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Renera
Retiendas
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Martes, 22 Septiembre 2020 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO DE SU CONSUMO EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN HIENDELAENCINA

2403

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO DE SU CONSUMO EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN HIENDELAENCINA
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AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA


2403

El Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, en sesión celebrada el día 18 de agosto de 2020, acordó la aprobación inicial de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO DE SU CONSUMO EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN HIENDELAENCINA, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se trascribe literalmente el texto íntegro de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO DE SU CONSUMO EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN HIENDELAENCINA. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.

 

ACUERDA

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 12 de agosto de 2020, el texto íntegro de la modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO DE SU CONSUMO EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN HIENDELAENCINA, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Hiendelaencina, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación,

PRIMERO. Aprobar la ORDENANZA REGULADORA DE LA DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO DE SU CONSUMO EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN HIENDELAENCINA, con la redacción que a continuación se recoge:

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO DE SU CONSUMO EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES EN HIENDELAENCINA.

Artículo 1. Fundamento de la regulación.

La presente ordenanza tiene por objeto la protección de la salud pública y la salubridad; el respeto al medio ambiente, el derecho al descanso, tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, impidiendo la utilización abusiva y excluyente de espacios públicos a fin de garantizar la pacífica convivencia ciudadana.

Esta regulación se ha elaborado de conformidad con la potestad municipal de ordenar el uso de los espacios públicos, la potestad de tipificar e imponer sanciones, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, que se establecen en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos del municipio y los servicios, las instalaciones, el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en él, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlo y disfrutar de ellos.

La presente ordenanza constituye un marco de actuación para actividades económicas relativas a la venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación objetiva.

La presente ordenanza es de aplicación en lo referente los espacios públicos a todos los del municipio, así: Calles, vías de circulación, caminos, aceras, paseos, avenidas, plazas parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, aparcamientos, fuentes, estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso servicio público de titularidad municipal, así como a instalaciones, construcciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.

Por lo que se refiere a actividades económicas, esta ordenanza es de aplicación a cualquier actividad de estas características que se ejerza en el término municipal.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetiva.

Esta ordenanza es de aplicación a todas las personas que se encuentren en el municipio de Hiendelaencina, sea cual sea su concreta situación jurídico administrativa. Es por tanto de aplicación también a los menores de edad de conformidad con lo dispuesto en la misma y en el resto del ordenamiento jurídico, siendo responsables subsidiaros sus padres, tutores o guardadores.

Asimismo es de aplicación, a cuantas personas ejerzan una actividad económica en la localidad, los concesionarios de la utilización de bienes municipales y a los organizadores de actos públicos, sean personas físicas o jurídicas, cuya actuación exceda de la autorización concedida e infrinja la presente ordenanza.

Artículo 4. Objeto de regulación.

1.-No está permitida la “práctica de botellón” en los espacios públicos del término municipal de Hiendelaencina,

2.-Se define la “práctica del botellón”, como la concentración de dos o más personas para el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en alguno de los espacios públicos definidos en el artículo 2 de esta ordenanza.

3.-Especialmente, se considera que la “práctica de botellón” produce la alteración grave de la convivencia ciudadana cuando concurra, alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de la vía pública.
  2. Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños o adolescentes.
  3. Cuando por la morfología o naturaleza del lugar público el consumo se puede hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de éstos.
  4. Cuando se lleve a cabo acciones u omisiones constitutivas de conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción de los agentes de la autoridad y poderes públicos en el ejercicio de sus funciones competenciales para el cumplimiento de la presente ordenanza.
  5. Cuando se incumplan las órdenes o requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.
  6. Cuando se realice en los entornos de los escolares o dedicados a la infancia.

4.-Los organizadores de cualquier acto público velarán para que no se produzca durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores.

5.-No se considera “práctica de botellón” la consumición de bebidas en espacios reservados para esta finalidad como terrazas veladores o cuando dicha consumición se realice en lugares en los que el Ayuntamiento ha otorgado concesión para la instalación de quiscos de bebidas y/o zona reservada para el consumo.

6.-El Ayuntamiento podrá excepcionalmente determinar los espacios en los que, con motivo de fiestas populares u otros eventos, esté permitido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía o espacios público.

7.-Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en Hiendelaencina estará sujeta a la obtención de la previa licencia municipal, o presentación de la comunicación previa y/o declaración responsable.

8.-Los establecimientos comerciales que no sean bares, pubs, disco–pubs, terrazas de verano, discotecas, cafeterías, etc.; no podrán vender bebidas alcohólicas a partir de las 21,30 horas.

