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Viernes, 03 Julio 2020 08:07

INFORMACIÓN PÚBLICA ESTUDIO DELIMITACIÓN TRAMO URBANO Y LINEA LIMITE DE EDIFICACIÓN A-2 A SU PASO POR AZUQUECA DE HENARES

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INFORMACIÓN PÚBLICA ESTUDIO DELIMITACIÓN TRAMO URBANO Y LINEA LIMITE DE EDIFICACIÓN A-2 A SU PASO POR AZUQUECA DE HENARES
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DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN MADRID


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Con fecha 1 de junio de 2020, el Subdirector General de Explotación, P.D. del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), ha resuelto:

  • Aprobar provisionalmente el Estudio de delimitación de tramo urbano y fijación de la línea límite de edificación en el tramo de la A-2 entre los pp.kk. 33+675 y 44+300 (M.I.) a su paso por el municipio de Azuqueca de Henares (Guadalajara), de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, según lo siguiente:
    • Delimitar como tramo urbano el comprendido entre los pp.kk. 38+675 y 44+300 de la A-2 en el T.M. de Azuqueca de Henares (Madrid).
    • Fijar para el tramo urbano establecido en el punto anterior, la línea límite de edificación, según los planos del Estudio de delimitación de tramos urbanos presentado, y adjunto en el presente informe, en consonancia con los retranqueos de 5 y 10 m establecidos en las ordenanzas desde la alineaciones oficiales de los Planos de Ordenación del PGOU del municipio de Azuqueca (Madrid) y teniendo en cuenta las situaciones excepcionales en algunas de las parcelas marcadas por las obras del tercer carril de la A-2 en cuyo caso se establece como referencia para los retranqueos la línea de dominio público o la que marca el límite de propiedad o vallado existente, según los planos adjuntos. Para mayor claridad en la lectura de los citados planos, se considera necesario indicar que la línea propuesta es la de trazo rojo grueso excepto en las zonas en las que esta línea no está marcada, por situarse más allá de la línea límite señalada en el art. 33 de la Ley 37/2015, en cuyo caso, se mantiene la citada línea.
    • Fijar el borde exterior de la zona de dominio público, medido horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 8 metros entre los pp.kk. 38+675 y 44+300, de la A-2, excepto en la zona de la vía de servicio, en donde será a 3 m de la citada arista.
    • Fijar el borde exterior de la zona de servidumbre, medido en horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 25 metros entre los pp.kk. 38+675 y 44+300, de la A-2, excepto en la zona de la vía de servicio, en donde no se genera servidumbre.
  • Tramitar el Estudio de Delimitación de Tramo Urbano según el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, lo cual supone:
    • Notificar el Estudio a la Comunidad de Madrid, a la Junta de Castilla la Mancha y al Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), a fin de que, en el plazo de dos meses emitan informe.
    • Someter a información pública del Estudio, por un plazo de 30 días hábiles, anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado y en el Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones sobre la repercusión del Estudio en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones o sanciones.

En Madrid, a 30 de junio de 2020. Fdo: Gloria Ramos Palop. La Jefa de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Azuqueca de Henares
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