Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 02 Septiembre 2020 08:09

CONVOCATORIA PLAZA AUXILIAR Y BOLSA DE TRABAJO PARA VIVIENDA DE MAYORES

2262

CONVOCATORIA PLAZA AUXILIAR Y BOLSA DE TRABAJO VIVIENDA DE MAYORES
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE FUENTELSAZ


2262

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE VIVIENDA DE MAYORES Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE FUENTELSAZ

PRIMERA. NORMAS GENERALES

Es objeto de la presente convocatoria de provisión de plaza de Auxiliar de Vivienda de Mayores en régimen de personal laboral,  a media jornada,  y la creación de una Bolsa de trabajo  para cubrir las necesidades y sustituciones de las  Auxiliares de la Vivienda de Mayores, en régimen de personal laboral temporal, mediante concurso y de duración subordinada en todo caso a la vigencia y renovación del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Fuentelsaz y la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para el mantenimiento y funcionamiento de la Vivienda de Mayores del Ayuntamiento de Fuentelsaz, cuando las necesidades de los servicios municipales así lo requieran: vacantes, sustituciones, vacaciones, incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia sobrevenida que pudiera derivarse en el personal titular.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, con arreglo a las presentes Bases y a la normativa de aplicación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de, Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, vigente al día de hoy, las presentes Bases de selección para la provisión de plaza de Auxiliar y creación de una Bolsa de trabajo de Auxiliar de Vivienda de Mayores, se refieren a supuestos de carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y para una función que se considera prioritaria que afecta directamente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este Ayuntamiento (artículos 44 y 26 LBRL).

Al presente proceso selectivo le será de aplicación la legislación siguiente:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
- RDLeg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
- Ley 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Convenio Colectivo Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, aprobado por Resolución de 11 de septiembre de 2018 de la Dirección General de Trabajo.

Además, al presente proceso de selección también le resulta de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

 

SEGUNDA. FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

A) Las funciones de la Auxiliar de la Vivienda son las que se determinan por la Consejería de Bienestar Social, referentes entre otros a:

- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas.
- Servicios de carácter estimulador y preventivo.
- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

 

TERCERA. CONDICIONES DE ADMISION DE ASPIRANTES

Para participar en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos siguientes:

  • Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre TREBEP.
  • Tener capacidad para ser contratado, conforme el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 2/2015, de 23 de octubre.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima, distinta de la jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia firme para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y su R.D de desarrollo 598/1985, de 30 de abril, referido a la fecha de su contratación.
  • Aquellas personas que tengan discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditarlo, y serán admitidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a los puestos convocados.
  • Estar en posesión cualquiera de los siguientes títulos o certificados o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por cualquier órgano de la Administración competente para ello:

- FP Grado Medio de Técnico de Atención a personas en situación de dependencia.
- FP Grado Medio de Técnico de atención sociosanitaria.
- Grado Medio de Técnico de cuidados Auxiliares de enfermería.
- FP Primer Grado de Técnico Auxiliar de Clínica (Rama Sanitaria).
- FP Primer Grado de Técnico Auxiliar de Psiquiatría (Rama Sanitaria).
- Módulo Profesional Nivel 2 de Auxiliar de Enfermería (Rama Sanitaria).
- Certificado de profesionalidad de Atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
- Certificado de profesionalidad de Atención socio-sanitaria a personas en el domicilio y Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
- Certificado de profesionalidad de Auxiliar de Viviendas de Mayores y Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
- Certificado de habilitación excepcional de Auxiliar de Viviendas de Mayores para Castilla-La Mancha y Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Todos los requisitos exigidos, deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la formalización del contrato.

 

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS

1.- Las solicitudes requiriendo formar parte en este proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones de admisión exigidas en las presentes Bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuentelsaz y se presentarán en el Registro de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento: http://fuentelsaz.sedelectronica.es.

Las solicitudes se formularán en el modelo que se adjunta, como Anexo I, a las presentes Bases, debiendo ir acompañadas de:

  1. Fotocopia de los documentos que se contienen en el Anexo I.
  2. Méritos. Los aspirantes deberán incluir todos los documentos objeto de baremación, según se establece en la Base Octava de la presente convocatoria.

2.- Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, La condición de minusvalía y su compatibilidad se acreditarán por certificado del Instituto Nacional de Servicios Sociales y Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el servicio médico de la entidad.

 

QUINTA. ADMISION DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal.

En esa publicación se hará constar la composición del Tribunal de selección y la fecha y lugar de realización de la misma.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la publicación de la lista de candidatos se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole derivada de dicha falsedad, en la cual se pudiera incurrir por el aspirante.

 

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres Vocales con sus correspondientes suplentes. Todos ellos con voz y voto.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo, contar con titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, y serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las Bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, acordado por la mayoría de sus miembros.

 

SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO

El sistema de selección constará de una única fase: CONCURSO, consistente en una valoración de méritos. No tendrá carácter eliminatorio.

