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Cendejas de la Torre
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Cuenca
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
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Luzón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
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Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Valverde de los Arroyos
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Jueves, 27 Agosto 2020 08:08

RESOLUCIÓN DE 18 DE AGOSTO DE 2020 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INICIATIVA EMPRENDEDORA, AÑO 2020

2206

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INICIATIVA EMPRENDEDORA, AÑO 2020
Descargar pdf Anuncio

SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO


2206

BDNS (Identif.): 521161

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales 

Primero. -Beneficiarios:  

LINEA 1 (Ayudas a la Contratación):

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, que formalicen contratos con trabajadoras y trabajadores desempleados, que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de sus solicitudes:

  1. Que tengan la condición de pequeña empresa (PYME) o "microempresa", con arreglo a la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo 2003). A estos efectos:
    • Se entenderá por "pequeña empresa" la que:
      • ocupe a menos de 50 trabajadores
      • aquella cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 10 millones de euros.
    • Se entenderá por "microempresa" la que:
      • ocupe a menos de 10 personas.
      • aquella cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no exceda de 2 millones de euros.

    A los efectos de la convocatoria, se asimilan a esta categoría de “microempresa”, las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados o que soliciten contratar, las entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica. Para el supuesto de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo actividades empresariales que motiven la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en esta Convocatoria, en la solicitud, deberán aportar nombramiento de una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, declararán quiénes son sus integrantes y el porcentaje de participación. La agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS. En caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales, participará en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
  2. Que estén constituidas y hayan iniciado su actividad con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Que el centro de trabajo se encuentre en un municipio de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes, y que el domicilio fiscal se encuentre ubicado en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara.
  4. No haber realizado despidos en los 3 meses anteriores a la fecha de contratación subvencionada. A estos efectos no se consideran como tales los despidos calificados procedentes, los contratos extinguidos por voluntad del trabajador, invalidez sobrevenida, jubilación, fallecimiento, ni los contratos temporales extinguidos por término de plazo.
  5. No estar aplicando, ni tener aprobado un Expediente de Regulación de Empleo en cualquiera de sus modalidades.
  6. No haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ejercicio en que se solicita la subvención.
  7. Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
  8. Que el beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial.

Condiciones de las contrataciones

Serán subvencionables las contrataciones de carácter temporal o indefinido a jornada completa, efectuadas con personas desempleadas, que cumplan las condiciones siguientes a la fecha de presentación de sus solicitudes:

  • El contrato debe ser a tiempo completo.
  • La duración del contrato no debe ser inferior a 12 meses.
  • Serán subvencionables los contratos cuya alta se haya producido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020.
  • El contrato deberá formalizarse por escrito.

Ver exclusiones en base tercera convocatoria.

LINEA 2 (Ayudas a la iniciativa emprendedora

Son destinatarios de estas ayudas las personas físicas que pongan en marcha actividades económicas, negocios o pequeñas empresas, o impulsen nuevas líneas de actividad, así como autónomos que necesiten realizar inversiones en sus negocios para su puesta al día, modernización o mejora.

A estos efectos, se establecen tres modalidades de financiación:

  • Modalidad A).  Inicio de actividad, para aquellas personas que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
  • Modalidad B).  Ampliación/cambio de actividad, para aquellas personas que ya en activo decidan ampliar la actividad iniciada mediante la realización de actividades económicas o profesionales complementarias, o, en su caso, efectuar cambio de actividad. (Será requisito obligatorio darse de alta en un nuevo epígrafe del IAE).
  • Modalidad C).  Inversión para consolidación o mejora de actividad. La inversión a realizar deberá estar claramente relacionada con la actividad a desarrollar.

A efectos de solicitud y de percepción de las ayudas, únicamente podrá optarse a dos líneas de financiación, siendo excluyentes entre sí las modalidades A) y B)

Requisitos

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

Común a las tres modalidades:

  • Establecerse o estar establecido por cuenta propia y contar con el centro de trabajo o lugar de ejercicio de su actividad empresarial o profesional en algún municipio de la provincia de Guadalajara, con población inferior a los 20.000 habitantes. Así mismo, el domicilio fiscal deberá localizarse en cualquier municipio de la provincia de Guadalajara.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
  • Hallarse al corriente en sus obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara y con el Servicio Provincial de Recaudación.

Requisitos específicos a cada modalidad:

Modalidad A) Inicio actividad:

  • Haber causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos, a partir del 1 de enero de 2020.

Modalidad B) Ampliación/cambio de actividad:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos, a partir del 1 de enero de 2018.
  • Efectuar cambio o ampliación de actividad mediante el alta en un nuevo epígrafe del IAE a partir del 1 de enero de 2020.

Modalidad C) Consolidación o mejora de actividad:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o la mutualidad correspondiente al Colegio Profesional al que estén adscritos, a partir del 1 de enero de 2018.

A todos los efectos, se entenderá como fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ver exclusiones en base tercera convocatoria.

Segundo.- Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para favorecer la generación de empleo y la iniciativa emprendedora en la provincia de Guadalajara, con dos líneas de actuación:

  • LINEA  1.- Fomento del empleo: Ayudas a la contratación
  • LINEA 2.- Fomento del autoempleo: ayudas a la iniciativa emprendedora

Tercero.- Bases reguladoras:

Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2004, y en atención a su especificidad, las bases reguladoras de la subvención se incluyen en la propia convocatoria.

