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Martes, 15 Septiembre 2020 08:09

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2020 POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS POR LA JUNTA D

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Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de 9 de septiembre de 2020 por el que se aprueba la convocatoria por la que se regulan las AYUDAS A CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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BDNS: CÓDIGO 523257

Texto del anuncio

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios los Centros legalmente autorizados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para la prestación del primer ciclo de educación infantil, que cumplan los siguientes requisitos:

Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, al menos desde el día anterior a la declaración de estado de alarma en el Ayuntamiento de Guadalajara.

Que exista alta en el régimen de la Seguridad Social o el de la Mutua Profesional correspondiente y en Hacienda con fecha anterior a la declaración del estado de alarma.

Que no concurra ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con el Ayuntamiento de Guadalajara, y en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Guadalajara, siempre que haya finalizado el plazo correspondiente de justificación.

No haber sido sancionado por infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos o de derechos de los trabajadores

Segundo. Objeto

La convocatoria tiene por objeto continuar estimulando el fomento de la educación en el primer ciclo de educación infantil de cero a tres años, para lo que se precisa mantener activas a las empresas que prestan el servicio de primer ciclo de educación infantil mediante la concesión de ayudas directas para sufragar sus gastos de funcionamiento.

El importe de las ayudas se destinará a sufragar los gastos necesarios para el funcionamiento de los centros durante 2020, considerándose por tanto gastos subvencionables:

Los gastos de personal, tanto salarios como seguros sociales de régimen general o de régimen especial de los trabajadores autónomos.

Arrendamiento de locales.

Suministros para cumplir con las medidas de protección contra el COVID-19.

Servicios de limpieza y desinfección de instalaciones.

Tercero. Régimen Jurídico

Las ayudas previstas en esta convocatoria se regirán además de por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y disposiciones concordantes de aplicación, en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2020 y la Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos autónomos (BOP de la Provincia de Guadalajara n.º 32, de 14 de marzo de 2016).

Cuarto. Consignación presupuestaria

El importe total máximo destinado a estas subvenciones es de 50.000,00 euros, cuyo gasto se tramita con cargo a la aplicación presupuestaria 3260-479.00.

Quinto.- Cuantías

El importe de las ayudas se determinará como sigue: Se establece una cuantía mínima igual a 3.000,00 € por cada solicitud. Por cada trabajador/a a jornada completa se otorgará un punto, prorrateándose en caso de jornadas a tiempo parcial en la proporción que represente ésta sobre la jornada completa. La cuantía económica del punto se obtendrá del cociente entre el importe total de la convocatoria una vez deducidas las cuantías mínimas a que se refiere el primer párrafo y el total de puntos obtenidos por todas las solicitudes.

A estos efectos se considerará el empleo que el solicitante tenga contratado en el momento de la notificación de la invitación a participar.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el BOP de Guadalajara, previa su comunicación a la BDNS.

Guadalajara, a 10 de septiembre de 2020, el Alcalde-Presidente Alberto Rojo Blas.-

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