Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Viernes, 14 Agosto 2020 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA IVTM

2112

APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA IVTM
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE LA MIERLA


2112

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL.-

En uso de las facultades conferidas por los artículos 59 y 92 al 99 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

 

ARTÍCULO 2º.-

1.- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas cualquiera que sea su clase y categoría.

2.- Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

3.- No estarán sujetos a este impuesto:

a-Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b-Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kilogramos.

 

ARTÍCULO 3º. - EXENCIONES.-

1.-Estarán exentos de este impuesto:

  1. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana.
  2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
  3. Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con status diplomático.
  4. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos 
  5. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
    Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. 
    A los efectos de lo dispuesto en este párrafo se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
  6. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicios de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que excede de nueve plazas, incluida la del conductor.
  7. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2.- Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Asimismo junto con la solicitud de concesión de exención, en los supuestos previstos en los apartados e) deberán adjuntarse los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del permiso de circulación y de la tarjeta de características del vehículo. 
  2. Certificado de minusvalía emitido por órgano competente.
  3. Justificante de la exención del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación)
  4. Certificado de empadronamiento en el municipio de la Mierla
  5. Acreditación de que el vehículo va a estar destinado exclusivamente a uso del minusválido.

3.- Declarada la exención, se expedirá un documento acreditativo de la misma.

4.- Cuando el vehículo estuviese matriculado y ya figurase incluido en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la exención solicitada, de concederse, surtirá efecto a partir del siguiente devengo del Impuesto.

 

ARTÍCULO 4º.- BONIFICACIONES.-

1.- Tendrán una bonificación del  100% de la cuota a favor de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antiguedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta, no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación.

2.- El plazo para solicitar las bonificaciones y exenciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica será hasta el último día del plazo de pago voluntario del recibo del citado impuesto. La bonificación prevista en el apartado 1, deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.

 

ARTÍCULO 5º.- OBLIGADOS TRIBUTARIOS.-

Son obligados tributarios, sujetos pasivos contribuyentes, de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

 

ARTÍCULO 6º.- CUOTAS.-

1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo

Cuota
Euros

A) Turismos:

 

De menos de ocho caballos fiscales

24

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

43

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

86

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

107

De 20 caballos fiscales en adelante

120

B) Autobuses:

 

De menos de 21 plazas

83,30

De 21 a 50 plazas

118,64

De más de 50 plazas

148,30

C) Camiones:

 

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

43

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

86

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

118,64

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

148,30

D) Tractores:

 

De menos de 16 caballos fiscales

17,67

De 16 a 25 caballos fiscales

27,77

De más de 25 caballos fiscales

83,30

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

 

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

17,67

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

27,77

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

83,30

F) Vehículos:

 

Ciclomotores

8

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

8

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

              12

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

16

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

31

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

61

2. - El concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas será el que se determine con carácter general por la Administración del Estado. En su defecto se estará a lo dispuesto en el Código de la Circulación por lo que respecta a los diferentes tipos de vehículos.

3.- La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de la Circulación.

4.- Las furgonetas tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:

a. Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de 9 personas, tributará como autobús.

b. Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de 525 Kg. de carga útil, tributará como camión.

 

ARTÍCULO 7º - PERIODO IMPOSITIVO.-

1.- El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de nueva matriculación de vehículos. En este caso, el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha matriculación.

2.- El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo.

3.- El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de nueva matriculación o baja definitiva del vehículo, así como en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo y ello desde el momento en que se produzca dicha baja en el Registro Público correspondiente.

 

ARTÍCULO 8º - ALTAS.-

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 2 del Real Decreto 1576/89, de 22 de diciembre, quienes soliciten la matriculación de un vehículo, deberán presentar al propio tiempo en la Jefatura Provincial de Tráfico en ejemplar triplicado y con arreglo al modelo aprobado por el Ayuntamiento, el documento que acredite el pago del impuesto. Para poder efectuar la liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en los casos de primera matriculación, deberá presentarse en el Ayuntamiento, fotocopia de la ficha técnica del vehículo

2.- La oficina competente, podrá, previa la comprobación de los elementos tributarios declarados, practicar la oportuna liquidación complementaria.

3.- Para los vehículos ya matriculados, el pago de las cuotas anuales del impuesto, se realizará dentro de los plazos que se establezcan al efecto.

 

ARTÍCULO 9º.-

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 2 del RD 1576/89, de 22 de diciembre, quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la transferencia, baja, reforma o cambio de domicilio de los vehículos incluidos en la tarifa del Impuesto, deberán acreditar previamente el pago del último recibo del impuesto.

2.- En la tramitación de los expedientes señalados en el apartado 1 anterior, deberá presentarse la oportuna declaración en relación al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que surtirá efectos al ejercicio siguiente en que se produzca.

3.- Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico, relativa a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio. Sin embargo se podrán incorporar también otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que pueda disponer el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-

En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo previsto por el artículo 11 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones, regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

 

ARTÍCULO 11º.- GESTIÓN.-

El instrumento acreditativo del pago del Impuesto será el recibo tributario.

 

DISPOSICIÓN FINAL.-

Esta Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el 1 de enero del ejercicio siguiente»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Guadalajara.

En la Mierla a 11 de Agosto de 2020. El Alcalde Fdo. Ricardo Jiménez Guerra

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Mierla (La)
Visto 820 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00