Además, esta convocatoria está recogida en el Plan estratégico de subvenciones, período 2020-2022, aprobado por el Pleno de la corporación en sesión ordinaria el 27 de febrero de 2020, y publicado en el BOP nº 53 de fecha 17 de marzo de 2020, y en la siguiente url: https://boletin.dguadalajara.es/boletin/index.php/2-anuncios/37592-PLAN-ESTRAT?GICO-DE-SUBVENCIONES-20202022

Cuarto.- Cuantía:

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a las partidas 2411.47000 y 2411.770.00 del presupuesto en vigor, por un importe total de 600.000,00 €, con el siguiente desglose:

  • Línea 1:  200.000,00 € (gasto corriente; aplicación presupuestaria 2411.470,00)
  • Línea 2:  400.000,00 €, de los que se imputarán 100.000 € en la aplicación 2411.470.00 y 300.000 € en la aplicación 2411.770.00

Cuantías LINEA 1

  • Por cada contratación temporal realizada (duración mínima de 12 meses), una cuantía máxima de 5.000,00 €
  • Por cada contratación realizada de carácter indefinido, una cuantía máxima de 6.000,00 €

La cuantía de la subvención se incrementará en 500,00 € (no acumulables), si el trabajador pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

  • Desempleados de larga duración, entendiendo por tales, las personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo, de forma ininterrumpida en las Oficinas de Empleo y Emprendedores de Castilla La Mancha durante 12 meses (admitiendo los que durante este período no hayan trabajado más de 60 días, sean consecutivos o alternos).
  • Mujeres.
  • Jovenes menores de 30 años.
  • Mayores de 55 años.

Cuantías LINEA 2

Modalidad A) y B):

  • Cuantía máxima de la ayuda: 2.000,00 €.

Dicha cuantía podrá incrementarse en 500,00 € adicionales (no acumulables), si la persona que se establece por cuenta propia se encuentra dentro de algunas de las siguientes circunstancias:

  • Mujeres.
  • Jovenes menores de 30 años.
  • Mayores de 55 años.

Modalidad C):

  • El importe máximo de la subvención será del 80 % del coste total sin IVA de los gastos de capital, con el límite de 6.000,00 €.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes deberán presentarse en los Registros y Oficinas que al efecto determina el art. 16 de la Ley 39/2015, con fecha límite de presentación el día 30 de septiembre de 2020, acompañadas de la siguiente documentación:

LÍNEA 1:

  1. Anexo I.A., modelo normalizado de solicitud de subvención.
  2. a) DNI/NIE, para el caso en que el solicitante sea una persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
    b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, deberán presentar, además:
    • Escrituras de constitución en las que se señale fehacientemente sus integrantes, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y DNI/NIE y Ficha de terceros de cada integrante.
    • Nombramiento de representante único de la entidad con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad.

    c) Si el solicitante de la subvención es una entidad sin ánimo de lucro, debe aportarse Estatutos de la entidad y certificado del secretario en el que se acredite a los miembros de la junta directiva actual.
  3. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 3ª, puntos a), d), e) y f), apartado 1, Línea 1(Anexo II).
  4. Declaración Responsable (Anexo III.A).
  5. Documento de alta de Ficha de Tercero de la Diputación Provincial conformado por entidad bancaria correspondiente (Anexo IV).
  6. Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, actualizado en el mes en el que se solicite la subvención, relativo a la vida laboral de la empresa desde el día 1 de enero de 2020.
  7. Certificado de situación censal.
  8. DNI/NIE del trabajador o trabajadores a contratar.
  9. Contrato de trabajo completo y alta en la Seguridad Social.
  10. Justificantes de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.
  11. Autorización de la representación para la presentación por medios telemáticos, en su caso (Modelo Anexo V)
  12. Documento acreditativo, en su caso, del periodo que ha estado desempleado u ocupado e inscrito como demandante de empleo el trabajador o los trabajadores a contratar (solo en caso de optar a la valoración por este ítem según lo establecido en la base duodécima).

LÍNEA 2:

  1. Anexo I.B., modelo normalizado de solicitud de subvención.
  2. DNI, NIE del solicitante.
  3. Declaración Responsable (Anexo II.B).
  4. Documento de alta de Ficha de Tercero de la Diputación Provincial (Anexo IV).
  5. Documento acreditativo de su alta en el régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que están adscritos en su caso.
  6. Informe de vida laboral actualizado a la fecha de presentación de la solicitud.
  7. Declaración censal de inicio de la actividad y, en su caso, de las modificaciones posteriores.
  8. Justificante de que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  9. Para los solicitantes en la Modalidad C), facturas de los gastos a subvencionar si estos se han realizado a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, y, en caso contrario, facturas-proforma o presupuesto suscrito por proveedor. Cuando el importe total del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público, para el contrato menor (40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  10. Autorización de la representación para la presentación por medios telemáticos, en su caso (Modelo Anexo V)
  11. Documento acreditativo, en su caso, del periodo que se ha estado desempleado u ocupado e inscrito como demandante de empleo (solo en caso de optar a la valoración por este ítem según lo establecido en la base duodécima).

Sexto.- Otros datos:

El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes mediante los criterios de valoración que se establecen en la base duodécima.

Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.

En Guadalajara, a 24 de agosto de 2020, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, por delegación, de conformidad con Resolución de la Presidencia nº 1712/2020 de 3 de agosto, El Vicepresidente Primero, Ruben García Ortega

Información adicional

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