Título II establece las normas de conducta que se han de observar en el espacio público, en cuanto a limpieza de la red viaria y de otros espacios libres, de acuerdo con su naturaleza y público ornato, respetando con ello el derecho de los demás a su disfrute.

El Título III establece las pautas conductuales en el espacio público en evitación de aquellas prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social de las previstas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna; especialmente, cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables. Se divide en doce capítulos, referidos, respectivamente, a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos), las apuestas, el uso inadecuado de juegos en el espacio público, otras conductas en el espacio público (aquellas que adoptan formas de mendicidad y las que suponen la utilización del espacio público para el ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales), la realización de necesidades fisiológicas, el consumo de bebidas alcohólicas, el comercio ambulante no autorizado, las actividades y prestación de servicios no autorizados, el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano, el deterioro del espacio urbano y demás conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes, contaminación acústica y otras).

El Título IV tiene por objeto las normas básicas de conducta y cuidado de la vía pública en lo que se ha venido en denominar servicios básicos de proximidad en tanto en cuanto significa dar respuesta a la insaturable demanda ciudadana sobre residuos, tierras y escombros, abandono y estacionamientos de vehículos en la vía pública para venta y alquiler, animales muertos, ocupaciones no autorizadas, establecimientos públicos, quioscos, terrazas y otras actividades de ocio, limpieza y cuidado de edificaciones y escaparates, uso responsable del agua y organización y autorización de actos públicos.

El Título V regula las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y responsabilidad. Se divide en dos capítulos: disposiciones generales y régimen sancionador que tratan de sintonizar la necesaria actividad municipal de control y disciplina con la armonización de mecanismos encaminados no sólo a mitigar el coste económico de los daños sino a educar y sensibilizar con la implementación de instrucciones de la Alcaldía, los agentes cívico-sociales educadores, denuncias ciudadanas, responsabilidad y protección de los menores de edad, mediación, justicia de proximidad así como las sugerencias ciudadanas fomentadoras de la convivencia y el civismo y un impulso revitalizador de la recepción de estas con diversidad lingüística como eje trasversal de la integración de los inmigrantes.

El Título VI armoniza las disposiciones comunes sobre policía y otras medidas de aplicación estableciendo los cauces de reparación de daños, medidas de policía administrativa y de policía administrativa directa, medidas provisionales y medidas de ejecución forzosa.

Además, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y OBJETO, FUNDAMENTOS LEGALES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 1.- Finalidad y objeto de la Ordenanza

  1. Esta Ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el Municipio de Azuqueca de Henares.
  2. Asimismo esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del  Municipio de Azuqueca de Henares frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.
  3. Es también objeto de esta Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.
  4. A los efectos expresados en los apartados anteriores, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuáles son las normas de conducta en cada caso y sancionando aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, tipificando, en su caso, medidas específicas de intervención.

Artículo 2.- Fundamentos legales

  1. La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.
  2. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  3. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Municipio de Azuqueca de Henares  por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva

  1. Las prescripciones de la presente Ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Azuqueca de Henares.                 
  2. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano1 y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos, tales como: aceras, calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios, zonas verdes o forestales, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, áreas recreativas, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

1 . Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edificación, de manera que modificarlos o trasladarlos no genera alteraciones substanciales de aquellas, tales como: semáforos, postes de señalización, cabinas telefónicas, papeleras, fuentes públicas, veladores, toldos, quioscos, bolardos, alcorques, barandas, aparcabicis, fuentes, jardineras, vallas, vallas publicitarias, parasoles, marquesinas, bancos, contenedores, y cualquier otro de naturaleza análoga.

  1. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que  forman  parte  del  mobiliario  urbano  del  Municipio  de Azuqueca de Henares en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público2, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparcabicis marquesinas, paradas de autobuses, de ferrocarril u otros elementos del transporte, contenedores y demás elementos de naturaleza similar, vallas, carteles, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

    2 Servicio público. Se consideran vías y espacios libres de uso público:

    a. los que forman parte del dominio público y se destinan al uso o al servicio público,
    b. los que forman parte de bienes de propiedad privada, susceptibles de ser utilizados por el público en general con motivo de las funciones que desarrolla algún ente público, directa o indirectamente,
    c. los que forman parte de bienes de propiedad privada gravados por alguna servidumbre de uso público,
    d. es susceptible de ser utilizado por el público en general, sea o no mediante el pago de un importe, cuota o similar.

    Edificios de uso público: Se consideran edificios de uso público, las unidades arquitectónicas independientes, cuyos espacios y dependencias exteriores e interiores son en su totalidad de utilización colectiva o concurrencia pública, o constituyen en su totalidad un centro de trabajo. Son igualmente de uso público, aquellos edificios que en su mayor parte son de utilización colectiva aunque tengan dependencias de uso privado o vivienda para las personas que ejerzan las funciones de guarda, portería, vigilancia o mantenimiento del edificio.
    Establecimientos de uso público, los locales cerrados y cubiertos, situados en el interior de edificios o instalaciones sean estos públicos o privados, para usos comerciales, administrativos, culturales, deportivos, centros de trabajo, locales de espectáculos o reunión, etc.
    Instalaciones de uso público, las construcciones y dotaciones, permanentes o efímeras, abiertas y descubiertas total o parcialmente, destinadas a fines deportivos, recreativos, culturales, comerciales u otros.

  1. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.
  2. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.
  3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

También está comprendido en las medidas de protección de esta Ordenanza el uso social de los espacios naturales del  Excelentísimo Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, que forman parte del patrimonio cultural y natural de todos y debemos conservarlos para las generaciones futuras, preservando su altísimo valor medioambiental y paisajístico. Junto a la riqueza medioambiental, coexiste una gran variedad de flora y fauna silvestre, nacimientos y cursos de agua, y elementos geomorfológicos de carácter excepcional. Se incluye el uso público y recreativo de estos espacios, de la red de caminos, fuentes, aparcamientos y demás áreas recreativas, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva

  1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el término municipal de Azuqueca de Henares, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
  1. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en su artículo 143 y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres o tutores, también podrán ser considerados responsables solidarios de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
  2. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos a los que se refiere el artículo 36.

Artículo 5.- Competencia municipal

  1. Constituye competencia de la Administración Municipal:
    1. La conservación y tutela de los bienes municipales.
    2. La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. Sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.
    3. La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
    4. La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:
      • Campañas informativas de carácter general.
      • Acciones educativas en centros escolares.
      • Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del Municipio.
      • Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo.
  2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
  3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

Artículo 6.- Ejercicio de competencias municipales

Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza. 

Artículo 7.- Actuaciones administrativas

Las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

 

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS, OBLIGACIONES CIUDADANAS Y AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 8.- Normas Generales de Convivencia Ciudadana y Civismo

  1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el Municipio de Azuqueca de Henares, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.
  2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.
  3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
  4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
  5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
  6. Todas las personas que se encuentren en el Municipio de Azuqueca de Henares tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
  7. Asimismo están obligados a avisar de la existencia de incendios y de actos que pongan en peligro la seguridad de las personas a la autoridad competente o a los servicios de emergencia.

Artículo 9.- Principio de libertad individual

Todas  las  personas  a  las  que  se  refiere  el  artículo  anterior  tienen  derecho  a  comportarse

 libremente en los espacios públicos del Municipio de Azuqueca de Henares  y  a  ser  respetadas  en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

Artículo 10.- Derechos y obligaciones ciudadanas

  1. Derechos:
    1. En el ámbito de esta ordenanza, todas las personas sujetas a la misma tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.
    2. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
    3. A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza.
  2. Obligaciones ciudadanas:
    1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.
    2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Se entiende por uso de la vía pública a los efectos de la presente Ordenanza la utilización o aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.
    3. A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía derivados  de esta Ordenanza.
    4. A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas, ni atentar contra su libertad. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad,  discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
    5. A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y privados, ni el entorno medioambiental.
    6. A respetar, a no ensuciar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones Públicos y privados, ni el entorno medioambiental.
    7. A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos, atender las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.
    8. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano.
    9. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

Artículo 11.- Actividades, instalaciones y tramitación de licencias

  1. Todas las actividades comerciales o industriales, así como las instalaciones o actuaciones de cualquier tipo, a ejercer o ubicarse en el ámbito territorial del Municipio de Azuqueca de Henares precisarán de autorización municipal, sin perjuicio de otras licencias exigibles conforme a la normativa vigente.
  2. La tramitación de autorizaciones se realizará según estipula la normativa municipal o por las normas de carácter específico vigentes.

 

Artículo 12.- Ejecución forzosa y actuación municipal

  1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.
  2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
  3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

 

CAPÍTULO III. MEDIDAS DEL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA

Artículo 13.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

  1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.
  2. Concretamente, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:
    1. Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público
    2. Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadanía irresponsable. A este efecto, el Ayuntamiento realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio público.
    3. Desarrollará políticas de fomento de la convivencia y el civismo que consistirán en la realización de campañas divulgativas, que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en el Municipio de Azuqueca de Henares                                             .
    4. Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora, especialmente con las personas que más lo necesiten.
    5. Facilitará, a través del teléfono municipal de los servicios implicados o cualquier otro servicio existente o que se pueda crear, que todos los  ciudadanos  y  las ciudadanas  del Municipio de Azuqueca de Henares y, en general, todas las personas, empadronadas o no, que residan en la ciudad o transiten por ella, puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, o peticiones para mejorar el civismo y la convivencia.        
    6. Realizará y/o impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a niños y niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, mediante el desarrollo de programas específicos en los centros docentes, públicos o privados, en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, en cualquiera de sus niveles y ciclos, en coordinación con el órgano competente en materia educativa.
    7. Promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.
    8. Impulsará la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas básicas.
  3. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

Artículo 14.- Voluntariado y asociacionismo

  1. El Ayuntamiento impulsará varias fórmulas de participación dirigidas a las personas o entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en el Municipio de Azuqueca de Henares.
  2. Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones de vecinos y vecinas y las demás asociaciones y entidades ciudadanas que, por su objeto o finalidad, tradición, arraigo en la ciudad, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, más puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.

 

Artículo 15.- Acciones de apoyo a personas afectadas por actos contrarios a la convivencia

  1. El Ayuntamiento colaborará con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo, informándoles sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses.
  2. Cuando la conducta atente gravemente contra la convivencia ciudadana, el Ayuntamiento, si procede, se personará, en la condición que corresponda según la legislación procesal vigente, en las causas abiertas en los juzgados y tribunales.

Artículo 16.- Colaboración de personas extranjeras en el fomento de convivencia y civismo

  1. El Ayuntamiento promoverá la colaboración de las personas extranjeras en el fomento de la convivencia y el civismo en el Municipio de Azuqueca de Henares.
  2. Cuando sea el caso, a los efectos de la solicitud del permiso de residencia excepcional previstos en la legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Ayuntamiento, a petición del solicitante, y en reconocimiento de aquella colaboración, la hará constar en el correspondiente informe de arraigo.
  3. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en la legislación, cuando la colaboración de la persona extranjera a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad sea de una especial relevancia, el Ayuntamiento, a instancia de aquélla, y a efectos de que pueda solicitar la autorización de residencia temporal y excepcional a la que se refiere dicho artículo, podrá hacer constar esta colaboración en el informe correspondiente, firmado por el regidor o la regidora responsable.

Artículo 17.- Fomento de los hábitos de convivencia y medios

En coherencia con todo cuanto antecede y desde la convicción de que el Ayuntamiento debe implicarse efectivamente en la consecución de los objetivos de esta Ordenanza, proclama su compromiso de adoptar cuantas medidas sean menester y disponer de los medios y elementos necesarios para procurar que los ciudadanos puedan cumplir con las obligaciones derivadas de sus preceptos.

 

TITULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES

CAPÍTULO I. PERSONAS OBLIGADAS

Artículo 18.- Espacios públicos

  1. Los ciudadanos están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana.
  2. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza, respetando el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos.
  3. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.
  4. Se entiende también incluido en las medias de protección de esta Ordenanza:
    1. Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario urbano del término municipal de , tales como marquesinas, vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza.
    2. Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la ciudad, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública, todo ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los propietarios de los mismos.

Artículo 19.- Espacios privados

  1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
  2. Corresponde a los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada.
  3. La limpieza de las calles que no sean de dominio público, deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como patios de luces, patios de manzana, zonas comunales, etc.
  4. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

 

CAPÍTULO II. LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS

Artículo 20.- Normas generales

  1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes.
  2. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

Artículo 21.- Normas particulares

  1. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.
  2. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el horario establecido por el ayuntamiento en el contenedor  más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el más próximo a este.
  3. Queda prohibido depositar en los contenedores  cualquier  clase  de  residuo líquido, así como introducir en los de recogida selectiva materiales diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.
  4. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.
  5. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

 

CAPÍTULO III. MOBILIARIO URBANO Y ORNATO PÚBLICO

Artículo 22.- Normas de utilización

  1. Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario urbano, así como el arbolado de la localidad y las instalaciones complementarias, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda dañar, afear o ensuciar.
  2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, jardines y parques de la localidad, deberán respetar los animales y las plantas. Evitar toda clase de desperfectos y suciedades, Atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos, y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de otros servicios municipales competentes.

Artículo 23.- Competencias

  1. Es de exclusiva competencia municipal la instalación y mantenimiento en la vía pública de todo tipo de elementos de mobiliario urbano y señalización vial, así como de árboles, jardines y parques públicos, sin perjuicio de los elementos existentes en fincas particulares. 
  2. Los/las interesados/as en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales o industriales, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y condiciones de instalación.
  3. Los elementos descritos en el apartado anterior, que se encuentren instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán posteriormente su coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

Artículo 24.- Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos

  1. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta. Excepcionalmente, y siempre que se trate de edificios que por su estructura y distribución no dispongan de patio de luces u otro lugar destinado originariamente a ser utilizado como tendedero, se permitirá secar ropas en el interior de los balcones.
  2. Se prohíbe especialmente la colocación de macetas o cualesquier otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes, en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada.

Artículo 25.- Cuidado de los lugares públicos y bienes de ornato o pública utilidad

  1. Se prohíben las siguientes actividades:
    1. Pintar, escribir y ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad como farolas, aceras, papeleras, vallas y cercados, tablones municipales, etc.
    2. Pegar carteles fuera de los lugares autorizados.
    3. Esparcir y tirar toda clase de octavillas y otros soportes publicitarios en la vía pública.
    4. Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal.
    5. Hacer pintadas sobre elementos estructurales de la vía pública, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes, a excepción de las realizadas con autorización municipal.

Artículo 26.- Prohibiciones expresas

  1. Se prohíben expresamente las siguientes actividades:
    1. Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, parterres y plantaciones, salvo en los lugares autorizados.
    2. Subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier forma: especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades.

 

CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 27.- Suciedad de la vía pública

  1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.
  2. La Autoridad Municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza correspondientes.
  3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
  4. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos.
  5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales.
  6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas de seguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones  necesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias a personas o cosas.
  7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.
  8. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será el contratista de la obra el responsable de la limpieza de vía pública que se vea afectada.

Artículo 28.- Materiales residuales

  1. Se prohíbe el abandono o deposición en la vía pública de cualquier material residual, o su vertido en alguno de sus elementos.
  2. En el caso concreto de los residuos de envases y embalajes no generados por particulares y susceptibles de reciclarse, los propietarios de la actividad generadora de los mismos deberán ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza.
  3. Los residuos se depositarán, en todo caso, en contenedores autorizados por el Ayuntamiento,  siguiendo en cuanto a la instalación las directrices que para contenedores en la vía pública quedan establecidas.
  4. La autorización de instalación de contenedores para obras será obligatoria cuando haya de ocuparse espacio público para su depósito y ajustarán sus dimensiones a las características de las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de la prestación de estos servicios.
  5. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones que establece la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de los trabajos.
  6. Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados en la vía pública adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin que el responsable pueda reclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas, siendo responsable el infractor de los gastos ocasionados en la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio, ni de las sanciones que sean aplicables.
  7. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc., de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la presente Ordenanza.
  8. Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán las responsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presente Ordenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.
  9. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada la boca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.
  10. Se prohíbe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuado para ello.
  11. Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
  12. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier tipo de material residual depositado en la vía pública.
  13. Se prohíbe rebuscar, hurgar y extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en la vía pública.
  14. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será responsable de ello.

Artículo 29.- Medidas para prevenir la suciedad por obras realizadas en la vía pública

  1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública o en espacios públicos, deberán:
    1. Impedir el desparramamiento y la dispersión de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, protegiéndola mediante la colocación de elementos adecuados al entorno a los trabajos.
    2. Mantener siempre limpias y exentas de toda clase de elementos residuales las superficies inmediatas a los trabajos.
    3. Colocar las medidas de protección necesarias para evitar la caída de materiales a la vía pública.
    4. Se tomarán todas las medidas para no provocar polvos, humos ni otras molestias

 

Artículo 30.- Residuos de obras

Los residuos de obras se depositarán en los elementos de contención previstos en la Ordenanza específica en la materia.

Artículo 31.- Transporte, carga y descarga de materiales

Los conductores de los vehículos que puedan ensuciar la vía pública deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitarlo. En el caso que la carga, el combustible, el fango u otros materiales de las ruedas ensucien la vía pública u otros elementos, se habrán de limpiar inmediatamente y reparar los daños que se hayan podido causar, de acuerdo con las instrucciones de los servicios técnicos municipales.

Artículo 32.- Ocupaciones derivadas de obras

  1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espacios ocupados por el cerramiento para la protección, medios auxiliares de construcción, maquinaria de obra, herramientas y materiales.
  2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberá señalizarse convenientemente
  3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicas deberán observar todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobre seguridad en el trabajo en la construcción, y los preceptos de esta Ordenanza.
  4. Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:
    1. Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades.
    2. Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades.
    3. Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una singularidad específica.

Artículo 33.- Prohibiciones expresas

  1. Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:
    1. Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras -salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública-, alcorques, solares y red de saneamiento.
    2. Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento.
    3. El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable.
    4. El abandono de animales muertos.
    5. La limpieza de animales.
    6. El lavado y reparación de vehículos.
    7. Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
  2. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos.
  3. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública.
  4. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósito o eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad municipal.
  5. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por la legislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la autoridad municipal competente.
  6. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán a cargo de sus propietarios o de los productores de desechos.

Artículo 34.- Infracciones

  1. Constituirá infracción la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en los artículos de esta Ordenanza, además de los comportamientos siguientes:
    1. Emitir polvos, humos u otros elementos que puedan causar molestias en la vía pública y ensuciarla.
    2. Desatender los requerimientos municipales para cesar la actividad que origina la suciedad o la emisión de polvos, humos u otros elementos que causen molestias.
    3. Desatender los requerimientos municipales para la corrección de las deficiencias observadas.
    4. Desatender los requerimientos municipales para proceder a la limpieza de la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubiesen visto afectados.
    5. No adoptar las medidas adecuadas para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc. Que causen molestias en la vía pública.
    6. Incumplir las condiciones fijadas en las licencias para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc. que causen molestias.
    7. Usar u ocupar el subsuelo, el suelo o el vuelo de la vía pública o hacer obras en ella sin licencia municipal.
    8. Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal para la cual se concede el permiso de ocupación de la vía pública.
    9. Instalación de mobiliario que incumpla las especificaciones o los modelos aprobados por el Ayuntamiento.
    10. Ocupación de la vía pública de manera que estorbe u obstaculice la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía pública.
    11. Sobrepasar el período de vigencia de la licencia municipal.
    12. Deteriorar cualquier elemento de la vía pública.

Artículo 35.- Ejecución forzosa y actuación municipal

  1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.
  2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
  3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

 

CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

Artículo 36.- Organización y autorización de actos públicos

  1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o suscriban póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.
  2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
  3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el  expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.

