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Miércoles, 14 Octubre 2020 08:10

EXTRACTO BASES CONVOCATORIA AYUDAS APOYO AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS Y PYMES CRISIS SANITARIA

2613

EXTRACTO BASES CONVOCATORIA AYUDAS APOYO AUTÓNOMOS, MICROEMPRESAS Y PYMES CRISIS SANITARIA
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


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BDNS (IDENTIF.): 527186

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cifuentes: https://cifuentes.sedelectronica.es

Primero. - Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según Anexo I del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014),

Segundo. - Requisitos de los beneficiarios:

  1. Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien obligados al cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 50% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad.
  2.  Que tengan el domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Cifuentes y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.
  3.  No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Cifuentes.
  4. Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Cifuentes, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
  5.  En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma. (14 de marzo de 2020). - En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
  6. No estar incursa la persona física, los/as administradores/as o aquéllos/as que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  7. No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determine el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  8. No haber sido sancionado/a, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

Tercero. - Bases Reguladoras.

Las bases específicas de esta convocatoria pueden consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cifuentes (https://cifuentes.sedelectronica.es) y en la página web del Ayuntamiento (www.cifuentes.es)

Cuarto. - Importe.

El crédito asignado a esta convocatoria será con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.01 del vigente presupuesto para el ejercicio 2020, cuyo importe total asciende a 20.000,00 € y el límite global máximo a percibir por beneficiario/a será de 2.000,00 €

Quinto. - Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se exige en las bases de la convocatoria, en el registro municipal del Ayuntamiento de Cifuentes de lunes a viernes en horario de 09.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En Cifuentes a 7 de octubre de 2020, el Alcalde D. Marco Antonio Campos Sanchis

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