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Miércoles, 01 Julio 2020 08:07

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EL PUESTO DE DIRECTOR GERENTE DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA MEDIANTE CONCURSO

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EL PUESTO DE DIRECTOR GERENTE DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA MEDIANTE CONCURSO
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PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


1572

Con fecha 29 de junio de 2020, el Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara ha dictado la siguiente resolución:

Visto el contenido de las bases y convocatoria para la provisión mediante concurso del puesto de Director Gerente del Patronato Deportivo Municipal con código de puesto según relación de puestos de trabajo FN.A1.001., con base en los informes emitidos por la Secretaría e Intervención del Organismo Autónomo, en uso de las atribuciones que la vigente Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 10 de los vigentes Estatutos del Patronato Deportivo Municipal me confieren,

SE RESUELVE

PRIMERO.- Aprobar las bases para la provisión mediante concurso del puesto de Director Gerente del Patronato Deportivo Municipal con código de puesto según relación de puestos de trabajo FN.A1.001.

SEGUNDO.- Acordar el inicio del expediente para la provisión de la plaza de Director Gerente del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, con código de puesto según relación de puestos de trabajo FN.A1.001.

TERCERO.- Acordar la publicación de su convocatoria en Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de Edictos de la sede electrónica y web del Ayuntamiento de Guadalajara y en la web del Patronato, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto del anuncio de la presente convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia puedan presentarse las correspondientes solicitudes.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EL PUESTO DE DIRECTOR GERENTE DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA MEDIANTE CONCURSO

PRIMERA.- Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Director Gerente del Patronato Deportivo Municipal, Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, mediante el procedimiento de concurso.

El Director Gerente es el máximo órgano unipersonal de dirección del Patronato sin facultades ejecutivas.

Las atribuciones y funciones del puesto serán las recogidas en el artículo 23 de los Estatutos y las definidas en la ficha FICHA FN.A1.001 del puesto de Director Gerente de la relación de puestos de trabajo del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara (última modificación realizada mediante acuerdo de Consejo Rector de fecha 9 de marzo de 2020 – BOP de Guadalajara, nº. 53, fecha: martes, 17 de Marzo de 2020).

 

SEGUNDA.- Requisitos y condiciones de participación

Podrán participar en esta convocatoria los/las aspirantes que reúnan los requisitos estipulados en alguna de las opciones que seguidamente se detallan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

A.- Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que se exija para su ingreso el título de doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalente.

B.- Personal laboral fijo de la Administración Pública, Estatal, Autonómica o Local que pertenezca al Grupo A, Subgrupo A1 y, profesionales del sector privado con titulación superior y con más de cinco años de ejercicio profesional.

 

TERCERA.- Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en el procedimiento de provisión, ajustadas al modelo que se adjunta como Anexo I, habrán de presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto del anuncio de la presente convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

El impreso de solicitud de participación, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Organismo Autónomo del Patronato Deportivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara sito en Avenida del Vado n.º 15, en edificio Centro Municipal Integrado planta baja, 19005 de Guadalajara y en horario de 9 horas a 14:00 horas.

Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho impreso podrá obtenerse a través de la web de Patronato Deportivo Municipal, así como consultando la página web municipal www.guadalajara.es.

Las bases de esta convocatoria se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Tablón de Edictos de la sede electrónica y web del Ayuntamiento de Guadalajara y en la web del Patronato. Para el resto de trámites del proceso de selección, la publicidad se llevará a cabo en el Tablón de Edictos de la sede electrónica y web del Ayuntamiento de Guadalajara y en la web del Patronato.

 

CUARTA.- Documentación

4.1. Los/as aspirantes acompañarán a la solicitud de participación la documentación que seguidamente se detalla:

A. Currículum vitae en el que figuren, debidamente acreditados, el Cuerpo, Escala o Subescala a que pertenecen y el Grupo al que el mismo se hallase clasificado (en el caso de funcionarios/as y/o personal laboral de las Administraciones Públicas), titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas como en las empresa privadas, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto a desarrollar, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos.

En caso de presentar el grado personal consolidado, en el caso de funcionarios/as, esté deberá estar formalmente reconocido y deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.

B.Los aspirantes incluidos en esta opción deberán aportar el currículum vitae, titulación académica y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto a desarrollar, acompañando documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos. En el supuesto de personal laboral fijo de la Administración Pública se acreditará el Grupo y Subgrupo de pertenencia.

4.2. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.3. Los méritos alegados por los/las participantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal.