 

TÍTULO III. NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I. ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 37.- Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 38.- Normas de conducta

  1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.
  2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.
  3. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.
  4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos  se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 39.- Régimen de sanciones

  1. Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente tendrá la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación aplicable.
  2. Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy graves, que se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente. Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior.

Artículo 40.- Intervenciones específicas

Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 165 de esta Ordenanza.

 

CAPÍTULO II. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Artículo 41.- Fundamentos de la regulación

  1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano   del  Municipio  de Azuqueca de Henares, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.
  2. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos o vecinas y visitantes.
  3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

Sección primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 42.- Normas de conducta

  1. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.
  2. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización  expresa del Ayuntamiento.
  3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
  4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras  por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 43.- Régimen de sanciones

  1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
  2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750,01 a 1.500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:
    1. En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.
    2. En los elementos de los parques y jardines públicos.
    3. En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.
    4. En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
  3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Artículo 44.- Intervenciones específicas

  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
  2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.
  3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
  4. Tratándose las personas infractoras de menores, se harán los trámites oportunos y necesarios para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 143.
  5. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

Sección segunda. Pancartas, carteles, adhesivos y otros elementos similares

Artículo 45.- Normas de conducta

  1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
  2. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios solo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos
  3. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.
  4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.
  5. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.
  6. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza.
  7. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera de los buzones habilitados a este efecto en los edificios.
  8. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.

En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes

  1. Los propietarios de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.

Artículo 46.- Folletos y octavillas

  1. Se prohíbe esparcir y tirar, toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos. A estos efectos no se considerará infracción, depositar ordenada y adecuadamente cualquier tipo de información, siempre que se haga en lugares adecuados.
  2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera de los buzones habilitados a este efecto en los edificios.
  3. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria.

Artículo 47.- Publicidad

  1. La publicidad en la vía pública podrá adoptar las siguientes modalidades:
    1. Anuncios    publicitarios    siempre    que    reúnan    las    características    aprobadas    por    el Ayuntamiento, mediante la correspondiente licencia.
    2. Reparto de octavillas publicitarias, sin que en ningún caso se arrojen a la vía pública.
    3. Propaganda oral, cuando sea expresamente autorizada por el Ayuntamiento.
  2. No podrá ponerse en contenedores, farolas, mobiliarios urbanos y similares, siendo responsable la empresa anunciadora.

Artículo 48.- Régimen de sanciones

  1. Los hechos descritos en los artículos anteriores serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de 120 a 750 euros.
  2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros.
  3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros. Tendrá la misma consideración y el importe de la multa será el  mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.

Artículo 49.- Intervenciones específicas

  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, el Ayuntamiento retirara  e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
  2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.
  3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

 

CAPÍTULO TERCERO. APUESTAS

Artículo 50.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad pública, en la libertad de circulación de las personas y en la protección de los legítimos derechos de los usuarios o usuarias del espacio público, sobre todo de los colectivos especialmente vulnerables, como por ejemplo los menores.

Artículo 51.- Normas de conducta

Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica.

Artículo 52.- Régimen de sanciones

  1. Tendrá la consideración de infracción grave, y se sancionará con multa de 750,01 a 1.500 euros, el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.
  2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, el ofrecimiento de apuestas que comporten un riesgo de pérdida más allá de lo que es habitual en todo juego de azar, y, en cualquier caso, el juego del "trile".

Artículo 53.- Intervenciones específicas

Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como de los frutos de la conducta infractora.

 

CAPÍTULO CUARTO. USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS

Artículo 54.- Fundamentos de la regulación

  1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios o usuarias.
  2. La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
  3. Quedan exceptuados las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y espacios públicos debidamente autorizados.

Artículo 55.- Normas de conducta

  1. Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público.
  2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
  3. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, con carácter estable o temporal. Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.

Artículo 56.- Régimen de sanciones

  1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo anterior se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.
  2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción  leve y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
  3. Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500 euros:
    1. La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.
    2. La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.

Artículo 57.- Intervenciones específicas

  1. Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados.
  2. Igualmente, en el caso de las infracciones graves previstas en el apartado segundo del artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín, patín o similar con que se haya producido la conducta.

 

 

CAPÍTULO QUINTO. OTRAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO

Sección I. Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad

Artículo 58.- Fundamentos de la regulación

  1. Las conductas tipificadas como infracciones en esta sección pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a transitar por el Municipio de Azuqueca de Henares sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos.
  2. Especialmente, esta sección tiende a proteger a las personas que están en el Municipio de Azuqueca de Henares frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, sea ésta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores como reclamo o éstos acompañen a la persona que ejerce esa actividad.

Artículo 59.- Normas de conducta

  1. Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.
  2. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto.
  3. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades.
  4. Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.
  5. En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad, y de acuerdo únicamente con el contenido del Plan de Inclusión Social que establezca el Municipio de Azuqueca de Henares, contactarán con los servicios sociales al efecto de que sean éstos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servicios sociales de atención primaria, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario.

Artículo 60.- Régimen de sanciones

  1. Cuando la infracción consista en la obstaculización del libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos, los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a imponerle la sanción que corresponda.

En todo caso, estas sanciones podrán ser sustituidas, de acuerdo con la legislación, por sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o por cursos en los que se informará a las personas afectadas de las posibilidades de que las instituciones públicas y privadas les ofrezcan apoyo y asistencia social, así como se les prestará la ayuda que sea necesaria.

  1. La realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y podrá ser sancionada con una multa de hasta 120 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave.
  2. Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves y serán sancionadas con multa de hasta 120 euros. Cuando se trate de la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, la infracción tendrá la consideración de grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros. En este último supuesto no se requerirá la orden de abandono de la actividad y se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
  3. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se considerará, en todo caso, infracción muy grave, y será sancionada con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232.1 del Código Penal.
  4. Las conductas recogidas en el apartado 4 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, y serán sancionables con multa de hasta 200 euros, salvo el caso de las conductas que el mencionado apartado 4 califica de especialmente prohibidas, cuya sanción podrá ascender a la cuantía de 300 euros.
  5. Los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a imponerle la sanción que corresponda.
  6. En todo caso, estas sanciones podrán ser sustituidas, de acuerdo con la legislación, por sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o por cursos en los que se informará a estas personas de las posibilidades de que las instituciones públicas y privadas les ofrezcan asistencia social, así como se les prestará la ayuda que sea necesaria.

Artículo 61.- Intervenciones específicas

  1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad  en  cualquiera  de  sus  formas  en  el  Municipio  de Azuqueca de Henares. Con tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.
  2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.

En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos.

Sección II. Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales

Artículo 62.- Fundamentos de la regulación

  1. Las conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos.
  2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio público como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta teniendo en cuenta los títulos competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en el párrafo anterior.

Artículo 63.- Normas de conducta

  1. De acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo anterior, se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público.
  2. Está especialmente prohibido por esta Ordenanza el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo.
  3. Igualmente, está especialmente prohibido mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espacio público.

 

Artículo 64.- Régimen de sanciones

  1. Los agentes de la autoridad o los servicios municipales, en los casos previstos en el artículo 63.1, se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, podrá ser sancionada por desobediencia a la autoridad.
  2. Los agentes de la autoridad o los servicios municipales, en los casos previstos en el artículo 63.2, se limitarán en primer lugar a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. En todo caso, en los supuestos previstos en el mencionado apartado 2 del artículo anterior, se informará a estas personas de que dichas conductas están prohibidas, así como de las posibilidades que las instituciones públicas y privadas les ofrecen de asistencia social, prestándoles, además, la ayuda que sea necesaria.

Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de leves, y serán sancionables con multa de hasta 750 euros.

  1. Las conductas recogidas en el apartado 3 del artículo anterior tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionables con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

Artículo 65.- Intervenciones específicas

  1. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
  2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos, de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que  acudir para recibir el apoyo necesario, con el fin de abandonar esas prácticas.
  3. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares aprobará un Plan para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual, a fin de evitar que el ofrecimiento de servicios sexuales en la vía pública afecte a la convivencia ciudadana y poder atender a las personas que realicen estas actividades.
  4. El Plan para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual coordinará todas las actuaciones de servicios a las personas que realizan esta actividad en el espacio urbano, y en este sentido recogerá:
    1. Colaborar y establecer convenios con entidades que trabajen con estos colectivos.
    2. Informar sobre los servicios públicos disponibles y muy especialmente los servicios a las personas: servicios sociales, servicios educativos y servicios sanitarios.
    3. Informar de los derechos fundamentales de estas personas.
    4. Colaborar con las entidades referentes a esta materia para ofrecer nueva formación a las personas que integran este colectivo.
    5. Informar y ofrecer los recursos laborales disponibles desde la Administración o en colaboración con las entidades referentes en la materia.
  5. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares podrá crear, en el marco del Plan para el Abordaje Integral del Trabajo Sexual, una agencia con la finalidad de afrontar el fenómeno en el municipio.
  6. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.

 

CAPÍTULO SEXTO: NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Artículo 66.- Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia ciudadana y civismo.

Artículo 67.- Normas de conducta

  1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo en las instalaciones destinadas  a la  tales necesidades.
  2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en mercados de alimentos, monumentos o edificios catalogados o protegidos, o en sus proximidades.

Artículo 68.- Régimen de sanciones

  1. La conducta descrita en el apartado 1 del artículo precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.
  2. Constituirá infracción grave, sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros, la conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 69.- Fundamentos y objeto de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.

Artículo 70.- Normas de conducta

1. De acuerdo al marco normativo vigente, queda prohibido como norma general consumir bebidas alcohólicas y otras drogas en los espacios públicos de todo el término municipal de Azuqueca de Henares.

  1. La norma anterior se aplicará excepto en el caso de consumo de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, incluidos en su caso los eventos y fiestas patronales o populares que expresamente se autoricen, de acuerdo con la normativa específica de aplicación en cada caso.
  2. Se prohíbe asimismo, a los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante, o cualquier otra forma de expedición, la venta de bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 8.00 horas, con el régimen de apertura que le sea de aplicación.
  3. El Ayuntamiento prohibirá y consecuentemente impedirá, las concentraciones de personas en las cuales se consuman bebidas preferentemente alcohólicas  en la vía pública cuando como consecuencia de esto, se altere la normal convivencia ciudadana, siempre que se lleven a cabo conductas que perturben el derecho de las personas al descanso deteriorando la tranquilidad del entorno, o provocando en el situaciones de insalubridad.
  4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por qué no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo los responsables los organizadores del acto o evento.

Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cuales podrán optar en caso necesario por la suspensión de la actividad.

  1. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los responsables legales por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia.
  2. En todo caso, e independientemente de lo regulado en las ordenanzas sobre medioambiente y limpieza, todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.
  3. Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o vecinas o viandantes y se regirán por la normativa aplicable al ruido de actividades.

Artículo 71.- Zonas de especial protección

  1. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, podrá declarar determinados espacios públicos como “Zonas de especial protección” cuando se considere que las alteraciones citadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Estas zonas, una vez aprobadas por el Pleno municipal, serán debidamente señalizadas para conocimiento de la ciudadanía.
  2. Serán objeto de control y regulación aquellas actividades y situaciones que sean susceptibles de influir negativamente en la preservación del medio urbano o en la convivencia exigibles en nuestro término municipal con la finalidad de preservar y mejorar la calidad de vida y bienestar de la ciudadanía y evitando, con la correspondiente actividad de prevención e investigación, los posibles efectos nocivos que pudieran sufrir los elementos naturales y espacios comunitarios de Azuqueca.
  3. Se considerará que se produce alteración de la convivencia ciudadana cuando concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
    1. Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad, se superen los límites acústicos o se vulneren las normas sobre contaminación acústica y medio ambiental.
    2. Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos, y cuando se vulneren reiteradamente las normativas sobre gestión de residuos municipales, y limpieza viaria y se produzcan actos de vandalismo sobre el mobiliario urbano.
    3. Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores de edad, o si el número de personas habitualmente concentrado en dichos espacios se considera elevado con respecto a la densidad de viviendas y vecinos del lugar o espacio público de que se trate.
  4. Se reputará como deterioro del medio urbano y de los elementos naturales y espacios comunitarios, entre otras consideraciones previstas en la normativa sectorial aprobada en los ámbitos estatal y autonómico, las previsiones contenidas en los artículos 33 y 38, así como las recogidas en los Capítulos Undécimo y Duodécimo del Título III de la presente Ordenanza.

Artículo 72.- Régimen sancionador

  1. Serán muy graves las infracciones que supongan:
    1. Una perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades de toda clase en los términos regulados en esta Ordenanza o a la salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas en la vía pública en las que se consuma o no alcohol, entre las 22 horas y las 8 horas.
    2. El incumplimiento de las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial protección o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza.
    3. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
    4. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
    5. La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa.
  2. Constituyen infracciones graves:
    1. Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la convivencia ciudadana y no puedan ser incluidas en el apartado a) del anterior.
    2. La expedición de bebidas alcohólicas entre las 22,00 y las 08,00 horas según se describe en el artículo 70.1.b
    3. La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos que impidan su normal uso, haciéndolos inservibles para el mismo o cuando el coste de reparación sea superior en más de un 30% el valor de mercado de dicho mobiliario o equipamiento.
    4. Actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público, tales como estatuas, de forma que desvirtúen su normal contemplación.
  3. Constituyen infracciones leves:
    1. La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o equipamientos urbanos pero que no impida su uso.
    2. La utilización del mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad.
    3. Obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de  forma que se impida su normal utilización.
    4. Timbrar indiscriminadamente en los portales de edificios de forma que se impida el descanso nocturno.
    5. Pegar patadas a residuos o elementos sólidos existentes en vía pública de forma que produzcan notable afección acústica.
    6. Tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas, latas, botellas o cualquier otro objeto.

Artículo 73.- Criterios para la graduación de la sanción

Para la determinación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de graduación:

  1. La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
  2. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
  3. La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  4. La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un Servicio público.
  5. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
  6. La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de ellas por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 74.- Intervenciones específicas

  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico- sanitarias.
  2. Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 143, al objeto de proceder, también, a su denuncia.
  3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos y ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes.

 

CAPÍTULO OCTAVO. COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS

Artículo 75.- Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracción en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de consumidores y usuarios.

Artículo 76.- Normas de conducta

  1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
  2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
  3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada.
  4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 77.- Régimen de sanciones

  1. Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en los dos primeros apartados del artículo precedente son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 500 euros.
  2. La conducta prohibida descrita en el apartado 3 del artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 500 euros.

Artículo 78.- Intervenciones específicas

  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
  2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 166 de esta Ordenanza.

 

CAPÍTULO NOVENO. ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO

Artículo 79.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal y los derechos de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias.

Artículo 80.- Normas de conducta

  1. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como tarot, videncia, masajes o tatuajes, vigilancia de vehículos u otros que contradigan la legislación sobre la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia desleal y los derechos de los consumidores y usuarios y aquellos que necesiten licencia de actividad.
  2. Se prohíbe la exposición para venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.
  3. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
  4. Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
  5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 81.- Régimen de sanciones

  1. Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas tipificadas en los dos primeros apartados del artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 500 euros.
  2. La conducta prohibida tipificada en el apartado 3 del artículo precedente es constitutiva de infracción leve, sancionada con multa de hasta 500 euros.

Artículo 82.- Intervenciones específicas

  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
  2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 166 de esta Ordenanza.

 

CAPÍTULO DÉCIMO. USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 83.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.

Artículo 84.- Normas de conducta

  1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.
  2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:
    1. Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto caravanas o caravanas, salvo autorización concreta.
    2. Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
    3. Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
    4. Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
    5. Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.

Artículo 85.- Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 500 euros.

Artículo 86.- Intervenciones específicas

  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados.
  2. Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones públicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o ayudarlas en lo posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.
  3. En los supuestos previstos en el artículo 84.2.a) en relación con caravanas y autocaravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarán de los lugares municipales habilitados para el estacionamiento de estos vehículos.
  4. Cuando se trate de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo, descrita en el apartado a) del artículo 84.2 de la presente Ordenanza, y la persona infractora no acredite la residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del vehículo y, en su caso, a su retirada e ingreso en el depósito municipal.

 

CAPÍTULO UNDÉCIMO: ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ESPACIO URBANO

Artículo 87.- Fundamentos de la regulación

Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 88.- Ubicación y uso del mobiliario urbano

  1. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes municipales que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.
  2. La ubicación de los bancos será estudiada y se prohibirá especialmente su colocación en las aceras donde existan viviendas de planta baja
  3. Todos tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario urbano debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que impida su normal conservación y uso.
  4. Se prohíbe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino, no se permite pisotearlos, arrancarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que deteriore o perjudique su uso y conservación.
  5. Se prohíbe cualquier acto que deteriore, farolas, estatuas, señales o cualquier otro elemento decorativo existente en el municipio.

Artículo 89. Daños y alteraciones

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los deteriore, degrade o menoscabe su estética y su normal uso, ubicación y destino.

Artículo 90.- Árboles y plantas

Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques, jardines y montes, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Artículo 91.- Jardines, parques y zonas verdes

  1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques y aquellas que les puedan formular la Policía Local o el personal de los servicios competentes.
  2. Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes del término municipal de  Azuqueca de Henares deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.
  3. Está totalmente prohibido en jardines y parques:
    1. Subir a los árboles, talar árboles o arbustos, sacudirlos, cortar ramas, hojas, flores o frutos, dañarlos o rascar la corteza, arrojar toda clase de líquidos, aunque no sean perjudiciales, en las proximidades del árbol y tirar desperdicios o residuos.
    2. Clavar clavos, grapas o cualquier elemento análogo al tronco o en las ramas de los árboles.
    3. Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines
    4. Extraer musgo, mata, piedras, arena, plantas o productos análogos.
    5. Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
    6. Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
    7. El juego con balones y pelotas en los espacios públicos, si existe perjuicio a terceros o daños en los bienes de uso público.
    8. La entrada y circulación de ciclomotores y otros vehículos a motor.
    9. Los juegos infantiles están destinados a exclusivamente a los niños. Son infracción todos los actos que supongan un mal uso de los juegos o que generen suciedad o daños, y en particular: el uso de juegos que puedan ocasionar daños o molestias a otras personas; el uso diferente del establecido que comporte o pueda comportar un mal uso del juego o dañarlo; y también, romper alguna parte, descalzarlos u otros actos análogos.
    10. Encender o mantener fuego
  4. El incumplimiento de estas conductas serán consideradas como infracciones leves.

Artículo 92.- Papeleras y contenedores

  1. Los residuos sólidos de pequeño volumen deben depositarse en las papeleras, si son reciclables se utilizaran los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.
  2. Queda prohibido:
    1. Toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.
    2. Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros u otras materias encendidas en las papeleras y en el resto de contenedores, sea cual sea su contenido.
    3. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.
    4. Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos, como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos, pequeños residuos sólidos u otros materiales
  3. Las infracciones de estas conductas suponen una infracción leve.

Artículo 93.- Estanques y fuentes

  1. En las fuentes públicas y estanques está prohibido:
    1. Realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes
    2. Lavar objetos de cualquier clase.
    3. Lavarse y bañarse.
    4. Echar a nadar animales y enturbiar las aguas.
    5. Abrevar o bañar animales
    6. Practicar   juegos,    excepto   en    las    fuentes   y   estanques    construidos    y   destinados especialmente a tal efecto.
    7. Practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso en celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal
  2. Las infracciones de estas conductas suponen una infracción leve.

Artículo 94.- Hogueras y fogatas

  1. Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por agrupaciones o asociaciones de vecinos y contando con la correspondiente autorización municipal de  acuerdo con la normativa vigente, queda prohibido encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos del municipio.
  2. Del mismo modo podrá solicitarse y, en su caso autorizarse por la Autoridad Municipal y de acuerdo con la normativa vigente el encendido de fuegos con el fin de proceder a la quema de pastos o restos vegetales en parcelas o fincas, siempre que existan garantías de que se adoptan todas las medidas de control exigidas de acuerdo con la normativa vigente

Artículo 95.- Animales

Queda prohibido pescar, cazar o maltratar por cualquier medio a los peces, aves u otros animales que se encuentren eventualmente en los jardines, parques o instalaciones a que se contrae la presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial sobre caza y pesca y la ordenanza municipal sobre tenencia de animales.

