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Miércoles, 10 Febrero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

217

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 17 de diciembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2015, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Establés

 

217

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 17 de diciembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2015, que se hace público resumido por capítulos:

Estado de gastos

Capítulo

Descripción

Euros

Concesión crédito extraordinario:

VI

Inversiones

24.079,00

 

TOTAL MODIFICACIÓN ESTADO DE GASTOS

24.079,00

     

Capítulo

Descripción

Euros

VI

Inversiones

5.900,00

VIII

Remanente de Tesorería

2.099,61

VII

Transferencias de capital

16.079,39

 

TOTAL MODIFICACIÓN ESTADO DE INGRESOS

24.079,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Establés, 22 de enero de 2016.– El Alcalde, Alejandro Martínez Concha.

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