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Miércoles, 08 Julio 2020 08:07

CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA EN LA GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2020

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Convocatoria para la selección de entidades colaboradoras de la Diputación Provincial de Guadalajara en la gestión de subvenciones para el año 2020.
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


1633

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el periodo 2020-2022 aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de febrero de 2020 y publicado en el BOP nº 53 de 17 de marzo,  prevé la colaboración en la gestión de determinadas subvenciones de entidades colaboradoras previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.5 del citado texto legal, en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.

En virtud de lo expuesto, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión celebrada en fecha 7 de julio de 2020

Acuerda:

La aprobación de la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras de la Diputación Provincial de Guadalajara en la gestión de subvenciones para el año 2020, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de entidad colaboradora de la Diputación Provincial de Guadalajara en la gestión de las siguientes subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2020 financiadas con medios propios:

  • Ayudas a entidades locales para inversiones en infraestructuras agrarias de uso común. Partida presupuestaria 414 76200, por importe de 150.000.-euros.
  • Ayudas a asociaciones del sector primario para inversiones en infraestructuras agrarias de uso común. Partida presupuestaria 414 78000, por importe de 150.000.-euros
  • Apoyo al pequeño comercio rural (inversiones). Partida presupuestaria 422 77000, por importe de 400.000.-euros

Segunda.- Entidad colaboradora

1. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora los Grupos de Acción Local de la provincia de Guadalajara que gestionen la estrategia de desarrollo local participativo en el periodo 2014-2020, de entre los seleccionados por Resolución de 16/08/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha

 

Tercera.- Requisitos entidades colaboradoras

1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

b. Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social, así como en sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial y los Consorcios adscritos.

c. Disponer de personal técnico cualificado para prestar el asesoramiento que precisen los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones así como de personal administrativo para el cumplimiento de las actuaciones de gestión de las subvenciones en los términos previstos en la presente convocatoria.

d. Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para los solicitantes de una tramitación incorrecta de su solicitud, cuando el error resulte imputable a la entidad colaboradora.

2. Los anteriores requisitos se acreditarán mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud. No obstante, antes de la firma de los correspondientes convenios se aportará copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil.

 

Cuarta.- Solicitud y plazo de presentación.

1. Las entidades interesadas deberán dirigir sus solicitudes al Presidente de la Diputación conforme al modelo que figura en el anexo I de este acuerdo, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara (www.dguadalajara.es)

 

Quinta.- Procedimiento

1. A la vista de las solicitudes presentadas y tras comprobar que se cumplen los requisitos previstos en la base tercera, la persona titular de la Dirección de Servicios Administrativos y Contratación de la Diputación Provincial emitirá propuesta de resolución que será elevada a la Junta de Gobierno en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución correspondiente deberá emitirse en el plazo máximo de diez días desde la emisión de la propuesta de resolución.

3. La resolución será notificada a las entidades interesadas a través de la sede electrónica.

 

Sexta.- Actuaciones a realizar por las entidades colaboradoras

1. Las actuaciones a realizar por las entidades colaboradoras en la gestión de cada una de las líneas de subvenciones previstas en la base primera se concretarán en los correspondientes convenios, de entre las siguientes:

a. Colaborar en la difusión de las convocatorias de las subvenciones

b. Recepcionar las solicitudes

c. Comprobar el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos y condiciones previstos en las correspondientes convocatorias para obtener la condición de beneficiarios

d. En su caso, requerir a los solicitantes la subsanación de las solicitudes

e. Realizar la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las correspondientes convocatorias y remitir informe al respecto al órgano concedente o al órgano designado en la convocatoria

f. Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

g. Comprobar la documentación justificativa de la subvención presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.

h. Trasladar al órgano concedente de la subvención cuanta información les sea requerida en relación a su colaboración en la gestión de las subvenciones.

2. La colaboración en la gestión de la subvención en ningún caso supone entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.

3. No se establece compensación económica para las entidades colaboradoras.

 

Séptima.- Convenios

1. Con las entidades colaboradoras que resulten seleccionadas se suscribirán los correspondientes convenios de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para cada una de las líneas de subvenciones previstas en la base primera.

2. Los convenios tendrán por objeto concretar las condiciones y obligaciones específicas de la entidad colaboradora en la gestión de cada una de las líneas de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la base sexta.

3. La duración de los convenios se circunscribirán exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estarán vigentes desde su firma hasta la realización por parte de las entidades colaboradoras de las actuaciones de gestión previstas.

 

Octava.- Pérdida de la condición de entidad colaboradora

1. Podrán ser causas de retirada del reconocimiento de entidad colaboradora por parte de la Diputación Provincial el incumplimiento de los requisitos previstos en la base tercera o de las obligaciones previstas en el convenio que se suscriba.

2. Detectada alguna de las causas previstas en el apartado anterior, se iniciará procedimiento para la retirada de la condición de entidad colaboradora por la persona titular de la Dirección de Servicios Administrativos de la Diputación Provincial, que elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, previo trámite de audiencia a la entidad interesada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada del reconocimiento será de tres meses y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.

 

Novena.-Recursos

1. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

 

ANEXO I – MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES COLABORADORAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA EN LA GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2020

D/Dña. ________________________________________________________, con D.N.I. nº ____________________ en calidad de ____________________________ del Grupo de Acción Local _______________________________________________ con CIF  __________________________ con siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones _____________________________________________ SOLICITA participar en el procedimiento de selección de entidades colaboradoras de la Diputación Provincial de Guadalajara en la gestión de subvenciones para el año 2020 y MANIFIESTA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1. Que el Grupo de Acción Local no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad colaboradora.

2. Que el Grupo de Acción Local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en sus obligaciones tributarias con la Diputación Provincial y los Consorcios adscritos.

3. Que el Grupo de Acción Local dispone de personal técnico cualificado para prestar el asesoramiento que precisen los solicitantes y beneficiarios de las subvenciones así como de personal administrativo para el cumplimiento de las actuaciones de tramitación y gestión de las subvenciones en los términos previstos en la presente convocatoria, y que se concreta en el siguiente personal (relación del personal):

4. Que el Grupo de Acción Local dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para los solicitantes de una tramitación incorrecta de su solicitud, cuando el error resulte imputable a la entidad colaboradora.

Guadalajara, 7 de julio de 2020. El Presidente, José Luis Vega Pérez

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