La citada documentación se acreditará con la presentación de fotocopias compulsadas o acompañadas de los originales para su compulsa.

 

QUINTA.- Órgano de Selección

El órgano de selección será un Tribunal cuyos miembros serán nombrados por la Presidencia del Patronato. Será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad de sus miembros, así como su idoneidad y profesionalidad y tenderá así mismo a la paridad entre mujer y hombre.

Estará compuesto por cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente y otro el Secretario.

La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

 

SEXTA.- Proceso de Selección

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Patronato, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y página web del Ayuntamiento de Guadalajara y en página web del Patronato.

Contra dicha resolución, se concederá un plazo de 10 días para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva y tal resolución se hará pública, asimismo, en los lugares indicados.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a subsanación de defectos.

En el proceso de selección de los candidatos se atenderá a los principios de mérito y capacidad y a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de los candidatos, en relación al puesto a cubrir.

El procedimiento consistirá en una fase de concurso donde se valorarán los méritos alegados por los candidatos; experiencia profesional de gestión y dirección, formación relacionada con la gestión y el deporte, práctica profesional como deportista (jugador, atleta…), entrenador, árbitro o director deportivo o similar en una entidad deportiva, reconocimientos, premios, nombramientos de honor de administraciones o instituciones de reconocido prestigio deportivo y entrevista personal respecto a materias relacionadas con el puesto.

El órgano de selección emitirá un informe con la valoración de los candidatos, con la propuesta del candidato más idóneo para el puesto. Hará pública la lista de aspirantes por orden de puntuación final, con detalle de las puntuaciones parciales del concurso. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días a efectos de presentación de alegaciones, que serán resueltas por el propio órgano de selección.

Pasado este plazo, el órgano de selección hará pública la lista definitiva por orden de puntuación y la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación total, la propuesta se remitirá a la Presidencia para que sea elevada al órgano competente para realizar el nombramiento.

El puesto convocado podrá ser declarado desierto si, ningún candidato, aun reuniendo los requisitos de la convocatoria, se considera idóneo para el puesto convocado.

El nombramiento del Director Gerente como órgano directivo corresponde a la Junta de Gobierno Local (art. 127 LRBRL y art. 15 del ROGA).

FASE DE CONCURSO

Consistirá en la valoración de los méritos profesionales acreditados por los/las participantes, hasta un máximo de 20 puntos, conforme al siguiente baremo:

1.1.- Experiencia profesional de gestión y dirección hasta un máximo de 11 puntos.

1.1.1.- Se valorará el desempeño de puesto de trabajo en administraciones públicas que haya supuesto el ejercicio de funciones de dirección, jefatura, coordinación gerencia. Se valorará con 0,20 por mes o fracción superiora a 20 días, hasta un máximo de 8 puntos.

Acreditación de méritos: Los servicios prestados en administraciones públicas se acreditarán mediante certificado expedido por la administración en la que se ha desempeñado el puesto.

1.1.2.- Se valorará la experiencia profesional en la alta dirección de entidades privadas de carácter deportivo. Se valorará 0,10 puntos por mes o fracción superior a 20 días hasta un máximo de 3 puntos.

Acreditación de méritos: La experiencia en entidades privadas se acreditará mediante contrato de trabajo o documento de vínculo jurídico similar (certificados, nombramientos, resoluciones, …) que deberá coincidir con los periodos acreditados en documento de vida laboral del INSS o documentación fiscal que acredite la actividad en caso de autónomos.

1.2.- Formación relacionada con la gestión y el deporte, hasta un máximo de 5 puntos.

a. Por haber realizado estudios de MASTER oficial en materia de dirección de la Gestión Deportiva, reconocido por Universidad Pública Española, se concederá una puntuación de 2,50 puntos.

b. Por Master no oficial o título propio de Universidad Pública Española, Curso de especialización universitaria, postgrados o titulaciones en materias relacionadas con el puesto: Gestión deportiva, administración local, contratación administrativa, Formación, Recursos Humanos, Prevención de Riesgos, Protección de datos, nuevas tecnologías o similares se concede una puntuación de 1,50 puntos.

Master Título propio relacionado con la materia 1,50 puntos.