Por el Tribunal Calificador serán objeto exclusivamente de valoración los méritos que se hayan acreditado documentalmente, dentro de la forma y plazo de presentación de instancias. Los méritos a valorar son:

1/ Formación académica. Máximo 2 puntos:

Titulación acreditativa en las diversas modalidades de formación reglada vigentes, expedido por una Administración pública o Entidad privada, o certificado acreditativo de su impartición y de haber abonado las tasas correspondientes para la obtención del título relacionado en la Base Cuarta. Máximo 2 puntos.

En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier órgano de la Administración competente para ello.

2/ Formación complementaria. Máximo 3 puntos:

Cursos de formación relacionados con las funciones del puesto objeto de la convocatoria, especificados en la Base Segunda. Se valorarán de la siguiente forma:

    • De hasta 50 horas: 0,5 puntos por curso.
    • De 51 a 100 horas: 0,75 puntos por curso.
    • De 101 a 200 horas: 1 punto por curso.
    • De más de 200 horas: 2 puntos por curso

Todos los cursos deberán estar impartidos por Administraciones Públicas u otros organismos públicos o privados en colaboración con las mismas y debidamente homologados.

Forma de acreditación: fotocopia del título obtenido, con indicación expresa de las horas impartidas, duración del mismo y contenido En caso de no estar en posesión del título, certificado expedido por la entidad correspondiente donde conste que se ha solicitado el título por el interesado y se han abonado las tasas correspondientes o, en su caso, que no comporta tasa alguna.

3/ Experiencia laboral y profesional. Máximo 5 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos:

    1. Por servicios de iguales características o funciones análogas prestados en Administraciones públicas directamente, o bien con contratos realizados por empresas particulares que a su vez hayan sido contratadas por la administración: 0,50 puntos por mes trabajado a jornada completa, o en función del porcentaje, si no fuera completa la jornada.
    2. Por servicios de iguales características o funciones análogas prestados para empresas privadas, que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior, 0,40 puntos por mes trabajado a jornada completa, o en función del porcentaje, si no fuera completa la jornada.

No se tendrán en cuenta los periodos de tiempo inferiores al mes.

Si una misma relación contractual ha servido a un empleado para prestar servicios para una o varias administraciones que den lugar a la puntuación establecida en el apartado a) y/o para prestar servicios de los establecidos en el apartado b), se puntuarán proporcionalmente teniendo en cuenta el tiempo trabajado en cada uno de los servicios.

Forma de acreditación: en administración pública, mediante fotocopia del certificado de empresa o de los contratos de trabajo, expedido por el órgano competente de la administración u organismo que corresponda, donde se haga constar tipo de contrato laboral o nombramiento, la duración del contrato, categoría profesional y funciones desempeñadas por el interesado en dicho puesto de trabajo.

En empresa privada, mediante fotocopia del certificado de empresa o contrato de trabajo, expedido por la empresa correspondiente, donde se haga constar la duración del contrato, el tipo de contrato laboral, categoría profesional y funciones desempeñadas por el interesado en dicho puesto de trabajo.

En ambos casos, acompañados de certificación de la Seguridad Social del tiempo cotizado por dichos trabajos o informe de vida laboral.

Calificación final: la puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de los que consta el concurso.

Si de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulta un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral y profesional. De persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación del apartado de formación, y  de persistir éste, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la letra “Q” (Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo, BOE n.º 201 de fecha 24/07/2020). Atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.

 

OCTAVA. RESULTADO Y PROPUESTRA DE CONTRATACION

El Tribunal de selección, tras valorar los méritos de los aspirantes procederá a la suma de los puntos obtenidos en los diferentes apartados del concurso y efectuará la calificación final, con la puntuación obtenida por los aspirantes, ordenados de mayor a menor. La plaza convocada se adjudicará a la persona que obtengan la mayor puntuación y el resto de las/los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas pasarán a formar parte de la correspondiente Bolsa de trabajo según su puntuación

El Tribunal de selección publicará los resultados en la sede electrónica y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y cualquier otro medio que considere adecuado, para dar mayor difusión.

Una vez publicada la composición de la Bolsa de trabajo en la sede electrónica y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Resueltas, en su caso, las reclamaciones señaladas, el Tribunal de selección elevará a la Alcaldía la propuesta de Bolsa de trabajo integrada por los candidatos, ordenados según se ha señalado.

Dicha Bolsa servirá para que el órgano competente contrate por orden de prelación en la Bolsa, cuando sea necesario, previa notificación al interesado para que, en el plazo de cinco días naturales, presente DNI, NIE o equivalente, el número de afiliación a la Seguridad Social y número de cuenta bancaria donde desee domiciliar la nómina;

La Alcaldía efectuará la contratación del candidato una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los diez días siguientes a su entrada en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada.