Artículo 96.- Riego

Queda prohibido regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas por la mañana y entre las 23:00 y las 01:00 horas de la noche.

Artículo 97.- Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada

Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.

Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada

Artículo 98.- Carga y descarga

  1. Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y acciones similares se prohíben de las 22,00 hasta las 7,00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la tranquilidad ciudadana.
  2. El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, siempre que se justifique la conveniencia y sea técnica y económicamente viable.

Artículo 99.- Lavado de vehículos

No podrá realizarse cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de vehículos, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.

Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por las plazas, paseos y por aceras y calzadas de aquellas, salvo que se disponga de la autorización pertinente.

Artículo 100.- Normas de conducta

  1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.
  2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior, así como su uso indebido.
  3. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.
  4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
  5. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 101.- Régimen de sanciones

  1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.
  2. Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500 euros.

Artículo 102.- Intervenciones específicas

  1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados.
  2. Tratándose la persona infractora de un menor, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 145, al objeto de proceder, también, a su denuncia.

 

CAPÍTULO DUODÉCIMO. OTRAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Sección primera. Zonas naturales y espacios verdes

Artículo 103.- Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la presente normativa proteger el correcto uso de parques y jardines, parques forestales, plantaciones y espacios verdes privados, así como garantizar la seguridad de las personas.

Artículo 104.- Espacios naturales - zonas y sendas periurbanas, merenderos,...- 

  1. Todas las personas están obligadas a respetar la señalización, las normas y las indicaciones de los agentes. Pasear, observar y respetar el paisaje, el suelo, la flora y la fauna es la mejor forma de disfrutarlo.
  2. El ruido es contaminación, se adoptará un comportamiento discreto y silencioso. Se prohíben el uso de altavoces, tubos de escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos musicales, aparatos de audio cuyo volumen resulte molesto.
  3. Debemos ser respetuosos con las propiedades e infraestructuras (cercas, puertas,…), costumbres y usos tradicionales.
  4. Los animales domésticos irán bajo control, y atados si hay presencia de ganado o animales silvestres.
  5. Se mantendrá limpio el entorno, retirando la basura que se genere o depositándola dentro de los contenedores instalados a tal fin.
  6. Recogida de Setas y Hongos. En ausencia de normativa y de planes específicos en los espacios naturales protegidos, la recogida de setas y hongos se realizará en su temporada natural, con los utensilios permitidos, en recipientes que permitan la aireación y la caída al exterior de esporas, y sin remover el suelo ni alterar la capa vegetal superficial; excepción de los hongos hipogeos, en cuya recolección se utilizará machete trufero o asimilado.
  7. Está totalmente prohibido:
    1. La práctica de la acampada libre.
    2. Arrojar y abandonar objetos y residuos fuera de los lugares habilitados y su quema.
    3. El vertido de líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar e medio ambiente.
    4. La recogida indiscriminada de especies de fauna, flora, anfibios, reptiles, insectos, mariposas y de fósiles o sin autorización administrativa.
    5. Introducir especies, subespecies y variedades de fauna y flora no autóctona o sin autorización administrativa.
    6. Encender fuego y cortar leña con este fin, tirar colillas encendidas y fumar en el interior del bosque de ribera.
    7. El mal uso de los caminos, cañadas, pistas y senderos que puedan causar perjuicio a los mismos.
    8. Circular con vehículos de motor en las zonas de acceso restringido o sin autorización especial, obstaculizar la entrada o el paso en las pistas forestales.
    9. La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que puedan perturbar la tranquilidad de las especies.
    10. Realizar marcas, pintadas o señalizaciones, indelebles o no, salvo autorización expresa del órgano gestor. Respete las señales y contribuya a conservarlas y mantenerlas limpias.
    11. Queda expresamente prohibida la instalación de vías ferratas y la apertura de nuevas vías de escalada sin autorización expresa.
    12. Practicar la escalada por vías no señalizadas o no autorizadas.
    13. Pasar cerca de repisas, cuevas, grietas o extraplomos donde habiten especies de fauna rupícola, especialmente en fechas de nidificación.
    14. Dañar los elementos geológicos y geomorfológicos: escarpes naturales, lapiaces, arcos, callejones, dolinas, sumideros, o cavidades naturales.

Sección segunda. Contaminación acústica

Artículo 105.- Fundamentos de la regulación

  1. Esta regulación tiene por objeto proteger los derechos fundamentales a la vida e integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Constitución, así como también los derechos constitucionales a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud previstos en los artículos 43 y 45 del mismo texto constitucional. Complementando la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica.
  2. En materia de contaminación acústica se ha de informar al interesado de lo prevenido en el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “la competencia de los tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación” y de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los mismos términos, con el fin de que si la denuncia tiene especial conexión con materia jurídica penal, LO 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal, Título XVI, Capítulo II, Delitos relativos a la protección del Medio ambiente, artículo 325 se actúe en consecuencia.

 Subsección primera. Actos en los espacios públicos que perturban el descanso y la tranquilidad de vecinos o vecinas y viandantes

Artículo 106.- Normas de conducta

  1. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:
    1. Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
    2. Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto".

Artículo 107.- Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios

  1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares.
  2. Se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos:
    1. Para la instalación: serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación.
    2. De mantenimiento: serán las de comprobación periódica de los sistemas de aviso.
  3. Estas pruebas podrán efectuarse entre las 10:00 y las 18:00 horas, habiendo comunicado previamente a la Policía Local el día y la hora. La emisión de sonido no podrá ser superior a los dos minutos.
  4. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios se deberá comunicar a la Policía Local, indicando: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y anular la emisión de ruidos. El hecho de que el titular no haya dado información a la Policía Local de él mismo o la persona responsable de la instalación, será considerado como una autorización tácita para que aquélla use los medios necesarios para interrumpir el sonido del sistema de aviso.
  5. En el caso de que la policía no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los agentes podrán usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada.

Artículo 108.- Ruidos desde vehículos

  1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia.
  2. Los vehículos que se encuentren en esta situación podrán ser retirados de oficio o a requerimiento, en el segundo caso, para evitar molestias a los vecinos.
  3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de sonido o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior.

Artículo 109.- Publicidad sonora

  1. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.
  2. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.

Artículo 110.- Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes

Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización expresa o en Fiestas locales de acuerdo con la normativa legal que sea de aplicación en cada momento.

Artículo 111.- Fiestas en las calles

  1. Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o titulares de establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de los servicios técnicos municipales, la utilización de las calles y espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
  2. Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los organizadores restablecer la situación de normalidad en la zona afectada.
  3. Con el fin de fomentar la protección de la salud, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público no degradado, ordenar la utilización de la vía pública, garantizar la seguridad pública y los derechos de los consumidores y evitar la competencia desleal al sector de hostelería, salvo fiestas o en terrazas y veladores, autorizados, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Artículo 112.- Ruido y olores

  1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia
  2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos a motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.
  3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.
  4. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos que puedan producir ruido o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal, o según la reglamentación de la Comunidad Autónoma.

Artículo 113.- Ruidos de instrumentos y aparatos musicales

  1. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de pública concurrencia, en los vehículos de servicio público y en los particulares debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:
    1. Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
    2. Cantos, gritos, o cualquier otro acto molesto.
    3. Queda prohibido que trascienda la ambientación musical al exterior.
    4. Queda prohibido la utilización de aparatos de megafonía que generen molestias a los ciudadanos.
    5. La realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos de obras. De este modo, el periodo de descanso nocturno se entiende comprendido entre las 22:00 hasta las 8:00 horas de la mañana del día siguiente, excepto los sábados o vísperas de festivos que estará comprendido entre las 22.00 horas y las 9.30 horas del día siguiente. Así mismo, las obras y demás actividades que puedan perturbar el descanso de los vecinos y que se estén realizando en el término municipal deberán respetar el periodo de descanso, salvo autorización municipal.
  2. Se establecen las siguientes prevenciones:
    1. Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos, en la ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica.
    2. Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el párrafo anterior.
    3. Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio o similares y tocar instrumentos musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos.

Artículo 114.- Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas

Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El Ayuntamiento determinará como condiciones de la autorización el nivel sonoro así como el horario de inicio y fin.

Subsección segunda. Actuaciones musicales en la calle

Artículo 115.- Prescripciones

  1. Que las actuaciones se hagan en espacios públicos de anchura superior a 7 metros, y siempre que no produzcan dificultades en el tránsito o impidan el uso normal de la vía pública.
  2. Que las actuaciones se hagan en el horario comprendido entre las 10 y las 22 y no tengan una duración superior a los 30 minutos. Además, con independencia de quién las realice, nunca podrán superar el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación.
  3. Que no colinde con centros docentes, hospitales, clínicas o residencias asistidas ni terrazas o veladores.

Artículo 116.- Música ambiental en la calle

  1. La emisión de música ambiental queda sometida a los mismos requisitos que el artículo anterior.
  2. Las autorizaciones se otorgarán en periodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.

Artículo 117.- Música en la calle

  1. En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar actividades como cantar o gritar por encima de los límites del respeto mutuo.
  2. Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos musicales, aparatos de radio, televisores, objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en su caso en esta se fijen.
  3. Las autorizaciones se otorgarán en períodos o fechas tradicionales y conmemorativas o limitadas a días y horarios en zonas comerciales o análogas a nivel colectivo o singular.

 

TÍTULO IV. NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA Y CUIDADO DE LA VÍA PÚBLICA, INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS BÁSICAS DE CONDUCTA Y CUIDADO

Artículo 118.- Normas Básicas

Se prohíben las siguientes actividades:

  1. Abandonar o arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo qué, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
  2. Ejercer oficios o trabajos; lavar vehículos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública.
  3. Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.
  4. Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.
  5. Regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos. En caso contrario, el horario para el riego será de 6:00 a 8:00 horas de la mañana, y entre las 23:00 y las 01:00 horas, por la noche.
  6. Fumar o llevar el cigarro encendido en los vehículos de transporte público y en los edificios públicos, fuera de los lugares autorizados.
  7. Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en zonas no autorizadas, o fuera de su horario de utilización o apertura.

