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Martes, 04 Agosto 2020 08:08

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS DE GUADALAJARA PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE URGENCIA SOCIAL DE LAS PERSONAS NECESITADAS DEL MUNICIPIO PARA EL EJERCICIO 2020.

1999

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS DE GUADALAJARA PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE URGENCIA SOCIAL DE LAS PERSONAS NECESITADAS DEL MUNICIPIO DE PARA EL EJERCICIO 2020.
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL


1999

Expediente 9266/2020

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de julio de 2020 del Ayuntamiento de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de concesión de subvención a las comunidades religiosas de Guadalajara para la satisfacción de las necesidades básicas de urgencia social de las personas necesitadas del Municipio de Guadalajara durante el ejercicio 2020.

BDNS código 518156

Texto del anuncio

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las comunidades religiosas del municipio de Guadalajara que presenten proyectos de emergencia social y cuyos beneficiarios sean vecinos del municipio de Guadalajara. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  2. Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara
  3. No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
  4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto satisfacer necesidades de urgencia social de las personas necesitadas del municipio de Guadalajara y por tanto los gastos subvencionados deberán servir a enervar esas situaciones de necesidad.

Tercero. Bases reguladoras.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2019; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Cuarto. Crédito presupuestario

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.2 480.01 destinada a la cobertura de necesidades básicas de las personas del municipio de Guadalajara, correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2020 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara estando prevista esta subvención el el PES del ayuntamiento de Guadalajara 2020-2022, siendo detallada en ella ficha número 28 del texto refundido del mismo (aprobación el 19 de mayo y modificado el 30 de junio por la JGL).

La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 80.000 euros para las comunidades religiosas de Guadalajara.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara

Guadalajara a 31 de julio de 2020. Concejal Delegado de Bienestar Social. Ignacio de la Iglesia Caballero

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