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Lunes, 07 Septiembre 2020 08:09

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2020

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Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de créditos 2/2020 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería
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AYUNTAMIENTO DE ILLANA


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SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Illana por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº. 2/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.

TEXTO

Aprobado definitivamente el expediente de Crédito Extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,  lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Estado de gastos

Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos
Progr. Económica finales
 130 623 Maquinaria 0 21.779,00 21.779,00
    TOTAL  0 21.779,00 21.779,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Presupuesto de Ingresos

Aplicación: económica Descripción Euros
Cap. Art. Conc.
870 10 Gastos con financiación afectada 21.779,00 
      TOTAL INGRESOS 21.779,00 

El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.

Illana, a 31 de agosto de 2020, El Alcalde, Fdo. Francisco Javier Pérez del Saz

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