 

NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO

Se formará una Bolsa de trabajo con los aspirantes cuyos méritos sean valorados por el Tribunal y aparezcan a la lista de calificación final, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dichos puestos en casos de necesidad de cubrirlos. Dicha Bolsa estará vigente hasta que se celebren las pruebas selectivas para la provisión definitiva del puesto o hasta la creación de otra Bolsa de trabajo que la sustituya, a partir de la fecha del contrato del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo resultante de este proceso selectivo de creación de la Bolsa. Como máximo, en todo caso, tendrá una duración de 4 años y anula las anteriores.

La gestión de esta Bolsa de trabajo se regirá por las reglas establecidas en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los artículos 10 y siguientes del Decreto 40/2005 de 19 de abril.

La pertenencia a la Bolsa de trabajo no confiere derecho a ser contratado, si no es con arreglo a las reglas establecidas en estas Bases.

En caso de que el candidato seleccionado decline o renuncie a aceptar el ofrecimiento, pasará a ocupar el final de la Bolsa. Los aspirantes, tras el llamamiento, deberán contestar aceptando o no el trabajo en el plazo más inmediato posible, para no perjudicar la continuidad del servicio.

Igualmente, los candidatos podrán ser excluidos definitivamente de la Bolsa de trabajo en el supuesto de que durante su desempeño se haya comprobado la comisión por su parte de alguna irregularidad grave o no haya demostrado las necesarias aptitudes que requiere el puesto de trabajo. A tal efecto, en el contrato que suscriban las partes se establecerá un período de prueba.

El integrante de la Bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la Bolsa y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la misma en el puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La no contestación a la oferta de contratación dará lugar a la baja de la Bolsa.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá ocupar el último lugar de la Bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Otra oferta de trabajo por tiempo inferior a seis meses.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

En caso de que el integrante en la Bolsa de empleo al que le correspondiera el llamamiento por el orden de puntuación pudiera incurrir en un encadenamiento de contratos o mantenimiento de relación laboral de más de 24 meses en un periodo de treinta que pudiera derivar en una relación indefinida con el Ayuntamiento de Fuentelsaz, se suspenderá su llamamiento pasando al siguiente de la lista. La suspensión de su llamamiento será por el tiempo necesario para evitar la incursión en fraude de ley que derive en una relación indefinida. Transcurrido el plazo necesario se restablecerá la posibilidad de su llamamiento en el puesto de la Bolsa que obtuviera según la puntuación.

 

DECIMA.  IMPUGNACION/ INCIDENCIAS

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases en todo aquello que las mismas no prevean y tomar los acuerdos necesarios, para el buen orden del procedimiento.

Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

Contra la convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de su publicación.

Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Fuentelsaz, a 24 de agosto  de 2020.El Alcalde, Fdo. Jose Luis Sánchez Carrasco

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DEL PUESTO DE AUXILIAR DE LA VIVIENDA DE MAYORES EN EL AYUNTAMIENTO DE FUENTELSAZ MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS,

D/Dña .…………………………………………………………………………………....... con DNI número ………………………… y domicilio a efectos de notificaciones en el municipio de ………………………………………………………….., provincia de ……………………… CP………… calle ……………………………………………núm. …………… , teléfono ……………………… y correo electrónico .............................................................................

EXPONE:

PRIMERO. Que ha sido convocado proceso selectivo para la creación de una Bolsa de empleo de un puesto de Auxiliar en la Vivienda de Mayores de Fuentelsaz, para cubrir temporalmente los puestos de personal fijo  cuando las necesidades de los servicios municipales así lo requieran: vacantes, sustituciones, vacaciones, incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia sobrevenida que pudiera derivarse.

SEGUNDO. Que reúne todos y cada uno de los requisitos de admisión exigidos en la Base Cuarta de las que rigen la convocatoria a la fecha de terminación del plazo de presentación de la presente solicitud.

TERCERO. Que conoce y acepta las Bases de selección de la presente convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas. Por todo ello,

SOLICITA:

Que se admita esta solicitud para formar parte en el proceso de selección para la creación de una Bolsa de empleo de Auxiliar en la Vivienda de Mayores de Fuentelsaz, para cubrir temporalmente los puestos de personal fijo, acompañando fotocopia de los siguientes documentos:

  • DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Titulación o titulaciones y/o certificados detallados en la Base tercera de esta convocatoria. Así mismo, documentación acreditativa de minusvalía, en su caso.

Además, sea acompaña, en su caso, fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se detallan en la Base séptima de esta convocatoria y que hacen mención a:

  • Formación académica.
  • Formación complementaria.
  • Experiencia laboral y profesional.

En Fuentelsaz, a       de                                 de 2020. Fdo.: __________________________

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria de conformidad con las Bases, se publicarán en los medios que se ha indicado.

La sede electrónica de este Ayuntamiento es: http://fuentelsaz.sedelectronica.es.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fuentelsaz
Visto 1416 veces