Artículo 119.- Depósito de Residuos

  1. Los residuos urbanos domiciliarios, y asimilables, se depositarán dentro de los contenedores dispuestos por el Ayuntamiento para ese fin. Solo se depositarán los residuos el día que haya recogida. Si la recogida es diaria, los residuos se depositarán a partir de las 20:00 horas.
  2. La bolsa de basura solo debe contener los residuos que no posean ningún sistema de recogida selectiva, o sea: materia orgánica: restos de comida sólida, restos de verduras, fruta, pescado, carne, etc.; y fracciones no reutilizables ni reciclables (pañales, colillas, barreduras, etc.). Se depositará cerrada en los contenedores de orgánica, normalmente de color verde.
  3. Se prohíbe el depósito de envases y fracciones que dispongan de un sistema de recogida selectiva en la bolsa de basura.
  4. Las fracciones reutilizables o reciclables de los residuos urbanos domiciliarios, como: envases de vidrio o plástico, latas, envases metálicos, ‘brick’, papel y cartón deberán depositarse en el interior de los contenedores específicos, normalmente tipo iglú y de colores verde, amarillo y azul. Es conveniente sacar el aire a los envases de plástico y ‘brick’. Los envases y embalajes de cartón deberán desmontarse, plegarse e introducirse en el contenedor de papel y cartón. En los supuestos de que su cantidad o volumen lo hagan necesario, deberán trasladarse por los interesados a otro contenedor próximo o al Punto Limpio Municipal.
  5. Los Residuos urbanos especiales, tal y como se definen en el Reglamento de  Funcionamiento del Punto Limpio se depositarán en esta infraestructura. Son residuos urbanos especiales: pilas (también se pueden depositar en los contenedores específicos de la vía pública), fluorescentes, bombillas de bajo consumo, electrodomésticos, ordenadores, impresoras y cartuchos, teléfonos, baterías, envases con restos de disolventes o pinturas, aerosoles, aceites vegetales, vidrio plano, ropa, calzado, muebles y enseres, escombros y tierras de obras menores, podas,.. y todos los citados en el citado Reglamento.
  6. Se prohíbe depositar en los contenedores de la vía pública: líquidos, escombros, animales muertos, materiales en combustión, peligrosos y residuos que no tengan el carácter de residuos urbanos domiciliarios.
  7. Se prohíbe depositar los residuos fuera de los contenedores, en la vía pública, en solares y terrenos sean públicos o privados.
  8. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal

Artículo 120.- Residuos voluminosos (muebles, enseres y electrodomésticos)

  1. Con carácter general, este tipo de objetos deberán entregarse en el Punto Limpio por los interesados.
  2. Se prestará un servicio de recogida de la vía pública para los residuos voluminosos que por sus dimensiones, volumen, peso y demás características no puedan ser llevados al Punto Limpio y su manipulación no sea peligrosa. Es necesaria la previa solicitud telefónica de los interesados y que se cumplan las instrucciones.
  3. Cuando la cantidad de residuos a depositar así lo haga conveniente, según la valoración realizada por los servicios municipales, el depósito deberá realizarse por los interesados en el Punto Limpio, por sus propios medios.

Artículo 121.- Residuos de mercados, galerías de alimentación, comercios e industrias

  1. En mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc., la retirada de los residuos se establecerá de manera especial, estando obligados sus titulares al barrido y limpieza de las zonas de aportación.
  2. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuántas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.
  3. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de los comercios e industrias estarán obligados a gestionar sus residuos urbanos por sí mismos y a sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento.
  4. Cuando se generen molestias al vecindario, los residuos o los recipientes no se podrán sacar a la vía pública antes de las 20:00 horas, o si se presta un servicio diferenciado, nunca con más de dos horas de anticipación.
  5. Productores, poseedores y terceros que produzcan, manipulen o transporten residuos industriales pondrán a disposición del Ayuntamiento la información sobre el origen, características, cantidad, sistema de pre tratamiento y de tratamiento definitivo de los mismos, estando obligados a facilitar las actuaciones de inspección, vigilancia y control que éste realice.

Artículo 122.- Tierras y escombros

  1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente.
  2. Los productores y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos.
  3. El Ayuntamiento asume la recepción y gestión de los residuos generados por pequeñas obras de reparación domiciliaria realizadas por los vecinos, que deberán transportarlos hasta el Punto Limpio por sus propios medios. Este derecho no será aplicable a los residuos de obras realizadas por empresas o profesionales.

Artículo 123.- Abandono de vehículos

  1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos.
  2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:
    1. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
    2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente.
  3. En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 124.- Estacionamiento de vehículos en la vía pública para venta y alquiler

Está prohibido estacionar vehículos en la vía pública para su venta o alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias, siempre que se lleve a cabo por empresas o represente un uso intensivo del espacio público.

 

Artículo 125.- Animales muertos

Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales en la vía pública o en lugares públicos, así como arrojarlos a los contenedores de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar al margen del procedimiento legalmente establecido.

Artículo 126.- Otros residuos

  1. Los residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de urbanos o municipales, deberán ser gestionados por sus responsables, atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso.
  2. En estos supuestos al Ayuntamiento corresponderá realizar las inspecciones oportunas y denunciar las infracciones que se observen.

Artículo 127.- Ocupaciones y actividades no autorizadas

  1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a transitar y circular por los espacios y vías públicas establecidas para ello, sin que ninguna persona ni la actividad sin autorización que esta realice, supongan un límite a ese derecho.
  2. Para garantizar ese derecho, queda prohibida, en estos espacios y vías públicas, toda actividad que implique una estancia o uso abusivo, insistente o agresivo de estas zonas, o que representen acciones de presión o insistencia hacia los ciudadanos, o perturben la libertad de circulación de estos u obstruyan o limiten el tráfico rodado de vehículos, o la realización de cualquier tipo de ofrecimiento o requerimiento, directo o encubierto, de cualquier bien o servicio, cuando no cuente con la preceptiva autorización.
  3. En estos casos el Ayuntamiento, además de las medidas cautelares que adopte, a partir de la comunicación que haga la Policía Local, iniciará a través de su Servicio de Bienestar Social, el procedimiento necesario para garantizar la atención individualizada a los infractores en cada caso concreto.

Artículo 128.- Establecimientos públicos

  1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
  2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.

Artículo 129.- Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio

  1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.
  2. La misma obligación corresponde a los titulares de cafés, bares, en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.
  3. Los titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivas actividades.

Artículo 130.- Limpieza y cuidado de las edificaciones

La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos, está obligada a mantener limpia la fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública.

Artículo 131.- Limpieza de escaparates y otros elementos

  1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc. de establecimientos comerciales se tomarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes.
  2. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.

Artículo 132.- Uso responsable del agua

  1. Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
  2. Queda prohibido el uso fraudulento de instalaciones hidráulicas, hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos, así como dañar y manipular los programadores y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores o cualquier otra acción que repercuta negativamente a su correcto funcionamiento
  3. Salvo en los parques y jardines históricos y los declarados bienes de interés cultural, en el diseño, remodelación y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes públicas o privadas:
    1. Habrán de utilizarse especies vegetales adaptadas al entorno y condiciones ambientales del Municipio de Azuqueca de Henares, priorizando la utilización de especies de bajos requerimientos hídricos y adaptadas a la climatología del Municipio de Azuqueca de Henares       .
    2. La distribución de las especies se hará siguiendo criterios de agrupación según requerimientos hídricos, concentrando el volumen de riego donde sea necesario;
    3. Césped. En zonas ajardinadas aisladas, como rotondas, isletas o medianas se evaluarán alternativas al césped, en todo caso, al igual que en jardines de menos de 1 hectárea, la superficie de césped será igual o inferior al 20%, y del 10% cuando los parques excedan de esta superficie. No podrá instalarse césped ni otras especies tapizantes de alto consumo de agua en bandas de menos de 3 metros de ancho.
    4. En las nuevas zonas verdes se incluirán sistemas de riego que fomenten el ahorro y la eficiencia en el uso del agua, como: agua de origen distinto a la red de abastecimiento municipal, programadores y sensores de lluvia o humedad, aspersores de corto alcance en las zonas de pradera, riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles.
    5. Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no estará permitido el riego entre las 10:00 y las 20:00 horas, excepto cuando esté justificado por razones técnicas u operativas, en cuyo caso deberá autorizarse por el órgano competente en materia de medio ambiente.
    6. Todas las piscinas dispondrán de un sistema de depuración apropiado para la reutilización del agua evitando de este modo el relleno frecuente de las mismas, adaptado en su uso a la normativa municipal sobre contaminación acústica.

Artículo 133.- Organización y autorización de actos públicos

  1. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o subscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.
  2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, confianza y corresponsabilidad con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
  3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el  expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.

 

TÍTULO V. PREVENCIÓN DEL FENÓMENO DE OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS.

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 134.- Cooperación institucional

  1. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares proveerá de cuantos mecanismos permitan, en el ámbito de sus competencias, garantizar una respuesta eficaz frente al fenómeno de ocupación ilegal de viviendas asegurando, con ello, un especio de convivencia y seguridad ciudadana y colaborando, con las fuerzas y cuerpos de seguridad y administraciones competentes en la búsqueda de una respuesta eficaz ante este problema dando cumplimiento, en consecuencia, a las disposiciones contenidas en los artículos 33 y 47 de la Constitución y normativa sectorial que resulte de aplicación.
  2. Por acuerdo del Pleno municipal y en el marco de las previsiones contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y normativa que resulte complementaria, se creará una comisión informativa de seguimiento que velará por la eficacia, la transparencia y el control del fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 135.- Plan Municipal contra la ocupación ilegal de Viviendas

  1. Previo estudio e informe preceptivo de la Policía Local, el Pleno municipal elaborará un Plan Municipal contra la ocupación ilegal de Viviendas que garantice la restitución de los inmuebles ocupados ilegalmente a sus legítimos propietarios, en coordinación con el Gobierno autonómico y en el marco de las medidas que éste adopte en el ámbito de refuerzo de la seguridad y la vigilancia de inmuebles abandonados susceptibles de ocupación ilegal.
  2. El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares dispondrá de un servicio de asesoramiento y orientación jurídica a los propietarios y víctimas de estos ilícitos frente a tales conductas que violentan el ordenamiento jurídico y menoscaban los derechos de propiedad y vivienda,
  3. La Policía Local, en el marco de las competencias que le son atribuidas por la normativa vigente, dispondrá de medios materiales y personales suficientes para la prevención, investigación y comunicación a las autoridades competentes de los ilícitos derivados de la ocupación ilegal de viviendas.

