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Viernes, 03 Julio 2020 08:07

ANUNCIO DE PROVIDENCIA DE ALCALDIA POR LA QUE SE DEJA EN SUSPENSO LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE HIENDELAENCINA

1595

SUSPENSIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE HIENDELAENCINA
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AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA


1595

A la vista del acuerdo de pleno, celebrado en el seno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria, el pasado cuatro de junio de 2020, por el que se inicia la por este Ayuntamiento incoación del expediente de revisión de disposiciones normativas y al estudio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de Hiendelaencina.

Visto en que dicho acuerdo plenario se acordó la suspensión de la Ordenanza hasta la finalización del procedimiento de revisión de la ordenanza con efectos retroactivos a desde el 1 de enero de 2020 con la consiguiente revocación de los actos dictados con base a dicho periodo.

Visto que para la imposición y ordenación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en Hiendelaencina (Guadalajara), y vistos los informes emitidos por el Servicio Técnico Municipal, por la Intervención y por el Secretario de esta Corporación, se consideró en su día, que se cumplían los requisitos necesarios contenidos en las normas legales, para proceder a la liquidación correspondiente al ejercicio 2020, a la mercantil IBERDROLA RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (“IBERCAM”), con N.I.F. A45445210.

Visto que en fecha, 6 de febrero, nos realizaron el ingreso, y que el 21 de febrero de 2020, con registro de entrada nº 59, se presenta por IBERDROLA RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (“IBERCAM”), con N.I.F. A45445210, recurso de reposición, en relación a la liquidación del ejercicio 2020.

Visto la necesidad de realizar un estudio a fondo de la ordenanza, y en concreto, realizar un informe jurídico sobre la misma, y todo de conformidad con el acuerdo de pleno de fecha 4 de junio de 2020, por el que se procede, para evitar que la mercantil se vea perjudicada, y hasta que no concluyamos el expediente de revisión de la ordenanza, a la suspensión con efectos retroactivos a uno de enero de 2020, con la consiguiente revocación de los actos dictados. Y la consiguiente notificación de los efectos de la citada suspensión a la mercantil afectada, Iberdrola Energía Renovables.

Visto que en fecha 19 de marzo de 2020, se solicita la bonificación del porcentaje aprobado, de conformidad con el artículo 6.3 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE HIENDELAENCINA,por la domiciliación bancaria.

Por todo lo expuesto, examinada la documentación que acompaña al expediente, vista la liquidación, y de conformidad con el acuerdo de pleno de 4 de junio de 2020, y lo establecido en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 21.1. s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local,  

El alcalde, previa deliberación,

RESUELVO

Primero.-Que se elabore un estudio en relación con lo esgrimido por la mercantil, IBERDROLA RENOVABLES CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (“IBERCAM”), con N.I.F. A45445210, y se elabore un estudio a fondo de la ordenanza, y en concreto realizar un informe jurídico sobre la misma.

Segundo.- Que se suspenda la ordenanza con efectos retroactivos a uno de enero de 2020, con la consiguiente revocación de los actos dictados, es decir que se proceda a la devolución de la cuota correspondiente a la tasa del ejercicio 2020, por importe de treinta y tres mil diez euros con cuarenta y dos céntimos de euros (33.010,42 €).

Tercero.- Que se deje sin efectos la solicitud de la bonificación del porcentaje aprobado, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ordenanza fiscal, hasta que no haya concluido el estudio de la misma.

Cuarto.- Que se proceda a la notificación de los efectos de la citada suspensión a la mercantil afectada, Iberdrola Energía Renovables; con expresión de los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición, y el lugar. Y se procede a la publicación del acuerdo plenario sobre lo referido en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, de conformidad con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso previo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento de conformidad con el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en relación con el artículo 108 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente interponer reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, siempre que no se haya optado por interponer previamente recurso de reposición, donde el plazo de un mes computa desde el día siguiente de aquel en que haya sido notificada la resolución expresa del recurso o se haya desestimado la misma, artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.Contra la resolución expresa o por silencio de la reclamación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hiendelaencina a 9 de junio de 2020. El Alcalde, D. Mariano Escribano Gismera

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