AYUNTAMIENTO DE LUPIANA
1883
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del pleno de fecha de 10 de marzo de 2020, sobre el expediente de modificación de créditos 1/2020 del presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
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PRESUPUESTO DE GASTOS |
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EN AUMENTO (NUEVA CREACIÓN) |
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CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
6 |
INVERSIONES |
2.250 |
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TOTAL EN AUMENTO |
2.250 |
FINANCIACIÓN
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PRESUPUESTO DE GASTOS |
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EN DISMINUCIÓN |
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CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
6 |
INVERSIONES |
2.250 |
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TOTAL EN DISMINUCIÓN |
2.250 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Lupiana, 16 de julio de 2020.La Alcaldesa,Fdo. Blanca del Río Baños