 

TÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD CAPÍTULO PRIMERO.? DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 136.- Instrucciones de la Alcaldía en desarrollo y aplicación de la Ordenanza

Mediante decreto de Alcaldía se podrá aprobar una Guía Práctica Operativa sobre las cuestiones que plantea la aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 137.- Función de las Policías Locales relativas al cumplimiento de esta Ordenanza

En su condición de policía administrativa, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

 

Artículo 138.- Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relativas al cumplimiento de esta Ordenanza

  1. De acuerdo con la normativa específica que le es de aplicación la intervención y, si procede, la recepción o la formulación de denuncias de hechos concretos que supongan incumplimientos de esta Ordenanza es un servicio de actuación conjunta y por tanto, además de las Policías Locales, también colaborará en estas funciones en los términos establecidos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con ámbito de actuación en el respectivo Municipio.
  2. A los efectos señalados en el apartado anterior, serán las Juntas Locales de Seguridad las que fijen los criterios generales que deberán seguir ambos cuerpos policiales, en función de cuáles sean las infracciones administrativas que deban sancionarse.
  3. En todo caso, el Ayuntamiento, mediante los diversos instrumentos y órganos de coordinación y colaboración establecidos al efecto, pondrá todos los medios que estén a su alcance para asegurar que la actuación de los cuerpos policiales en el cumplimiento de esta Ordenanza se haga con la máxima coordinación y eficacia posible.

Artículo 139.- Agentes cívico-sociales educadores

Las personas que, por encargo del Ayuntamiento y previa aprobación por el Pleno municipal, realicen servicios en la vía pública podrán actuar como agentes cívicos con funciones de vigilancia de esta Ordenanza, pudiendo requerir a la Policía Local que ejerza las funciones de autoridad que tiene reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 140.- Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza

  1. Todas las personas que están en Azuqueca de Henares tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.
  2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.
  3. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

 

 

Artículo 141.- Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo

  1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico no se permiten las conductas siguientes:
    1. La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
    2. La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
    3. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.
    4. El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.
  2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave sancionada con multa de 1.500,01 a 3.000 €.

Artículo 142.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

  1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos denunciados por los Agentes de la Autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.
  2. En los expedientes sancionadores que se instruyan y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.
  3. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 143.- Medidas de carácter social

  1. Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en que puede hacerlo.
  2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente lo antes posible la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los mencionados servicios
  3. Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.
  4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstos informarán sobre ellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que éstos adopten las medidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.

Artículo 144.- Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal

  1. Las personas infractoras no residentes en el término municipal que reconozcan su responsabilidad podrán hacer efectivas inmediatamente las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.
  2. Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, el lugar y la dirección de donde están alojados en la ciudad. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.
  3. En el caso de que esta identificación no fuera posible o la localización proporcionada no fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona infractora para que les acompañe a dependencias próximas, en los términos y circunstancias previstas.
  4. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción, en los términos previstos en el apartado 1. En el supuesto de que no se proceda al ingreso de esta cantidad, se le advertirá, si procede, que podría incurrir en responsabilidad penal.
  5. En el caso de que las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Azuqueca de Henares sean extranjeras y no satisfagan la sanción en los términos descritos en el apartado anterior, una vez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución, se comunicará a la embajada o consulado correspondiente y a la Delegación del Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.
  6. El Ayuntamiento propondrá a las autoridades competentes aquellas modificaciones de la normativa vigente tendentes a facilitar y mejorar la efectividad de las sanciones que se impongan a los no residentes en la ciudad.
  7. De acuerdo con los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público procedente de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, y que se tengan que efectuar fuera del término municipal se regirán por los convenios suscritos sobre esta materia o por los demás convenios que se puedan subscribir con el resto de las administraciones públicas.

Artículo 145.- Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad

  1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
  2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o tutoras, que será vinculante.
  3. Los padres y madres o tutores y tutoras serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.
  4. En aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres y madres o tutores y tutoras serán también responsables solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
  5. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se tendrá en cuenta, si procede, a efectos de la solución extrajudicial, el modo de llevarla a cabo según preceptúa el artículo 5 de citado cuerpo legal.

Artículo 146.- Asistencia a los centros de enseñanza

  1. La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica obligatoria (enseñanza primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores desde la edad de seis años hasta la de dieciséis.
  2. Las Policías Locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervendrán en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto, solicitarán su identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no está en el centro de enseñanza, y le conducirá a su domicilio o al centro escolar en el que esté inscrito, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres o madres o tutores o tutoras  y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido hallado fuera del centro en horario escolar.
  3. Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres y madres o tutores y tutoras serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de éstos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres y madres o tutores y tutoras incurrirán en una infracción leve, y podrán ser sancionados con multa desde 100 hasta 500 euros, o en su caso aceptar las medidas previstas en el apartado 5 de este artículo.
  4. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras.
  5. Los padres y madres o tutores y tutoras deberán asistir a las sesiones de atención individualizada o cursos de formación que, en su caso, se impongan como alternativa a la sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por los menores que dependan de ellos.

Artículo 147.- Protección de menores

  1. De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor.
  2. Asimismo, todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 148.- Principio de prevención

El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.

Artículo 149.- Inspección y Potestad Sancionadora

  1. Corresponde al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la inspección y la potestad sancionadora, en su caso, así como la adopción de medidas cautelares cuando sean procedentes, sin perjuicio de dar cuenta a otras administraciones de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.
  2. En concordancia con las funciones que legalmente tengan atribuidas, las tareas inspectoras y de vigilancia serán desarrolladas por: la Policía Local, los Agentes de Movilidad, los técnicos, inspectores y el personal debidamente autorizado del Ayuntamiento, considerándose todos ellos en el ejercicio de estas funciones como agentes de autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, especialmente la de acceder a locales e instalaciones donde se lleven a cabo actividades relacionadas con esta Ordenanza.
  3. Tendrán también tal consideración y prerrogativas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 150.- Justicia de proximidad

El Ayuntamiento colaborará con la máxima eficacia en la implantación en el Municipio de la justicia de proximidad como medio de efectividad para paliar aquellas prácticas perturbadoras de la convivencia ciudadana y el civismo, proponiendo a las instancias competentes, tanto estatales como autonómicas, las reformas legislativas y organizativas necesarias

Artículo 151.- Primacía del Orden Jurisdiccional Penal

  1. No podrán imponerse sanciones administrativas y penales por unos mismos hechos.
  2. Cuando los hechos tipificados en este Reglamento como infracciones tuvieran relevancia penal se remitirán al Ministerio Fiscal las actuaciones suspendiéndose el procedimiento en vía administrativa.
  3. El procedimiento administrativo podrá continuar o reanudarse, cuando el proceso en vía penal termine con sentencia absolutoria u otra resolución que ponga fin sin declaración de responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del hecho

Artículo 152.- Sugerencias ciudadanas fomentadoras de la convivencia y el civismo

El Ayuntamiento impulsará la recepción de sugerencias ciudadanas al objeto de su análisis, valoraciones y conclusiones que pudieran servir como soporte para mejorar el marco administrativo y operativo-funcional garantizador de la convivencia ciudadana.

Artículo 153.- Recepción de quejas ciudadanas con diversidad lingüística

  1. El Ayuntamiento impulsará la recepción de quejas ciudadanas con diversidad lingüística mediante formularios normalizados al objeto de integrar a la población inmigrante en el municipio como medio facilitador de la convivencia ciudadana y el civismo.
  2. En aras de fomentar la eficiencia de este servicio y garantizar su plena disponibilidad, los usuarios que lo precisen habrán de acreditar su desconocimiento del castellano y aportar a tal efecto un informe preceptivo de Servicios Sociales en que se haga constar esta circunstancia y la necesidad de adaptar este trámite administrativo al idioma requerido.
  3. Con la finalidad de proveer este servicio, el Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con entidades u organizaciones cuyo objeto o función social estén vinculados a la traducción y atención ciudadanas.

 

CAPÍTULO II.  RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 154.- Disposiciones generales

  1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.
  2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Sección primera. Infracciones

Artículo 155.- Infracciones muy graves

1. Son infracciones muy graves:

  1. Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
  2. Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, elementos, infraestructuras o instalaciones de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.
  3. Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  4. El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  5. Los actos deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  6. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  7. Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.
  8. Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.
  9. Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.
  10. Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no autorizados expresamente.
  11. Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.
  12. Depositar en los contenedores residuos tóxicos, peligrosos o residuos urbanos especiales.
  13. No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.
  14. Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal.
  15. Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando éstos carezcan de la protección adecuada.
  16. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
  17. Incendiar basuras, escombros o desperdicios.
  18. Incendiar elementos recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza
  19. Secar, arrancar o talar los árboles situados en la vía pública, en los parques y jardines, en los espacios verdes y resto de espacios naturales sin autorización.
  20. Los actos de deterioro grave y relevante de elementos geológicos y geomorfológicos.
  21. Matar y maltratar animales, cuando no suponga infracción penal y se haga al margen de lo regulado por las Leyes de caza, de pesca y de protección animal.
  22. Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
  23. Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
  24. El uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente.
  25. No cumplir las restricciones de riego y de llenado de piscinas dispuestas por el Ayuntamiento en periodos de sequía o en situaciones de escasez.
  26. La reincidencia en faltas graves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 156.- Infracciones graves

  1. Constituyen infracciones graves:
  1. Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre  que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana ni en la normativa en materia de ruidos.
  2. Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
  3. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y fuentes públicas.
  4. Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
  5. Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

3 Reglamento de funcionamiento de los puntos limpios. Residuos urbanos especiales: muebles, enseres, pilas, baterías, acumuladores, electrodomésticos, equipos electrónicos, ropas, aceites vegetales y minerales, ropa, calzado, chatarra y madera (puertas, ventanas, marcos), cristales (ventanas, escaparates, espejos, ..), tierras, escombros, cartuchos de impresoras, envases vacíos que hayan contenido: “spray”, pinturas, barnices, aguarrás y colas.

