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Viernes, 07 Agosto 2020 08:08

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.

2029

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
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EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


2029

Por medio del presente anuncio se hacen públicas las Normas Reguladoras de la Gestión de las Bolsas de Trabajo y del Procedimiento de Contratación en la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobadas, tras las modificaciones oportunas, mediante resolución de esta Presidencia núm. 2020-1659 de 29 de julio de 2020.

 

NORMAS REGULADORAS DE LA GESTIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.

1.- PRINCIPIOS GENERALES.-

Las bolsas de trabajo tendrán vigencia hasta que se produzca un nuevo proceso selectivo, pudiendo coexistir bolsas originadas o constituidas a raíz de proceso selectivo de promoción interna, ya sea de carácter definitivo o temporal, con las de procesos de libre concurrencia.

En tal caso, con carácter preferente el puesto a cubrir será ofertado a funcionarios de carrera o personal laboral fijo de esta Excma. Diputación Provincial incluido en aquellas.

2.- GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.-

2.1.- A efectos de su llamamiento, los aspirantes inscritos en la bolsa de trabajo podrán hallarse en situación de No disponible o Disponible, dependiendo de que se encuentren o no, respectivamente, cubriendo temporalmente un puesto en virtud de su pertenencia a alguna de las bolsas constituidas para prestar servicios en los distintos centros de trabajo de esta Excma. Diputación Provincial.

A los aspirantes en situación de No disponible no se les ofertarán puestos de trabajo mientras permanezcan en tal situación, excepto en los casos que a continuación se relacionan:

  1. A los incluidos en distinta bolsa de trabajo:

a) Se les ofertará, en cualquier caso.

  1. A los incluidos en la misma bolsa de trabajo, se les ofertará:

a) Cuando se trate de nombramiento o contratación para cubrir plaza/puesto vacante.

b) Cuando se trate de nombramiento o contratación para cubrir plaza/puesto que tenga la localización del centro de trabajo en distinta localidad, implique una modificación sustancial de retribuciones (superior, en todo caso, al 10% con carácter anual), de la jornada o del horario de trabajo; siempre que se cuente, al menos, con tres años de antigüedad en el puesto que se ocupa y el puesto que se pretende haya quedado desierto en el correspondiente concurso de provisión de puestos de trabajo (incluida la fase de resultas, de haberla). En cualquier caso, se reconoce siempre un mejor derecho para ocupar este tipo de puestos al personal funcionario de carrera, a continuación, al personal laboral fijo y, finalmente, al funcionario interino y personal laboral temporal.

2.2.- Los aspirantes en situación de Disponible estarán obligados a la aceptación del puesto de trabajo ofertado cuando les corresponda de acuerdo con el número de orden que ocupen, y éste, en caso de igualdad de puntuación en las pruebas de selección para constituir la bolsa, será establecido según la letra resultante del sorteo para determinar el orden de actuación de aspirantes a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La rescisión unilateral del contrato por parte del trabajador o la renuncia al puesto ofertado conllevará automáticamente su baja en la bolsa de trabajo, excepto en los siguientes supuestos:

a) Período de embarazo (si el puesto de trabajo es incompatible con esta situación de embarazo) o el correspondiente al de maternidad o situaciones asimiladas, hasta su término debidamente acreditado.

b) Enfermedad o incapacidad temporal, probada mediante el documento sanitario del correspondiente facultativo de la Seguridad Social que acredite la baja. La situación en bolsa cambiará a Disponible una vez transcurridos 15 días naturales desde la notificación por el aspirante al Servicio de Recursos Humanos de la correspondiente alta médica.

c) Cuando estuviera prestando servicios para otra Administración o en la empresa privada. Al igual que en el supuesto anterior, pasará a Disponible una vez transcurridos 15 días naturales desde la notificación de la finalización de la relación laboral.

d) Cuando se hubiera ofertado, por error, un puesto de trabajo a un aspirante No disponible.

e) Cuando no hubiera resultado posible la comunicación con el aspirante.

En los casos definidos en los apartados a), b) y c) el aspirante tendrá 10 días naturales para su justificación y pasará en todo caso a situación asimilada a la de No disponible en la bolsa de trabajo hasta que notifique su cambio de situación dentro del mismo plazo de 10 días naturales. Guardará su puesto en la bolsa conforme a lo previsto en el punto 2.3 siguiente. Transcurridos estos plazos, la justificación o la notificación en los 10 días naturales siguientes conllevará el pasar a ocupar el último lugar en la bolsa correspondiente. Agotado este nuevo plazo causará baja inmediatamente en la correspondiente bolsa de trabajo, debiendo comunicársele posteriormente por escrito dicha contingencia.

En el supuesto del apartado e) el aspirante seguirá manteniendo su puesto en la bolsa de trabajo hasta que se den las condiciones descritas en el párrafo quinto del apartado 3.1.2 Oferta.

