AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
2245
SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Toba, de fecha 28 de agosto de 2020, por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020.
TEXTO
Aprobado definitivamente el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento para el 2020 y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
410.020,00 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
326.320,00 € |
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal |
99.862,00 € |
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
210.108,00 € |
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros |
200,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
16.150,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
83.700,00 € |
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales |
83.700,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
410.020,00 € |
ESTADO DE INGRESOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
410.020,00 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
392.120,00 € |
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos |
219.800,00 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos |
3.000,00 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos |
88.565,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
73.100,00 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales |
7.655,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
17.900,00 € |
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
17.900,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
410.020,00 € |
CUARTO. Aprobar definitivamente la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
PERSONAL FUNCIONARIO
- Nº 01 Denominación de la Plaza: Secretaría-Intervención.
Nº de puestos: 1. Grupo: A1.
Nivel de complemento de destino: 24.
Observaciones: En Agrupación con los Municipios de Bustares y Las Navas de Jadraque.
- Nº 02 Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo.
Nº de puestos: 1. Grupo: C2.
Forma de provisión: Concurso-Oposición.
Observaciones: Funcionario a tiempo parcial.
PERSONAL LABORAL
Personal laboral estructural:
- Nº 03 Denominación de la Plaza: Operario servicios múltiples.
Nº de puestos: 1.
Forma de provisión: Concurso-Oposición.
Observaciones: Personal Laboral Fijo.
- Nº 04 Denominación de la plaza: Operario de limpieza.
Nº de puestos: 1.
Forma de provisión: Concurso-Oposición.
Observaciones: Laboral a tiempo parcial.
- Nº 05 Denominación de la plaza: Conductor.
Nº de puestos: 1.
Forma de provisión: Concurso-Oposición.
Observaciones: Laboral a tiempo parcial. Servicio de reparto de comida a domicilios.
Personal laboral temporal:
- Nº 06 Denominación: Suplente conductor.
Forma de provisión: Concurso de Méritos ( bolsa de trabajo).
Observaciones: Laboral a tiempo parcial. Sustitución conductor.
- Nº 07 Denominación: Suplente Operario servicios múltiples.
Forma de provisión: Concurso de Méritos ( bolsa de trabajo).
Observaciones: Laboral a tiempo parcial. Sustitución Operario servicios múltiples.
-Nº 08 Denominación: Suplente personal de limpieza.
Forma de provisión: Concurso de Méritos ( bolsa de trabajo).
Observaciones: Laboral a tiempo parcial. Sustitución Operario limpieza.
Se hace constar que la plaza conductor (Nº 05) está vacante, y no existe reserva de puesto de trabajo.
Respecto al año anterior se ha dado una nueva estructura a este Anexo en aras a una mayor organización.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En La Toba, a 28 de agosto de 2020. EL Alcalde, D. Javier Cantero González