  1. Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.
  2. Depositar en los contenedores de la vía pública residuos líquidos, escombros, enseres y aquellos que por sus características, peligrosidad o toxicidad deban ser entregados en el Punto Limpio.
  3. Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.
  4. Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.
  5. No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no introducirlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.
  6. Portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.
  7. Los demás actos de deterioro de elementos geológicos y geomorfológicos.
  8. Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
  9. No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para la propiedad de edificios, locales y solares y para los titulares de licencias de ocupación de la vía pública: quioscos, puestos, terrazas, veladores, etc.
  10. Realizar prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo de agua, en particular negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
  11. Alterar o dañar los programadores de riego y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores, manipular las válvulas, así como cualquier otra acción que repercuta negativamente o en el correcto funcionamiento, en particular, en lo que se refiere a su eficiencia en el uso del agua.
  12. La reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.
  13. Abandonar en la vía pública o en los contenedores restos de desbroces, podas, siegas, etc. de gran volumen.
  14. La instalación de vías ferratas sin previa autorización expresa y la apertura de nuevas vías de escalada sin previa autorización expresa.

Artículo 157.- Infracciones leves

Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en este Título, así como depositar en los contenedores de basura orgánica envases de vidrio y ligeros (plástico, metal, brick, etc.), papel y cartón.

Artículo 158.- Sanciones

  1. LEVES:
    • Multa (cuantía máxima de 750 euros).
  2. GRAVES:
    • Multa (de 750,01 hasta 1.500 euros).
    • Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un periodo no superior a dos años.
  3. MUY GRAVES
    • Multa (de 1.500,01 hasta 3.000 euros).
    • Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la licencia de actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años.
    • Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.

Artículo 159.- Graduación de las sanciones

  1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
    1. La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.
    2. Trascendencia social del hecho.
    3. Alarma social producida.
    4. La existencia de intencionalidad del infractor.
    5. La naturaleza de los perjuicios causados.
    6. La reincidencia.
    7. La reiteración de infracciones.
    8. La capacidad económica de la persona infractora.
    9. La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado.
    10. El riesgo de daño a la salud de las personas.
    11. El beneficio económico derivado de la actividad infractora.
    12. La comisión de la infracción en zonas protegidas.
    13. La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.
    14. Cuando los hechos supongan obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.
  2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.
  3. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.
  4. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.
  5. Cuando, según lo previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias, ya sean alternativas u obligatorias, la determinación de su contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los párrafos anteriores.

 

Artículo 160.- Responsabilidad de las infracciones

  1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.
  2. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
  3. En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 161.- Competencia y procedimiento sancionador

  1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, se ajustara a lo establecido en la legislación general sobre ejercicio de la potestad sancionadora.
  2. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 162.- Concurrencia de sanciones

  1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
  2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 163.- Destino de las multas impuestas

El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se destinará a mejorar, en sus diversas formas y a través de varios programas, el espacio urbano como lugar de encuentro y convivencia.

Artículo 164.- Rebaja de la sanción por pago inmediato

  1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.
  2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del treinta por ciento del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o, en los casos de procedimientos abreviados, en la propuesta de resolución. En los procedimientos ordinarios, la reducción será del veinte por ciento del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución.
  3. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.
  4. El Ayuntamiento implantará un sistema de cobro anticipado e inmediato de multas y medidas provisionales con las rebajas pertinentes a través de un sistema automatizado o de dispositivos específicos, sin perjuicio de que, en todo caso, el pago pueda hacerse efectivo a través de las entidades financieras previamente concertadas.

Artículo 165.- Terminación convencional

  1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.
  2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.
  3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.
  4. No será de aplicación el contenido de la Terminación Convencional, en tanto no se aprueben, determinen y valoren mediante acuerdo en tal sentido, los trabajos o labores para la comunidad, la naturaleza y alcance de los mismos.

Artículo 166.- Procedimiento sancionador

  1. Cuando se trate de infracciones leves cometidas por extranjeros no residentes que afecten a la convivencia ciudadana en los términos de esta Ordenanza, y siempre que no exista un procedimiento específico en la legislación sectorial aplicable, la denuncia del agente de la autoridad implicará el inicio del procedimiento sancionador y será notificada en el acto a la persona denunciada. En esta denuncia constarán los hechos, las correspondientes infracciones y sanciones, la identidad del instructor, la autoridad sancionadora competente y la norma que le atribuye esta competencia. La denuncia también indicará que, en el plazo de dos días, formule, si procede, alegaciones y plantee los medios de prueba pertinentes para su defensa. Una vez transcurrido el plazo de dos días o practicada la prueba correspondiente, el instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver en un plazo máximo de un día y se notificará a la persona infractora la sanción correspondiente.
  2. Con las excepciones recogidas en esta Ordenanza, la tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustara a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
  3. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea de competencia municipal, se elevará el expediente al órgano correspondiente de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
  4. El Alcalde/Alcaldesa puede delegar o desconcentrar sus competencias en materia de potestad sancionadora en la forma establecida en la normativa específica.

Artículo 167.- Apreciación de delito

  1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.
  2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.
  3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.
  4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 168.- Responsabilidad penal

  1. El Ayuntamiento ejercitará las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando considere que pueden constituir delito.
  2. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquel. No obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior de la infracción.

Artículo 169.- De la prescripción de infracciones y sanciones

  1. La acción para sancionar las infracciones prescribe al año contado a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.
  2. El plazo de prescripción de la sanción será de dos años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que la imponga, cuando la sanción sea superior a 600,00 euros. En el resto de los supuestos el plazo es de un año.
  3. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio.

Artículo 170.- Prescripción y caducidad

La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

 

TÍTULO VII. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE POLICÍA Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN CAPÍTULO I.? REPARACIÓN DE DAÑOS

Artículo 171.- Reparación de daños

  1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados.
  2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.
  3. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
  4. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
  5. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

 

CAPÍTULO II. MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 172.- Órdenes singulares del Alcalde/Alcaldesa para la aplicación de la Ordenanza

  1. El Alcalde o Alcaldesa puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo.
  2. Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde/Alcaldesa podrá también requerir a las personas que sean halladas responsables de alguna de las conductas descritas en esta Ordenanza para que se abstengan en el futuro de realizar actuaciones similares dentro del término municipal.
  3. El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o los requerimientos a que se ha hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de desobediencia.

 

CAPÍTULO III. MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DIRECTA

Artículo 173.- Medidas de policía administrativa directa

  1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.
  2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.
  3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.
  4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.
  5. De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.
  6. En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas constitutivas de infracción independiente y que por su naturaleza pueda ser constitutiva de responsabilidad criminal se pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal.

 

CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 174.- Medidas cautelares

  1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales.

En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.

  1. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de la Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán poner fin a la actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos, materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.
  2. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad física de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras, sin más requerimiento previo al titular que la comunicación “in situ” de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los responsables de la merma de seguridad.

Artículo 175.- Medidas provisionales

  1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.
  2. Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.
  3. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas no residentes en el término municipal de Azuqueca de Henares que reconozcan su responsabilidad podrán hacer efectiva inmediatamente las sanciones de multa. El agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer efectiva inmediatamente la sanción por el importe mínimo que disponga la Ordenanza, y si no hay importe mínimo por el 75% de su importe máximo. Los denunciados deberán comunicar y acreditar al agente denunciante, su identificación y domicilio habitual a efectos de notificación.
  4. En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas extranjeras no residentes en el territorio español, se deberán tener en cuenta las disposiciones especiales de procedimiento.

Artículo 176.- Decomisos

  1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.
  2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.
  3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

 

CAPÍTULO V. MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 177.- Multas coercitivas

Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

  1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.
  2. En todo caso no podrán ser sancionador los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

DISPOSICION DEROGATORIA

  1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales contradigan o se opongan a las previsiones contenidas en la misma.
  2. Se consideran vigentes las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente lo establecido en esta Ordenanza contemplado, entre otras, las siguientes ordenanzas municipales que servirán de complemento normativo de lo que no se ha previsto en esta Ordenanza:
    • Ordenanza Reguladora de Venta Ambulante
    • Ordenanza Sobre el Consumo de Alcohol de Menores
    • Ordenanza Reguladora del Uso de Locales de Reunión Privados
    • Ordenanza de gestión de Residuos de Construcción y Demolición
    • Ordenanza Municipal de Protección de Elementos del Entorno
    • Ordenanza de la Tenencia y Protección De Animales
    • Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas de establecimientos de hostelería y restauración con finalidad lucrativa
    • Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica

 

DISPOSICIONES FINALES

- Adaptación normativa

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se deberán adecuar a la misma las diferentes ordenanzas que configuran nuestro marco normativo local, en cuantas previsiones resulten incompatibles con lo previsto en esta Ordenanza o contravengan el espíritu y finalidad prevista con su aprobación.

- Revisión de la Ordenanza

Antes del Pleno del mes de junio del año 2021, se procederá a efectuar una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta Ordenanza en aras de verificar aquellos aspectos cuya incorporación fuese necesaria, integrando nuevas conductas y previsiones adicionales o suprimiendo algunas de las ya existentes con la finalidad de adaptar la presente Ordenanza a la realidad social del tiempo en que haya de ser aplicada.

-Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.>> 

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Azuqueca de Henares, a 21 de octubre de 2020. Fdo. El Alcalde. D. José Luis Blanco Moreno

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