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Viernes, 03 Julio 2020 08:07

DECRETO DE REANUDACIÓN TOTAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS EN EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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DECRETO DE REANUDACIÓN TOTAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO DEPORTIVAS EN EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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Con fecha 23 de junio de 2020 el Sr. Presidente ha dictado la siguiente Resolución:

Con fecha 13 de marzo de 2020 por Decreto se acordó la suspensión total del contrato del servicio de impartición de actividades físico deportivas, derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

Dicha suspensión fue inicialmente acordada por plazo de un mes, siendo prorrogada mediante Decreto de fecha 14 de abril de 2020 hasta tanto se mantuviera en vigor la situación de Estado de Alarma prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Finalizado el estado de alarma con fecha 21 de junio de 2020, y en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 10 del Estatuto Regulador del Patronato Deportivo Municipal,

HE RESUELTO

PRIMERO. Ordenar, con efectos desde el día 21 de junio de 2020, la reanudación total de la prestación del servicio de actividades físico deportivas.

SEGUNDO. En aplicación de lo establecido en el art.34.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión.

Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:

1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

TERCERO. Para el reconocimiento de dicha compensación será necesaria la previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.

CUARTO. Dar cuenta inmediata al Consejo Rector de la presente resolución.

Guadalajara, 26 de junio de 2020, el Presidente del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, Alberto Rojo Blas

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