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Viernes, 16 Octubre 2020 08:10

DECRETO POR EL QUE SE ORDENA LA APERTURA DE DETERMINADAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y LA REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD PARA DETERMINADOS USUARIOS

2652

Decreto por el que se ordena la apertura de determinadas instalaciones deportivas y la reanudación de la actividad para determinados usuarios.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


2652

Con fecha 13 de octubre de 2020, el Sr. Alcalde-Presidente ha dictado el siguiente Decreto:

Con fecha 12 de marzo de 2020 por Decreto de Alcaldía Presidencia se acordó la suspensión y uso de todas las instalaciones deportivas municipales, dadas las circunstancias excepcionales sobrevenidas a causa del virus COVID-19 y en estricto desarrollo de las medidas y recomendaciones efectuadas por el Gobierno central, que posteriormente decretó el estado de alarma.

En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara de 16 de septiembre de 2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19 ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Guadalajara, se decretó eL cierre y la suspensión de actividad en todas las piscinas municipales desde el 16 de septiembre y durante la vigencia de las medidas excepcionales adoptadas por la autoridad sanitaria competente para el municipio de Guadalajara, así como se decretaron restricciones a las instalaciones deportivas municipales en general al establecer en aquella Resolución como una de las medidas el cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.

Empero lo anterior, en el día de hoy se ha notificado a esta Administración, la Resolución de 13/10/2020 de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara por la que se prorroga la resolución de la citada delegación provincial de 29 de septiembre de 2020 por la que, a su vez, se prorroga la resolución de la citada delegación provincial de 16 de septiembre de 2020 por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19. Adopción de medidas ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Guadalajara en la que se modifica la redacción para la restricción de esta clase de instalaciones con el siguiente tenor: Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de uso recreativo público de este tipo independientemente de su titularidad por lo que el uso deportivo se infiere permitido.

Visto lo anterior, en virtud de las competencias recogidas en el artículo 124. 4 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local, por el presente

RESUELVO

PRIMERO.- Ordenar con carácter general la apertura de las instalaciones deportivas para la práctica deportiva a todos los deportistas federados desde categoría juvenil, incluida, o con calendario oficial por sus respectivas federaciones.

SEGUNDO.- Ordenar la reanudación de actividad deportiva en todas las piscinas municipales desde el 15 de octubre y durante la vigencia de las medidas excepcionales adoptadas por la autoridad sanitaria competente para el municipio de Guadalajara, limitada a:

-Deportistas federados esta temporada o con ficha federativa temporada 2019/20

- Usuarios con prescripción facultativa por médico especialista.

TERCERO.- Ordenar la reanudación de actividad deportiva de las instalaciones deportivas desde el 14 de octubre y durante la vigencia de las medidas excepcionales adoptadas por la autoridad sanitaria competente para el municipio de Guadalajara, limitada del siguiente modo y sin perjuicio de las autorizaciones que ya existían de actividad por Decreto numero 4243 de 16 de septiembre de 2020 que se mantienen:

En la Ciudad de la Raqueta se permitirá con un aforo máximo del 50% la actividad deportiva a:

- Deportistas federados

- Usuarios previa reserva

En el Gimnasio del Complejo Deportivo Multiusos sito en la avenida del Vado se permitirá con un aforo máximo del 50% la actividad deportiva a:

- Deportistas federados

CUARTO.- Dése la máxima difusión al mismo mediante inserción en Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y tablón de edictos, así como en la web municipal.

En Guadalajara, a 14 de octubre de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas

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