AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
1010
Exp.: 924/2017
CON-3039
DECRETO ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Con fecha 16 de marzo de 2020 por Decreto de Alcaldía-Presidencia se acordó la suspensión parcial del contrato de gestión de servicios públicos de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública y el estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario [CON-3039], con motivo en la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de la Nación para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
Iniciadas las fases de desescalada del Estado de Alarma a través del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, acordado el 28 de abril de 2020 por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, e incluida la provincia de Guadalajara en la Fase I según la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad,
En ejercicio de la competencia prevista 124.4 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local , RESUELVO:
PRIMERO: Ordenar, con efectos desde el día 11 de mayo de 2020, la reanudación de la ejecución del contrato gestión de servicios públicos de inmovilización, retirada y depósito de vehículos en la vía pública y el estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario [CON-3039], respecto de la prestación parcialmente suspendida por el Decreto de Alcaldía- Presidencia de fecha 16 de marzo de 2020 (estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario).
SEGUNDO: En aplicación de lo establecido en el en el art.34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el concesionario tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato al objeto de compensar la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.
TERCERO: Para el reconocimiento de dicha compensación será necesaria la previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.
CUARTO: Dar cuenta inmediata al Pleno de la presente resolución.
En Guadalajara, a 11 de mayo de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas