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Lunes, 06 Julio 2020 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA PLAN DE DESPLIEGUE DE FIBRA ÓPTICA EN MIRALRIO

1613

APROBACIÓN DEFINITIVA PLAN DE DESPLIEGUE DE FIBRA OPTICA EN MIRALRIO
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AYUNTAMIENTO DE MIRALRIO


1613

Habiéndose aprobado el plan de despliegue e instalación de red de comunicaciones electrónicas en el municipio de Miralrío  se publica el mismo para su general conocimiento.

<< A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento

Fecha/N.º

Observaciones

Solicitud del Interesado

15/04/2020

 

Informe de Secretaría

21/05/2020

 

Resolución de Alcaldía

21/05/2020

 

Informe de los Servicios Técnicos

22/05/2020

 

Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia

25/05/2020

 

Certificado de Secretaría de las Alegaciones Presentadas

02/07/2020

 

Informe- Propuesta de Secretaría

02/07/2020

 

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) y s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO.  Aprobar el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas para este municipio presentado por:

Nombre y Apellidos/Razón Social

NIF/CIF

ENSINCA NETWORKS S.L.

B19197862

La instalación de cada uno de los tramos de la red prevista en dicho Plan de despliegue que suponga la ocupación de terrenos de dominio público, requerirá la obtención previa de licencia municipal. El resto de instalaciones está sujeta al régimen de declaración responsable.

CUARTO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general conocimiento.

QUINTO. Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes >>

 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Miralrío a 2 de julio de 2020. El Alcalde, Rubén Flores Manso

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