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Jueves, 13 Agosto 2020 08:08

CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA LÍNEA DE AYUDAS DIRIGIDA A LOS MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA SUFRAGAR GASTOS EXCEPCIONALES DERIVADOS DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19

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CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA LÍNEA DE AYUDAS DIRIGIDA A LOS MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA PARA SUFRAGAR GASTOS EXCEPCIONALES DERIVADOS DE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR EL COVID-19
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


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Convocatoria y bases reguladoras de la segunda línea de ayudas dirigida a los municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara para sufragar gastos excepcionales derivados de la situación provocada por el Covid-19

 Código de identificación BDNS: 519673

Extracto del Acuerdo de 4 de Agosto de 2020 de la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (Punto nº 14), por el que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones destinadas a municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara para sufragar los gastos excepcionales derivados de la situación provocada por el Covid-19 de la Diputación Provincial de Guadalajara:

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios.

 Tienen la consideración de beneficiarios de estas ayudas todos los municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara.

Conforme a los artículos 22.1 y 24 del RD 887/2006, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 Segundo.- Importe de las ayudas.

 El importe individual máximo de las ayudas para cada EATIM y municipio queda determinado en función de su población, estableciéndose una cantidad fija por tramos de población para municipios y EATIM de acuerdo con la siguiente tabla:

Población

Importe máximo

EATIM

500 €

Hasta 100 habitantes

500 €

De 101 a 500 habitantes

1.000 €

De 501 a 1.000 habitantes

1.500 €

De 1.001 a 2.000 habitantes

2.000 €

De 2.001 a 3.000 habitantes

2.500 €

De 3.001 a 4.000 habitantes

3.000 €

De 4.001 a 5.000 habitantes

3.500 €

Desde 5.001 habitantes

5.000 €

El importe individual máximo de las ayudas para cada EATIM y municipio viene relacionado en el anexo I, teniendo en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019. (BOE nº 311 de 27.12.2019).

Tercera.- Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos corrientes que tengan por objeto hacer frente a situaciones excepcionales derivadas del COVID-19, realizados desde el 1 de marzo hasta el 20 de junio de 2020 por los siguientes conceptos:

  1. Adquisición de productos sanitarios y farmacéuticos
  2. Adquisición de productos de limpieza y desinfección
  3. Adquisición de equipos de baldeo, siempre que sean imputables al capítulo 2 “gastos corrientes” de la clasificación económica de gastos
  4. Adquisición de pantallas u otros elementos de protección, siempre que sean imputables al capítulo 2 “gastos corrientes” de la clasificación económica de gastos.
  5. Cartelería y otros elementos de señalización
  6. Contratación de servicios para la realización de tareas de limpieza, desinfección o cualquier otro servicio cuya necesidad haya sido motivada por la situación de crisis sanitaria
  7. Contratación de nuevo personal para mantener o reforzar la prestación de servicios municipales cuya necesidad haya sido motivada por la situación de crisis sanitaria
  8. Cualquier otro gasto que responda a la naturaleza de las presentes ayudas y sean imputables al capítulo 2 “gastos corrientes” de la clasificación económica de gastos.

A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base novena.

Los gastos subvencionados son compatibles con las ayudas procedentes de otras entidades del sector público o privado que puedan recibirse para la misma finalidad, sin que en ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Los municipios y EATIM que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar, preferentemente de forma telemática, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo II, hasta el 15 de septiembre de 2020.

Los solicitantes deberán indicar el importe solicitado con el límite de la cuantía máxima que le corresponde en función de su población.

A la solicitud se acompañarán los documentos necesarios para la justificación de la subvención, conforme a lo dispuesto en la base novena.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en la presente convocatoria.

Quinta.- Otros datos.

El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara www.dguadalajara.es 

Guadalajara, 11 de Agosto de 2020. El Presidente: José Luis Vega Pérez

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