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Martes, 01 Septiembre 2020 08:09

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 03 de Junio de 2020, sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora del uso y funcionamiento de las piscinas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES .

Que quedará redactada como sigue:

Artículo 8.

1. La piscina municipal se encuentra a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades acuáticas previa solicitud y conforme a las condiciones que para que ello se establezcan.

2. El acceso a la piscina municipal puede realizarse mediante los siguientes procedimientos, estándose en todo lo referente a los precios al Acuerdo regulador del precio público por prestación del servicio de piscina municipal de Jadraque aprobado  por Acuerdo de Pleno de fecha 04 de Marzo de 2020 (B.O.P. de Guadalajara nº96 de fecha 22 de Mayo de 2020)

a) Adquisición de entradas en modalidad de adultos y niños.

Se consideran adultos a las personas mayores de 12 años, niños a todas aquellas cyya edad esté comprendida entre los 5 y los 12 años, ambos inclusive.

Los niños menores de 5 años tienen acceso gratuito a las piscinas, debiendo de acceder a las mismas acompañados, necesariamente, por algún adulto responsable. El acceso gratuito no implica gratuidad en la inscripción en cursos de natación.

 Los niños con edades comprendidas hasta 11 años inclusive accederán necesariamente acompañados por adulto responsable.

b) Adquisición de Abono. Se considera usuario con Abono a toda persona que haga uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (Abono) que habilita para el número de baños que se establezca.

c) Se considera Abono Familiar de Temporada de la piscina municipal aquellas personas que formen parte de una unidad familiar. Se establece como requisito imprescindible para acceder a las instalaciones la exhibición del abono, siendo personales e intransferibles, solo válidos para aquellas personas que formen parte de la unidad familiar.

Tiene la consideración de unidad familiar a los efectos de poder ser beneficiario del abono de temporada, todas aquellas personas que residan y estén empadronadas en el mismo domicilio y se hallen unidos por vínculos familiares.

Tanto el Abono como el Abono Familiar de Temporada solo serán válidos para la temporada de baño en que han sido expedidos y en su periodo de apertura al público.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Jadraque a 28 de Agosto de 2020.El Alcalde, Héctor Gregorio Esteban

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