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Lunes, 15 Junio 2020 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA IMPOSICIÓN TASA OTORGAMIENTO LICENCIAS URBANÍSTICAS Y SU ORDENANZA FISCAL REGULADORA

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APROBACIÓN DEFINITIVA IMPOSICIÓN TASA OTORGAMIENTO LICENCIAS URBANÍSTICAS Y SU ORDENANZA FISCAL REGULADORA
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AYUNTAMIENTO DE AUÑÓN


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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de AUÑÓN en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2020, relativo a la aprobación de la IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, y su ORDENANZA FISCAL REGULADORA (Expdte: 07/2020).

No habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado cuerpo legal, se publica como ANEXO a este anuncio, texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora aprobada.

Contra el acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

 

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere  el artículo 165 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.

Esta tasa es compatible con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras establecido en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS

Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa referenciada en el hecho imponible.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.

 

ARTÍCULO 4. RESPONSABLES

Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán subsidiariamente los Administradores de las sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE Y TARIFAS

Constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

  • ACTIVIDAD = Licencias de obras: 0,5% del coste de ejecución material (Cuota Mínima: 20,00 Euros).
  • ACTIVIDAD = Licencias de primera ocupación: 40,00.- €
  • ACTIVIDAD = Parcelaciones Urbanas: 0,05.- €/m2
  • ACTIVIDAD = Segregación o parcelación en rústica: 0,002.- €/m2

En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

 

ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

 

ARTÍCULO 7. DEVENGO

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere el artículo 165 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

 

ARTÍCULO 8. DECLARACIÓN

Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística presentarán, previamente en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.

Cuando se trata de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.

Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

La caducidad de las licencias determinará la pérdida de las tasas satisfechas por aquellas.

 

ARTÍCULO 9. LIQUIDACIÓN E INGRESO

Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 10. INRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presenta ordenanza fiscal, comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Auñón,10 de junio de 2020.El Alcalde-Presidente, Sergio García Rodríguez

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