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Martes, 04 Agosto 2020 08:08

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALOJAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES ASISTENCIALES EN LA VIVIENDA DE MAYORES DE LA TOBA ALCALDE MARCELO SALAZAR

1990

Modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por alojamiento y prestación de servicios sociales asistenciales en la vivienda de mayores de la toba ?Alcalde Marcelo Salazar?
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AYUNTAMIENTO DE LA TOBA


1990

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Toba por el que se aprueba la modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por alojamiento y prestación de servicios sociales asistenciales en la vivienda de mayores de la toba “Alcalde Marcelo Salazar”

TEXTO

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria  de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 31 de julio de 2020, la modificación parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por alojamiento y prestación de servicios sociales asistenciales en la vivienda de mayores de La Toba “Alcalde Marcelo Salazar”

“Artículo 5. Sujeto Pasivo.- (Se incluye el segundo párrafo)

Lo serán las personas naturales beneficiarias de la prestación del servicio. Así mismo, las personas jurídicas que así lo demanden si el objetivo de estas son los servicios sociales para el reparto de comida a domicilio.

Artículo 6. Tarifas.- (Nueva letra d)

d) Personas jurídicas (empresas, ONG’S, Ayuntamientos, etc..) que tengan como objetivo el reparto a domicilio de menús.

- Comida…………………………..7,50 €

- Reparto…………………………. 0,19 €/Km

- Hora de reparto……………… 14, 46 €”

El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica y el portal de transparencia municipales, para su general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En La Toba, a 31 de julio de 2020. El Alcalde, D. Javier Cantero González

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