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Jueves, 25 Junio 2020 08:06

MODIFICACIÓN DEL EPÍGRAFE PRIMERO DEL ARTÍCULO 5 Y DEL ARTÍCULO 7 DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

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MODIFICACIÓN DEL EPÍGRAFE PRIMERO DEL ARTÍCULO 5 Y DEL ARTÍCULO 7 DE LA ?ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACION DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS?.
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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


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El Pleno de la Corporación en la sesión de fecha 23 de junio de 2020 ha adoptado el acuerdo siguiente de modificación de las tarifas de los precios públicos de la piscina municipal que figuran en la vigente Ordenanza reguladora del Precio Público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos:

1.- Modificación del Epígrafe Primero del artículo 5 y del artículo 7 para la aplicación excepcional en la temporada de 2020 a causa de restricciones sanitarias derivas de la pandemia por la COVID19, de la “Ordenanza Reguladora del Precio Público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”.

Dicho artículo 5 queda redactado en su Epígrafe primero con la redacción que a continuación se transcribe, manteniéndose el resto de epígrafes sin  variaciones respecto de lo que actualmente contempla la ordenanza:

EPÍGRAFE PRIMERO

Por entrada a las PISCINAS MUNICIPALES:

a. Se suprime la venta de entradas diarias a la piscina por lo que sólo se venderán Abonos de Temporada

b. Número 1. Abonos de Temporada.

    • Familiar (con hijos menores de 18 años): 310 euros
      Para obtener un abono familiar será preciso aportar el libro de familia.

    • Individual: 155 euros

Las personas con discapacidad igual o superior al 50%: EXENTOS

El Artículo 7 se mantiene con su redacción originaria para todos los precios públicos comprendidos en dicha ordenanza, salvo en lo relativo a los Precios Públicos de acceso a la Piscina Municipal, que no será de aplicación, aplicándose en su lugar las siguientes bonificaciones que se añaden a la redacción del Artículo 7 y se transcriben a continuación para su aplicación a los Precios Públicos contemplados en el texto que se modifica del Epígrafe primero (Entrada a la Piscina Municipal) del Artículo 5:

Para los Precios Públicos del Epígrafe Primero del Artículo 5 no será de aplicación todo lo recogido en este Artículo 7, y dichos Precios Públicos podrán beneficiarse de las siguientes bonificaciones para practicar en los precios de los abonos de la piscina municipal para esta temporada de  Verano  (Julio y Agosto de 2020).

93,548% de descuento sobre el precio del abono por estar empadronado en el municipio de Trillo. Para aplicar el descuento sobre el abono familiar bastará con que cualquier persona incluida en el libro de familia cumpla este requisito.

90,321% de descuento sobre el precio del abono por estar en el libro de familia de un empadronado en el municipio de Trillo. Para aplicar el descuento sobre el abono familiar bastará con que cualquier persona incluida en el libro de familia cumpla este requisito.

90,321% de descuento sobre el precio del abono por ser titular catastral de un Bien Inmueble de Naturaleza Urbana (IBINU) (vivienda) en el municipio de Trillo o tener a su nombre el recibo del IBINU (vivienda)  en el municipio de Trillo o presentar una declaración responsable del titular de cualquiera de los casos anteriores que acredite la ocupación efectiva de ese inmueble urbano en el municipio de Trillo por la persona que lo solicita o bien un contrato de arrendamiento en vigor sobre dicha vivienda. Para aplicar el descuento sobre el abono familiar bastará con que cualquier persona incluida en el libro de familia cumpla este requisito.

90,321% de descuento sobre el precio del abono por estar en el libro de familia de un titular catastral de un Bien Inmueble de Naturaleza Urbana IBINU (vivienda) en el municipio de Trillo o tener a su nombre el recibo del IBINU (vivienda) en el municipio de Trillo o presentar una declaración responsable del titular de cualquiera de los casos anteriores que acredite la ocupación efectiva de ese inmueble urbano en el municipio de Trillo por la persona que lo solicita o bien un contrato de arrendamiento en vigor sobre dicha vivienda. Para aplicar el descuento sobre el abono familiar bastará con que cualquier persona incluida en el libro de familia cumpla este requisito.

Para el caso del Abono Individual, las personas con discapacidad igual o superior al 50% estarán exentas de su pago.

1. Sólo se podrá optar por una de las bonificaciones en caso de cumplir varias y las referidas reducciones serán aplicables siempre y cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Trillo así como el titular catastral o del recibo del IBINU de la vivienda respecto a la que se solicita. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el Ayuntamiento.

2. Se aportará Declaración Responsable según el modelo anexo o Contrato de Arrendamiento en vigor para acceder a las bonificaciones en función de cada supuesto concurrente.

En caso de aplicarse bonificaciones queda facultado el Ayto. para  requerir la información complementaria que considere oportuna a los solicitantes y acometer las actuaciones de comprobación que considere oportunas.

3. Cualquier duda interpretativa que surja sobre las bonificaciones relacionadas  será resuelta por el Alcalde o por delegación de éste en el Concejal de Deportes.

2. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la sede electrónica y el portal de transparencia municipales, para su general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Trillo, a 23 de junio de 2020. El Alcalde, Jorge Peña García

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