Postgrados, cursos de especialización o similar de 100 horas o más 1 punto.
Cursos menores de 100 horas 0,50 puntos.

c. Por titulación oficial de técnico deportivo superior relacionado con la actividad deportiva por cualquiera de las administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas al Plan de Formación Continua se valorará 0,75 puntos.

d. Por titulación oficial de técnico deportivo grado medio relacionado con la actividad deportiva por cualquiera de las administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas la Plan de Formación Continua se valorará 0,25 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación. No serán puntuables en este apartado:

    • Los cursos que no indiquen su duración en horas, o los que indiquen una duración de fecha a fecha o en días sin especificación de número de horas de duración. Los diplomas correspondientes a curso de formación de carácter académico o formación profesional, ni los cursos o seminarios expresados en créditos que formen parte de estudios de carácter académico o formación profesional.
    • Los diplomas de asistencia a jornadas, seminarios, congresos o similares.

1.3.- Práctica profesional como deportista (jugador, atleta, …), entrenador, árbitro o director deportivo o similar en una entidad deportiva, se valorará 0,10 puntos por mes o fracción superior a 20 días hasta un máximo de 2 puntos.

1.4.- Reconocimientos, premios, nombramientos de honor de administraciones o instituciones de reconocido prestigio deportivo hasta un máximo 0,75 puntos.

  • A nivel nacional o internacional: 0,75 puntos
  • A nivel regional: 0,50 puntos
  • A nivel local: 0,25 puntos

1.5.- Entrevista personal respecto a materias relacionadas con el puesto máximo de 1,25 puntos.

PUNTUACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO

La puntuación final será la suma de la fase de concurso, hasta un máximo de 20 puntos.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  • En primer lugar, tendrán preferencia los aspirantes que obtengan mayor puntuación en la fase de experiencia profesional.
  • En segundo lugar, tendrán preferencia los aspirantes que obtengan mayor puntuación en la fase de formación.
  • De persistir el empate tendrán preferencia los aspirantes con mayor puntuación en la fase de entrevista.

 

SÉPTIMA.- Toma de posesión o formalización del contrato laboral de carácter especial de alta dirección

  • Funcionarios/as de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o Funcionarios/as de la Administración Local con Habilitación de carácter nacional:
    El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de el/la aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.
    El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
    El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
    Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
  • Personal laboral fijo de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local y profesionales del sector privado:
    El plazo para la formalización del correspondiente contrato laboral de carácter especial de alta dirección será de tres días hábiles, empezando a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia en los términos establecidos en la Normativa de aplicación al personal directivo profesional (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección).

 

OCTAVA.- Incompatibilidades

El Director Gerente, como titular de un órgano directivo estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pública y a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, sobre régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales y otro personal al servicio de las Entidades Locales, así como otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

 

NOVENA.- Impugnación

Las presentes Bases, y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas, potestativamente, en reposición ante la Presidencia del Patronato, en el plazo de un mes contado desde su publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, asimismo, podrá interponerse cuantos otros se estimen oportunos.

 

DÉCIMA.- Régimen Jurídico

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

- Reglamento de Organización y Administración del Ayuntamiento de Guadalajara (BOP n.º 24 de enero de 2016).

- Estatutos vigentes del Patronato Deportivo Municipal (publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 19 de 14 de febrero de 2005, entrando en vigor con fecha 4 de marzo de 2005)

- Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

 

 

 

ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA LA COBERTURA DEL PUESTO DIRECTIVO DE DIRECTOR/A GERENTE DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO

1.-CONVOCATORIA

Fecha de la Convocatoria:

Denominación de la plaza a la que aspira:

Título académico exigido en la convocatoria:

Datos a consignar según las bases de la convocatoria (relación de documentos que acompaña con la instancia):

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.- DATOS DEL/LA SOLICITANTE

Tipo de Documento

 

 

Documento de Identificación

 

 

Fecha de nacimiento

 

 

Nombre

 

 

Apellido 1º

 

 

Apellido 2º

 

 

Correo electrónico

 

 

Teléfono

 

 

Domicilio

 

 

Municipio

 

 

Provincia

 

 

C.P.

 

 

País

 

 

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas, especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, adjuntando la documentación acreditativa exigida en las Bases que rige la convocatoria.

En ……………………..………………, a ……………………….…..….

 

Fdo:

Información básica sobre protección de datos personales

Responsable: Ayuntamiento de Guadalajara. - Finalidad: Gestión administrativa. - Legitimación: Ejercicio de poderes públicos. - No se comunicarán a terceros los datos personales, salvo obligación legal. - El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y limitación del tratamiento de datos personales se realizará ante el Ayuntamiento de Guadalajara. Puede consultar la información adicional en la web de este Ayuntamiento: https://www.guadalajara.es/es/ayuntamiento/administracion/proteccion-de-datos-personales

Guadalajara a 29 de junio de 2020. El Presidente del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, Alberto Rojo Blas

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