2.3.- A la finalización de la vigencia del nombramiento o del contrato laboral con esta Diputación, se pasará a la situación de Disponibles en la bolsa de trabajo, en su lugar cuando el período total de contratación fuera inferior a dieciocho meses, y en el último puesto de la misma si hubieran superado el mencionado plazo.

Cuando se hubiera constituido nueva bolsa de trabajo no se incorporará a la misma por el mero hecho de haber estado inscrito en la anterior.

2.4.- En el supuesto de que el aspirante pretenda su pase a la situación de Disponible en otras bolsas de trabajo distintas a aquella por la que estuviera contratado, y el cambio lo sea como consecuencia de su renuncia voluntaria o por la rescisión unilateral del contrato temporal que mantenía, su pase a la nueva situación en esas bolsas será efectivo en el plazo de quince días naturales desde la notificación efectiva al Servicio de Recursos Humanos.

3.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.

3.1. Procedimiento ordinario.-

3.1.1. Petición.- Surgida la necesidad de cubrir mediante contratación temporal un puesto de trabajo, el Servicio correspondiente efectuará la propuesta de contratación al de Recursos Humanos, con el Vº Bº del Diputado Delegado correspondiente más el del Diputado Delegado de Personal. Esta petición se cursará a través del Registro General de Entrada, siendo éste determinante para ofertar a los aspirantes los puestos a cubrir.

3.1.2. Oferta.- La oferta del puesto de trabajo será realizada mediante telegrama con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de su recepción por el aspirante, además de llamarles por teléfono.

El encargado de la gestión de la bolsa ofertará al aspirante con derecho a ello la cobertura temporal del puesto. Al realizar la oferta se indicará al aspirante que deberá personarse, de 9 a 14 horas del día laborable siguiente a la recepción, en el Servicio de Recursos Humanos, donde se le hará entrega por escrito de la misma y firmará su recibí, así como la declaración de aceptación y el formulario correspondiente a la declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desempeño de sus funciones, de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autónoma o Local, ni encontrarse incurso en causa de incapacidad de las establecidas legalmente, y de no estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, comprometiéndose, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.

En dicho documento, además, hará constar si se encuentra o no incluido en otras bolsas de trabajo de esta Diputación.

En el caso de que no fuera posible contactar personalmente con un aspirante durante tres ofertas distintas y consecutivas, separadas al menos por veinticuatro horas, el candidato será dado de baja en la correspondiente bolsa de trabajo.

Se dejará constancia por escrito de las gestiones realizadas, candidatos y puestos ofertados y del resultado de todas las actuaciones.

La oferta de puestos a los aspirantes se realizará, con carácter general, para el puesto concreto que corresponda por el turno. Únicamente se dará a elegir al aspirante entre varios puestos ofertados cuando correspondan a puestos de trabajo que hayan sido remitidos en una misma solicitud o en los casos de sustituciones por vacaciones.

3.1.3. Contestación a la oferta.- Comunicada la oferta al aspirante, éste contestará en relación con la aceptación o, en su caso, la renuncia al puesto ofertado.

Si el aspirante renunciara o no se personara en el Servicio de Recursos Humanos en el plazo señalado, causará baja inmediatamente en la correspondiente bolsa de trabajo, debiendo comunicársele posteriormente por escrito dicha contingencia.

Si aceptara el puesto, el aspirante cumplimentará los correspondientes formularios de aceptación y la declaración jurada previstos en los párrafos segundo y tercero del apartado 3.1.2. Oferta. La falsedad comprobada en la declaración jurada conllevará automáticamente la rescisión del contrato temporal efectuado, así como la exclusión del trabajador de la bolsa de trabajo de la que fue extraído.

Desde ese momento, y a los únicos efectos de bolsa de trabajo, queda vinculado a la oferta efectuada, sin que pueda variarse ésta, salvo que antes de la firma del contrato desaparezca la causa que motivó la necesidad de la contratación.

3.1.4.  Período de prueba.- Cuando el trabajador contratado no lo superase, será dado de baja en la bolsa de trabajo correspondiente.

3.2. Procedimiento extraordinario.-

 Se cursará oferta de trabajo a la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM) en los casos y circunstancias que se definen a continuación:

a) En ausencia de candidatos en situación de Disponibles en la bolsa de trabajo.

b) Cuando el puesto no fuera aceptado por ninguno de los integrantes disponibles en la bolsa, y haya de declararse ésta como ampliable. En tanto se mantengan las mismas circunstancias, y mientras dure el proceso de ampliación de la bolsa, nunca superior a dos meses, los puestos que hayan de ser cubiertos lo serán por este procedimiento.

En cualquiera de los casos que se haya utilizado este procedimiento, el personal contratado, una vez finalice su relación laboral, no será incorporado a la misma.

4.- APLICACIÓN Y VIGENCIA DE ESTAS NORMAS REGULADORAS.

Las presentes normas reguladoras serán de aplicación, en todo lo no regulado por ellas, a las bolsas de trabajo vigentes y en su totalidad a las creadas con posterioridad a su aprobación.

Guadalajara, 31 de julio de 2020, El Presidente, José Luis Vega Pérez.

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