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Jueves, 13 Agosto 2020 08:08

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO

2103

Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público.
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES


2103

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por mesas y sillas con finalidad luctrativa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1. - Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y al amparo de los artículos 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece en este término municipal la tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

SUJETO PASIVO

Artículo 3.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.

RESPONSABLES

Artículo 4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

BENEFICIOS FISCALES

Artículo 5.- No se conceden exenciones ni bonificaciones fiscales.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.- La cuota tributaria será la siguiente:

  • Por cada mesa y cuatro sillas: 52,84 euros/temporada.

Artículo 7.- El Ayuntamiento podrá conceder las licencias de instalación de mesas y sillas mediante licitación pública.

DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO

Artículo 8.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se conceda por la Alcaldía autorización para la ocupación solicitada, o desde que se inicia la ocupación, si se actuó sin la preceptiva autorización.

GESTIÓN

Artículo 9.- Se establece el régimen de autoliquidación para la exacción de esta Tasa. Los obligados deberán acompañar a la solicitud de licencia, auto-liquidación de la Tasa en el modelo habilitado al efecto por la Administración Municipal, junto con la justificación de haber efectuado el ingreso.

El ingreso referido tiene naturaleza de depósito previo, siendo de carácter provisional la auto-liquidación practicada y a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta de ingreso del depósito previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas, y en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del expediente.

Sólo la autorización municipal faculta al interesado a realizar los aprovechamientos exaccionados, sin que el mero ingreso del depósito previo otorgue legitimación alguna a este efecto.

En caso de denegación de la autorización solicitada, el administrado tendrá derecho a la devolución del depósito previo ingreso, a excepción de los supuestos en que la obligación de pago hubiera ya nacido por haberse iniciado efectivamente el aprovechamiento sin autorización.

Artículo 10.1.- La autorización exigirá el depósito previo a que se refiere el artículo

26 de la Ley 39/1998, por el importe total de la tasa.

10.2.- Las solicitudes para la autorización de instalación de mesas y sillas irán acompañadas del justificante de haber constituido el depósito previo.

10.3.- En el supuesto de denegación de la autorización procederá la devolución del depósito previo.

Artículo 11.- La autorización para la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas se entenderá realizada exclusivamente para cada temporada, con los horarios que se detallan:

Temporada

 

Fechas Comprendidas

Horarios

Verano

Del 1 de mayo al 30 de septiembre

- De lunes a jueves, de 10,00 a 24,00 horas.

- Viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos: de 10,00 a 02,30 horas del día siguiente.

Invierno

Del 1 de octubre al 30 de abril

- De lunes a jueves, de 10,00 a 22,00 horas.

- Viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos: de 10,00 a 02,30 horas del día siguiente.

Artículo 12.1.- Los titulares de la licencia tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Delimitar la zona de instalación mediante celosías o jardineras. En el supuesto de ocupación de calzadas, la zona se delimitará con vallado fijado al suelo, aunque desmontable.
  2. La limpieza diaria del espacio ocupado y sus alrededores, así como la instalación de papeleras para el depósito de desperdicios.
  3. La retirada de las mesas, sillas, jardineras y celosías una vez terminado el horario autorizado.
  4. Se evitarán ruidos y molestias al vecindario, especialmente a partir de las 24,00 horas.
  5. No se permitirá ninguna actividad de juegos de mesa, ni ruidos o alteraciones que puedan perturbar al vecindario.
  6. Queda prohibido el uso de megafonía, música, radio, televisión, etc. a partir de las 24,00 horas.
  7. En el supuesto de ocupación de calzadas, el titular de la licencia estará obligado a suscribir un seguro de accidentes.

12.2.- Los titulares de la licencia deberán tener constituida fianza en metálico por importe de 150 euros con objeto de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13.- La infracción de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas por la Alcaldía con apercibimiento. La reiteración de una misma infracción dará lugar a la suspensión de la autorización.

Artículo 14.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El artículo sexto de la presente ordenanza no será de aplicación desde la aprobación definitiva de la presente ordenanza y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y hasta el 31 de diciembre de 2021, quedando los obligados tributarios, no obstante, a cumplir con el esto de disposiciones de la presente Ordenanza durante dicho periodo.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo.

2. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Yunquera de Henares, a 11 de agosto de 2020. Documento firmado por el Alcalde Lucas Castillo Rodriguez

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