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Martes, 30 Junio 2020 08:06

ANUNCIO DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DE PRECIO PÚBLICO

1546

ANUNCIO DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PROGRAMA AZUCONCILIA
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


1546

 

Expediente nº: 6162/2020

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión telemática ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2020, acordó el establecimiento y fijación del precio público por prestación de servicios del programa AZUCONCILIA, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

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ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PROGRAMA AZUCONCILIA.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

ARTÍCULO 5. CUANTÍA

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

ARTÍCULO 7. DEVENGO

ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 11. LEGISLACIÓN APLICABLE

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PROGRAMA AZUCONCILIA.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto

En uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el Precio Público por prestación de servicios del programa AZUCONCILIA.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de servicios del programa denominado AZUCONCILIA.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

ARTÍCULO 5. Cuantía

La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:

CONCEPTO

IMPORTE

 

SEMANAL

AZUCONCILIA 9 a 14 h

          45,00 €

AZUCONCILIA 7 a 14 h (con desayuno)

          55,00 €

AZUCONCILIA 9 a 16 h (con comida)

          65,00 €

AZUCONCILIA 7 a 16 h (con desayuno y comida)

          75,00 €

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

No se establecen.

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en este Acuerdo.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

El ingreso de las se realizará por régimen de autoliquidación,  en virtud del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 9.Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Acuerdo regulador entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente al de dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Azuqueca de Henares, 26 de junio de 2020. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno

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