9.-Los titulares o los responsables de los locales en los que esté permitida la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas deberán velar porque sus clientes no consuman en la vía pública fuera de su establecimiento bebidas alcohólicas.

Artículo 5. A efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Serán infracciones leves:

  1. La realización de botellón en espacios públicos de titularidad municipal, cuando no concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de la vía pública.
    • Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños o adolescentes.
    • Cuando por la morfología o naturaleza del lugar público el consumo se puede hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de éstos.
    • Cuando se realice en los entornos de los escolares o dedicados a la infancia.
  2. En el caso de titulares o los responsables de los locales en los que esté permitida la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública fuera de su establecimiento.

2. Serán infracciones graves:

  1. La realización de botellón en espacios públicos de titularidad municipal, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de la vía pública.
    • Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños o adolescentes.
    • Cuando por la morfología o naturaleza del lugar público el consumo se puede hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de éstos.
    • Cuando se realice en los entornos de los escolares o dedicados a la infancia.
  2. La venta en los establecimientos comerciales que no sean bares, pubs, disco–pubs, terrazas de verano, discotecas, cafeterías, etc.; de bebidas alcohólicas a partir de las 21,30 horas.
  3. La comisión de la segunda infracción leve.

3. Serán infracciones muy graves:

  1. La comisión de la tercera o sucesivas infracciones leves.
  2. La comisión de la segunda o sucesivas infracciones graves.
  3. En aquellas ocasiones en las que, concurra alguna de estas circunstancias:
    • Cuando se lleve a cabo acciones u omisiones constitutivas de conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción de los agentes de la autoridad y poderes públicos en el ejercicio de sus funciones competenciales para el cumplimiento de la presente ordenanza.
    • Cuando se incumplan las órdenes o requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.
    • Cuando se produzca acceso al recinto de la piscina municipal cuando este servicio se encuentre cerrado al público.
  4. La venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no cuenten con los requisitos necesarios para ello.

Artículo 6. Intervenciones específicas.

En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los Agentes de la Autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objetos de la prohibición, así como otros materiales o medios empleados.

Las bebidas intervenidas serán destruidas inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.

Artículo 7. Infracciones. Las infracciones tipificadas en el artículo 5 serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. Infracción leve: Multa de 50 a 100 euros.
  2. Infracción grave: Multa de 101 a 300 euros.
  3. Infracción muy grave: Multa de 301 a 600 euros.

El incumplimiento de esta ordenanza será sancionado además de con la multa cuando la gravedad de la infracción así lo requiera, con la suspensión de las licencias y/o concesiones obtenidas.

Artículo 8. Procedimiento sancionador.

En cuanto a la tramitación del expediente sancionador se estará a lo dispuesto a la normativa al efecto por la que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueden corresponder al sancionado.

Artículo 9. Criterios para la graduación de la sanción.

1. Para la determinación de la cuantía de las sanciones previstas en esta ordenanza, se tendrá en consideración el principio de proporcionalidad y, en todo caso, lo siguientes criterios de graduación:

  1. La trascendencia de la infracción.
  2. La existencia de intencionalidad.
  3. La naturaleza de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia y la reiteración.

2. Se entenderá por reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año desde la comisión de la primera cuando así haya sido declarado por resolución que ponga fin a la vía administrativa.

3. Cuando concurran más de dos de circunstancias agravantes del comportamiento sancionable, de entre las previstas en el párrafo primero de este artículo, el órgano competente podrá imponer la sanción superior en grado a la prevista.

4. Cuando no concurra ninguna circunstancia agravante, de entre las previstas en el párrafo primero de este artículo, y sí circunstancias atenuantes de la culpabilidad, el órgano competente podrá imponer la sanción inferior en grado a la prevista.

5. Las autoridades tendrán la capacidad para graduar la sanción de referencia, teniendo en cuenta la gravedad de las circunstancias en las que se produzcan. De no concurrir ninguna circunstancia excepcional, se impondrá la sanción económica menor de la prevista para cada tipo de sanción.

Artículo 10. Responsabilidad de las infracciones.

1. De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, solo podrán ser sancionadas por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que cometa el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos indistintamente.

3. En el supuesto de que una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas, tendentes a individualizar a la persona o personas infractoras, no fuera posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 11. Hechos constatados por agentes de la autoridad.

En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta ordenanza, los hechos constatados por los Agentes de la Autoridad tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Hiendelaencina a 21 de septiembre de 2020, El Alcalde, D Mariano Escribano Gismera

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