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Lunes, 14 Septiembre 2020 08:09

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA MUNICIPAL DE PÁDEL Y DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES

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APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA MUNICIPAL DE PÁDEL Y DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES
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AYUNTAMIENTO DE ROMANONES


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 24/07/2020 aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora del funcionamiento de la pista municipal de pádel y de la tasa por la utilización de sus instalaciones en el termino municipal de Romanones cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA MUNICIPAL DE PÁDEL Y DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.-Fundamento.

La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57 en relación con el 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y la tasa por la utilización de la Pista Municipal de Pádel propiedad del Ayuntamiento de Romanones.

Artículo 2.-Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza:

a) Establecer las normas generales de uso de la Pista Municipal de Pádel.

b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.

Artículo 3.-Competencia. Se faculta al Sr. Alcalde para:

a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

b) Alterar, por necesidades del servicio público u organización administrativa, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre, así como otras cuestiones específicas relacionadas con las normas de funcionamiento de las instalaciones.

 

TÍTULO PRIMERO.-NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 4.-Normas de funcionamiento de las instalaciones.

1. Reserva de la pista.

La forma de comunicar el uso de las Pistas de Pádel al Ayuntamiento, con especificación de días y horario, se determinará de conformidad con las siguientes reglas de reserva de la pista:

a. Para hacer uso de la instalación será necesario hacer una reserva previa. Dicha reserva se podrá realizar de forma presencial en horario de Martes a viernes, de 9 a 14 horas.

b. Las reservas se realizarán en sesiones de una hora y media.

c. Un mismo usuario no podrá reservar la pista durante dos sesiones consecutivas.

d. Las reservas siempre debe realizarlas una persona mayor de edad.

e. En caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de cambiar la reserva para otro día o solicitar la devolución del importe del precio público.

f. El pago de la tasa por uso de la instalación se realizará en el momento de utilización de la pista entregándose al encargado municipal responsable, siempre y sin excepciones, con antelación al comienzo del uso de la misma,

g. Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado, los usuarios deberán abandonar la pista puntualmente; salvo que no existan otras solicitudes sucesivas.

h. El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento. En todo caso, se comunicará a los afectados con la máxima antelación posible, y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.

- Responsabilidad del usuario.

1. El Ayuntamiento de Romanones declina toda responsabilidad por las lesiones deriva das de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios.

2. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.

3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias derivadas de la práctica deportiva, así como ropa, palas, pelotas, botellas, botes o cualesquiera otros utensilios utilizados.

- Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc).

1. El Ayuntamiento de Romanones, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.

Artículo 5. Derechos y obligaciones de los usuarios de la pista de pádel.

1. Los usuarios tienen derecho a utilizar las pistas conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamentan su uso. Su utilización se ajustará al calendario elaborado por el Alcalde o persona en quien delegue.

2. Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante la persona en quien delegue el Alcalde para la atención de las pistas.

3. Los usuarios de las Pistas se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran.

4. La pista de pádel se conservarán en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Antes de entrar en la pista los jugadores deberán de eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizados.

5. Todo usuario o espectador que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la ordenanza o que no respete a las personas o cosas que se encuentren en ese momento en las pistas, será conminado a abandonar la instalación.

6. Todo usuario deberá apagar las luces de la pista al abandonar la misma

Artículo 6.-Mantenimiento y conservación de la pista.

6.1.-Responsables.

1. El solicitante de la autorización, así como los usuarios que desarrollen la actividad deportiva responderán solidariamente de las obligaciones de utilización, mantenimiento en las debidas condiciones y cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

2. Cualquier anomalía o desperfecto que se observe en las instalaciones que se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades, se comunicará al encargado de mantenimiento o al personal del Ayuntamiento.

3. En caso de que se realicen actividades organizadas serán responsables de las acciones u omisiones los particulares que causen daño a las instalaciones, durante el ejercicio de las actividades y se habrá de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto.

4. El Ayuntamiento de Romanones no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior de las pistas durante el desarrollo de la actividad deportiva.

5. El personal a cuyo cargo estén las pistas podrán cerrarlas por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o des - perfectos graves a las instalaciones.

 

TÍTULO SEGUNDO.- Tasa.

Artículo 7.-Naturaleza. El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente ordenanza tiene la naturaleza de Tasa, en base a los dispuesto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 8.-Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el uso privado de la pista municipal de pádel, de acuerdo con las tarifas establecidas y con respeto a las normas y horarios igualmente establecidos.

Artículo 9.-Obligados al pago.

Estarán obligados al pago quienes reciban los servicios o reserven para su uso exclusivo la pista municipal de pádel, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios. La utilización de las instalaciones y prestación de los servicios estará condicionada al pago previo del precio público.

Artículo 10.-Tarifas.

La cuantía del precio público regulado en la presente ordenanza será fijada en la siguiente tarifa:

El tiempo de cada sesión será de una hora y treinta minutos.

Sesión Pista de Pádel con luz natural: Un euro (1,00 euros).

Sesión Pista de Pádel con luz artificial: Dos euros (2,00 euros).

Martes y Jueves: Exento de pago

El Ayuntamiento de Romanones podrá desarrollar actividades en la pista de pádel, tales como torneos, cursos, competiciones o exhibiciones, estando exento del pago de las tarifas anteriores.

Artículo 11.-Exenciones o bonificaciones.

No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.

 

TÍTULO TERCERO.-RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 12.-Iinfracciones y sanciones.

Constituyen infracciones graves:

a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo.

b) La alteración del orden en el interior del recinto.

c) La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los previstos en la autorización.

d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.

e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.

Las infracciones reguladas en el apartado anterior, sin perjuicio del abono de los gastos o reparación de los daños causados, serán sancionadas con multas, que oscilarán entre los 6,00 euros y 150,00 euros y la infracción recogida en el apartado

a) del presente artículo podrá dar lugar a la sanción, adicional a la multa que pudiera corresponderle, de prohibición del uso de las instalaciones deportivas municipales durante el plazo máximo de un año.

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación aplicable. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

A) La existencia de intencionalidad o reiteración.

B) La naturaleza de los perjuicios causados.

C) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

1. Aquellos/as usuarios/as que hagan un mal uso de las instalaciones o provoquen daños intencionados en las mismas, serán sancionados con la imposibilidad de hacer uso de la pista de Pádel durante un mes.

2. La reiteración de este tipo de conductas por parte de los usuarios/as será sancionado con la imposibilidad de hacer uso de la instalación durante al menos 6 meses.

3. Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a que se refiere el párrafo precedente consistirá en una suma de dinero igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados de forma irreparable.

Artículo 13.-Indemnización de daños y perjuicios.

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios Públicos y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Romanones a 9 de Septiembre de 2020. El Alcalde, D. José Antonio Ponce del Campo.

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