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Viernes, 12 Junio 2020 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA Y PUBLICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES

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APROBACIÓN DEFINITIVA Y PUBLICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE ALHÓNDIGA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento de Alhóndiga, en sesión plenaria ordinaria de fecha 1 de febrero de 2020, sobre imposición y ordenación de la Tasa por la Utilización de Edificios, Locales y Dependencias Municipales y su Ordenanza Fiscal Reguladora, EXP. 120/2020, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Entrando en vigor a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el B.O.P.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Utilización de las Dependencias Municipales, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 57 y 20 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización de las dependencias municipales.

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, y en concreto:

  • Las dependencias del Centro Cultural.
  • El Salón de Actos del Ayuntamiento.
  • Cualesquiera otros edificios, locales e instalaciones municipales que pudieran habilitarse en el futuro para su uso público.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, serán responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

Estarán exentos del abono de la Tasa las Asociaciones de carácter cultural y deportivo que se encuentren legalmente constituidas, siempre que utilicen las dependencias para actos relacionados con el objeto de su actividad, de carácter cultural, artístico o deportivo y no tengan carácter lucrativo.

Cuando se trate de utilización para reuniones informativas de interés público para la generalidad de los vecinos o convocadas por entidades sin ánimo de lucro, se podrá solicitar a la Alcaldía la exención de la Tasa. Si la exención no es concedida, deberá abonarse la Tasa correspondiente según se establece en el artículo 8.

No se será de aplicación la exención de la Tasa cuando la utilización de las dependencias responda a fines concretos distintos a los señalados en los dos párrafos anteriores, tales como meriendas o celebraciones.

Artículo 6.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará en función de la siguiente tarifa:

A) Utilización de salas con capacidad hasta 20 personas:

    • 50 Euros /día.
    • Si la utilización es continuada durante 3 ó más días se pagará a razón de 30 Euros/día.

B) Utilización de salas con capacidad de más de 20 personas:

    • 70 Euros /día.
    • Si la utilización es continuada durante 3 ó más días se pagará a razón de 50 Euros/día.

Artículo 7.- Normas de Gestión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en las instalaciones utilizadas, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

3. Los usuarios están obligados a devolver al Ayuntamiento las llaves del local o dependencia utilizado, una vez haya concluido el acto que motiva su utilización, debiendo entregarlo en el mismo estado o condiciones en que lo recibieron, previa la realización de las labores de limpieza que fuesen necesarias al respecto en las instalaciones.

Artículo 8.- Devengo

1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La utilización de las dependencias será solicitada al Ayuntamiento por los interesados con una antelación mínima de diez días, previos a la fecha propuesta para su uso.

2. Cuando se ha producido el aprovechamiento sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

3. Tratándose de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en el padrón correspondiente, el devengo tendrá lugar el uno de enero de cada año.

Artículo 9.- Período impositivo

1. El período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

2. Cuando el aprovechamiento sea autorizado o prorrogado para varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural.

Cuando no se autorice el aprovechamiento especial solicitado o por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento no se desarrolle, procederá la devolución del importe satisfecho.

Artículo 10.- Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las Entidades Bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las Oficinas Municipales.

2. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados.

3. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día hábil siguiente al de su presentación; la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así

como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, que ha sido aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 1 de febrero de 2020, comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Lo que se hace público a los efectos expresados.

En Alhóndiga, a 9 de junio de 2020. La Alcaldesa-Presidente, Fdo.: Susana Macho Adalia

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